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Decreto 478/2004
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
Prorróganse designaciones en la Planta No Permanente de Personal Transitorio de la mencionada Dirección Nacional.
Bs.As., 20/4/2004
VISTO el Expediente Nº 742/2004 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, y los Decretos Nº 491 del 12 de marzo de 2002 y Nº 601 del 11 de abril de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, complementado por su similar Nº 601 del 11 de abril de 2002, establece que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada en los términos del artículo 2º del Decreto Nº 23 del 23 de diciembre de 2001 en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente.
Que a efectos de asegurar el normal desenvolvimiento de las actividades de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, resulta necesario disponer la prórroga de las designaciones efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2003 en la Planta No Permanente de Personal Transitorio de dicho Organismo Descentralizado.
Que han tomado competente intervención los Servicios Jurídicos de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES y del MINISTERIO DEL INTERIOR, respectivamente.
Que la presente medida se dicta en conformidad con lo dispuesto en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y a tenor de lo establecido por el artículo 1º del Decreto Nº 491/02.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
ARTICULO 1º Prorróganse, a partir del 1º de enero de 2004 y hasta el 31 de diciembre de 2004, las designaciones en la Planta No Permanente de Personal Transitorio de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, de las personas cuyos datos se mencionan, en los niveles, grados y destino que en cada caso se indican, en el Anexo I que forma parte integrante del presente artículo.
ARTICULO 2º El gasto que demande el cumplimiento de la presente será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto asignado a la Jurisdicción 30MINISTERIO DEL INTERIOR (O.D.Nº 201).
ARTICULO 3º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. KIRCHNER. Alberto A.Fernández. Aníbal D.Fernández.
NOTA:El Anexo I no se publica.
Cita digital del documento: ID_INFOJU78083