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Decreto Nº 440/2004
CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
Dase por designado, con carácter transitorio, Director General de Administración, en el ámbito del citado organismo dependiente del Ministerio de Desarrollo Social.
Bs.As., 6/4/2004
VISTO la Ley N° 25.827, los Decretos N° 993 del 27 de mayo de 1991 (T.O.1995), N° 491 del 12 de marzo de 2002, N° 1300 del 22 de julio de 2002 y N° 1140 del 28 de junio de 2002 y lo solicitado por el CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada Ley se aprobó el Presupuesto de la Administración Pública Nacional para el ejercicio del año 2004.
Que el artículo 7° de la mencionada Ley establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes al 22 de diciembre de 2003, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o el PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del artículo 14 de la citada Ley.
Que mediante el decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que en el Decreto N° 993 del 27 de mayo de 1991 (T.O.1995), se establecen los requisitos mínimos de ingreso para los distintos niveles escalafonarios del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa.
Que por el Decreto N° 1140/2002, se autoriza a las autoridades pertinentes de jurisdicciones y organismos descentralizados cuyas estructuras organizativas hayan sido aprobadas en el marco del artículo 19 del Decreto N° 357/2002 y sus modificatorios, a solicitar la designación transitoria en cargos de esas características, previstos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (SINAPA) Decreto N° 993/91 (T.O.1995).
Que el CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, organismo dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL considera imprescindible proceder a la cobertura del cargo de Director General de Administración Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva III, en el ámbito del CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA organismo dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a fin de asegurar el normal desenvolvimiento operativo de la mencionada dependencia.
Que el Contador Público Pablo Adrián MARONI reúne los requisitos de capacidad e idoneidad requeridos para el mencionado cargo.
Que dicha cobertura se hace exceptuándola de lo establecido en el artículo 7° de la citada Ley y de lo dispuesto por el Título III, Capítulos I, II y III y Título VI, artículo 71 primer párrafo, primera parte del Anexo I Decreto N° 993/91 (T.O.1995).
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y de los artículos 7° y 14 de la Ley N° 25.827 y lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 491/02.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
ARTICULO 1° Dase por designado con carácter transitorio, a partir del 18 de febrero de 2004, en el cargo de Director General de Administración Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva III, en el ámbito del CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, organismo dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL al Contador Público Pablo Adrián MARONI, D.N.I.N° 22.431.294.
La designación en el cargo aludido se dispone con carácter de excepción a lo establecido en el Título III, Capítulos I, II y III y Título VI, artículo 71 primer párrafo primera parte, del Anexo I del decreto N° 993/91 (T.O.1995), como así también a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 25.827 y en el Decreto N° 1140/2002.
ARTICULO 2° El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto del CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, organismo dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
ARTICULO 3° El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los sistemas de selección previstos en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa aprobado por el Decreto N° 993/91 (T.O.1995) en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria.
ARTICULO 4° Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A.Fernández. Alicia M.Kirchner.
Cita digital del documento: ID_INFOJU78023