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DECRETO 9400/1957
CONTABILIDAD PÚBLICA
Reglamentación del cap. VI, arts. 55 al 64 . Aprobación
del 12/8/1957; publ. 22/8/1957
Visto que el art. 61 de la Ley de Contabilidad (decreto ley 23354, del 31 de diciembre de 1956) dispone que el Poder Ejecutivo, con intervención del Tribunal de Cuentas de la Nación, reglamentará los requisitos básicos que deben regir las contrataciones por cuenta del Estado, debiendo cuidar especialmente que ellas se hagan por grupos de artículos de un mismo ramo y que los pliegos de condiciones favorezcan la concurrencia de la mayor cantidad de postores, y
Considerando:
Que oportunamente fue analizado por los ministerios y entidades descentralizadas, y recogido las sugerencias que se estimaron aceptables, un proyecto de reglamento de contrataciones destinado a suplantar las prescripciones del reglamento de compraventas con el objeto de adaptar sus disposiciones al ritmo y modalidades que actualmente tienen las operaciones propias del comercio, que ahora se traduce en la reglamentación del cap. VI, arts. 55 al 64 de las contrataciones de la mencionada Ley de Contabilidad.
Que lo proyectado tiende a refirmar el establecimiento de normas básicas para las contrataciones que se efectúen en todas las dependencias de la Administración Pública de manera que los que contratan con el Estado sepan que existe uniformidad de condiciones para regir sus derechos y obligaciones, cualquiera fuera el organismo con quien han de contratar.
Que procede igualmente la aprobación del pliego de condiciones para licitaciones públicas, licitaciones privadas y contrataciones directas cláusulas generales, el pliego de condiciones para la locación de inmuebles, el contrato tipo de locación de inmuebles y el pliego de condiciones para ventas Cláusulas generales.
Que atento que en la reglamentación proyectada ha tomado intervención el Tribunal de Cuentas de la Nación, queda cumplimentada la exigencia requerida por el art. 61 de la Ley de Contabilidad.
Por ello, y atento lo propuesto por el Ministerio de Hacienda,
El presidente provisional de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Apruébase la reglamentación del cap. VI, arts. 55 al 64 (de las contrataciones) de la Ley de Contabilidad.
Art. 2. Apruébase el pliego de condiciones para licitaciones públicas, licitaciones privadas y contrataciones directas cláusulas generales, el pliego de condiciones para la locación de inmuebles, el contrato tipo de locación de inmuebles y el pliego de condiciones para ventas cláusulas generales.
Art. 3. Déjanse sin efecto los decretos 36506 del 27 de noviembre de 1948, 944 del 17 de enero de 1952, 749 del 20 de enero de 1954, y toda otra disposición que se oponga al presente decreto.
Art. 4. El presente decreto será refrendado por el ministro secretario de Estado en el Departamento de Hacienda.
Art. 5. Comuníquese, etc.
Aramburu Krieger Vasena
Anexo
CAPÍTULO VI:
DE LAS CONTRATACIONES
Art. 55. Reglamentación. A los efectos de la determinación del procedimiento a seguir para las contrataciones, se considerará el importe total de la obligación que resulte del contrato.
Art. 56. Reglamentación:
1. La autorización a que se refiere el art. 56, inc. 2, de la ley, no será requerida para los bienes en condiciones de rezago.
2. Para la adquisición de inmuebles en remate público o en forma directa, se requerirá la tasación del Tribunal de Tasaciones o del Banco Hipotecario Nacional. Este justiprecio determinará el valor máximo a ofrecer en el remate o a pagar en la compra directa.
Las actuaciones derivadas de la aplicación del párrafo anterior serán estrictamente reservadas bajo la responsabilidad personal de los agentes que en ella intervengan.
En caso de que la compra deba realizarse a un precio mayor que el de la tasación, se fundamentarán las razones que motivan la adopción de tal temperamento.
3. En la adquisición de inmuebles en el extranjero, se agregará a las actuaciones respectivas, como elemento de juicio o de apreciación de la oferta, los antecedentes que justifiquen el precio requerido.
4. Las razones de urgencia en que a mérito de circunstancias imprevistas no pueda esperarse la licitación, serán ponderadas por la autoridad competente que las invoque. Igual procedimiento se seguirá en los casos fundados en razones de exclusividad.
5. Las contrataciones directas autorizadas por el ap. f) del inc. 3 deberán fundamentarse con antecedentes que acrediten la capacidad científica, técnica o artística de las empresas, personas o artistas especializados a quienes se encomiende la ejecución de la obra o trabajo.
Dichas contrataciones deberán establecer la responsabilidad propia y exclusiva del contratado, quien actuará inexcusablemente sin relación de dependencia con el Estado.
6. Queda entendido que la marca no constituye por sí causal de exclusividad, salvo que no haya sustitutos convenientes.
La determinación de que no existen sustitutos convenientes será consecuencia, en todos los casos, de las conclusiones de informes técnicos sobre el particular.
7. Quedan de hecho comprendidos en el ap. j) los casos en los cuales rigiera precio oficial de venta en el momento de la adquisición.
8. Para las ventas directas a que se refiere el ap. k), la autoridad superior de cada poder fijará los precios o determinará la forma en que éstos serán establecidos y las condiciones en que se efectuarán las mismas.
Los elementos destinados al fomento de las actividades económicas o para satisfacer necesidades sanitarias sólo podrán ser enajenados por sus adquirentes sin lucro alguno.
En caso de comprobarse infracciones a lo establecido precedentemente, el beneficio o diferencia que hubiere obtenido el vendedor deberá ingresarse al Estado.
9. La excepción prevista en el ap. 1 sólo podrá ser utilizada cuando resulte indispensable y oneroso el desarme total o parcial del vehículo o motor para determinar las reparaciones necesarias.
10. La conveniencia de la compra de semovientes por selección deberá estar fundada en informe técnico del respectivo organismo competente.
Art. 57. Sin reglamentación.
Art. 58. Sin reglamentación.
Art. 59. Sin reglamentación.
Art. 60. Sin reglamentación.
Art. 61. Reglamentación.
REGISTRO DE PROVEEDORES DEL ESTADO. CENTRALIZACIÓN:
1. La Dirección General de Suministros del Estado tendrá a su cargo el Registro de Proveedores del Estado, que será llevado con indicación del número de orden, razón social, ramo y demás detalles relativos a la especialidad de los proveedores inscriptos.
Sin perjuicio de otras condiciones y modalidades que sean indispensables en los registros de esta naturaleza, el mismo se ajustará a las siguientes normas fundamentales:
a) Llevará un legajo individual de cada firma habilitada, acumulando todos los antecedentes relacionados con su pedido de inscripción, solvencia, incumplimiento de contratos, sanciones aplicadas y demás datos de interés.
b) Consignará el número de orden de cada proveedor inscripto.
c) Clasificará a los proveedores por su nombre, ramo de explotación, importancia y volumen de producción o venta, lugar de ubicación, radio de actuación y demás especificaciones convenientes.
2. Para ser inscripto en el Registro de Proveedores del Estado se requiere:
a) Tener capacidad para obligarse.
b) Dar cumplimiento a lo establecido por el Código de Comercio en los arts. 33 y 44 .
c) Tener casa de comercio o fábrica establecida en el país, con autorización o patente que habilite para comerciar en los renglones en que opera o ser productor, importador, representante o apoderado de firmas establecidas en el extranjero.
d) Proporcionar los informes o referencias que le fueran requeridos.
3. Serán admitidos sin los requisitos del Código de Comercio mencionados en el inciso anterior.
a) Los particulares productores de la mercadería ofrecida.
b) Los comerciantes que comúnmente no cumplimentan dichos requisitos por la importancia del ramo, características del comercio, etc.
La apreciación del caso queda a cargo de la Dirección General de Suministros del Estado.
c) Los artesanos u obreros.
4. No podrán inscribirse en el Registro de Proveedores del Estado:
a) Los organismos nacionales (centralizados y descentralizados, incluso las empresas del Estado) y las sociedades de economía mixta.
b) Los corredores, comisionistas y, en general, los intermediarios.
c) Los agentes al servicio del Estado y las firmas integradas total o parcialmente por los mismos.
d) Las empresas en estado de convocatoria de acreedores, quiebra o en liquidación.
e) Los inhibidos y los deudores del Estado.
5. Para su inscripción en el Registro de Proveedores del Estado, los interesados deberán presentar una solicitud a la Dirección General de Suministros del Estado, a la cual se pasarán de inmediato las que ocasionalmente se interpusieran ante otros organismos.
La Dirección General de Suministros del Estado determinará los datos que deberán consignarse en las solicitudes de inscripción, quedando facultada para inspeccionar locales y requerir los informes que considere necesarios a fin de verificar la exactitud de tales datos.
Asimismo queda facultada para realizar inspecciones posteriores, en forma periódica, cuando lo juzgue oportuno, con la finalidad de verificar si se mantienen las condiciones que habilitan a las firmas a continuar inscriptas en el Registro de Proveedores del Estado.
6. La Dirección General de Suministros del Estado procederá a la inscripción dentro de un término de 30 días de presentada la solicitud y extenderá los certificados con la constancia que la acredita.
7. Si la inscripción solicitada fuera rechazada, la resolución correspondiente será comunicada al interesado quien, contra la misma, podrá deducir recurso de apelación ante el Ministerio de Hacienda por intermedio de la Dirección General de Suministros del Estado dentro de los 15 días de la notificación.
El recurso será resuelto dentro de los 60 días de interpuesto.
Transcurrido ese término sin que se confirme el rechazo de la inscripción, la Dirección General de Suministros del Estado inscribirá automáticamente al recurrente con carácter provisional hasta tanto se expida en definitiva el Ministerio de Hacienda.
8. Sin perjuicio de las multas, pérdidas de garantías, etc., que corresponda aplicar, las transgresiones en que incurran los oferentes o adjudicatarios los hará pasibles de las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento.
1. A toda firma que incurriera en la comisión de incorrecciones que no lleguen a constituir hechos dolosos.
2. Al adjudicatario que reiteradamente dejara de cumplimentar sus compromisos por hechos debidos a su culpa. A tal efecto, los organismos enviarán en todos los casos y de inmediato a la Dirección General de Suministros del Estado, copia de las pertinentes resoluciones rescisorias de los contratos.
b) Suspensión del Registro de Proveedores del Estado.
1. Por un término de hasta 3 años, a la firma que se hiciera pasible de un segundo apercibimiento dentro del período de un año.
2. Por un término de hasta 4 años, cuando no se cumpliera oportunamente la intimación de hacer efectiva la garantía o la obligación respectiva que la sustituya.
3. Por un término de 5 años, a la firma suspendida con anterioridad que incurriera en hechos que la hiciesen pasible de nuevas suspensiones.
4. Por un término de hasta 10 años cuando se comprobase la comisión de hechos dolosos.
De lo actuado se dará vista a la firma respectiva para que en el término de 10 días formule los descargos o aclaraciones a que se considere con derecho.
9. Los apercibimientos y suspensiones del Registro de Proveedores del Estado alcanzan a las firmas respectivas e individualmente a sus componentes y a sus respectivos cónyuges para futuras contrataciones y sólo tendrán efecto respecto de los actos posteriores a la fecha de su sanción, no siendo de aplicación a los contratos en curso de cumplimiento.
No obstante, los efectos de las sanciones sólo alcanzarán a los miembros del directorio o a los socios colectivos si se trata de sociedades anónimas o en comandita, respectivamente.
10. Cuando una firma no inscripta en el Registro de Proveedores del Estado fuera pasible de las sanciones establecidas en el inc. 8, de tales medidas se tomará nota en dicho registro. El respectivo pronunciamiento fijará el plazo de inhabilitación.
11. Los apercibimientos y suspensiones, como así también la medida a que se hace referencia en el inciso precedente, serán aplicados por el Poder Ejecutivo.
A tales efectos, con indicación de las circunstancias atenuantes o agravantes que existieran y emitiendo opinión respecto a la sanción a aplicarse, los organismos girarán todos los antecedentes del caso a la Dirección General de Suministros del Estado para que, por su intermedio, se realice el trámite que estime corresponder.
Cuando las actuaciones originales se requieran por el organismo de origen para proseguir diligencias pendientes, la Dirección General de Suministros del Estado devolverá aquéllas, pero previamente extraerá copia de las partes que correspondan.
Las actuaciones con los decretos disponiendo las sanciones, previo a su devolución al organismo de procedencia, pasarán a la Dirección General de Suministros del Estado para su conocimiento, registraciones y comunicaciones consiguientes.
12. El período de las sanciones comenzará a computarse a partir de la fecha del respectivo pronunciamiento.
13. Cuando la suspensión fuera de 5 o más años, vencido el término de la medida, la firma sancionada deberá solicitar su reinscripción en el Registro de Proveedores del Estado y dar cumplimiento a las condiciones y requisitos señalados en el inc. 2.
Las firmas suspendidas por menor tiempo, transcurrido el término de la sanción, quedarán automáticamente rehabilitadas para contratar con el Estado.
14. La Dirección General de Suministros del Estado está facultada para requerir la colaboración de todos los organismos de la administración nacional a los efectos de obtener informes relacionados con el registro a su cargo, quedando aquéllos obligados a facilitarlos, salvo que tuvieran para ello impedimentos emergentes de leyes o reglamentos que rigen su funcionamiento.
Igualmente, la Dirección General de Suministros del Estado podrá requerir informaciones al respecto de las sociedades de economía mixta.
15. Los organismos del Estado y las sociedades de economía mixta podrán requerir a la Dirección General de Suministros del Estado cualquier antecedente que necesitaren relativo a las firmas inscriptas.
16. Las inscripciones en el Registro de Proveedores del Estado, como así también cualquier modificación que se produzca y las sanciones que se apliquen, se comunicarán por la Dirección General de Suministros del Estado al Boletín Oficial para su publicación.
Las sanciones aplicadas serán hechas conocer a los Gobiernos de provincias, a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y a las sociedades de economía mixta.
17. Independientemente del Registro de Proveedores del Estado, la Dirección General de Suministros del Estado tendrá a su cargo el registro de reparticiones y entidades públicas y de sociedades de economía mixta que pueden efectuar provisiones o prestar servicios a organismos del Estado.
18. Las entidades descentralizadas de carácter comercial o industrial y las empresas del Estado que para satisfacer finalidades específicas propias deben proveerse de artículos, materias primas, etc., que por su naturaleza no son adquiridos por las reparticiones nacionales, podrán tener un registro de proveedores propio circunscripto a los proveedores de esos materiales especiales, sin perjuicio de regirse para los casos comunes y corrientes por el registro general que lleva la Dirección General de Suministros del Estado. Las inscripciones en dicho registro y las sanciones que se apliquen serán comunicadas al citado organismo centralizador.
19. En la réplica del registro centralizado que deben llevar los ministerios, entidades descentralizadas y empresas del Estado, sólo es obligatorio hacer figurar a los proveedores de los ramos que les interesa, sin perjuicio de aceptar propuestas de los otros oferentes inscriptos en el registro centralizado, pero anotarán todas las suspensiones y eliminaciones.
REQUISITOS QUE DEBEN CONTENER LOS PEDIDOS AL INICIAR LOS TRÁMITES DE LA CONTRATACIÓN
20. Al iniciarse toda contratación, las respectivas oficinas cumplirán por lo menos con los requisitos siguientes:
a) Formularán el pedido por escrito.
b) Establecerán la especie, calidad conforme a la terminología calificativa usual en el comercio y cantidad del objeto motivo de la contratación, determinando además si los elementos deben ser nuevos, usados, reacondicionados, etc.
c) Estimarán su costo.
d) Suministrarán todo otro antecedente que supongan de interés para la mejor apreciación de lo solicitado y que permita fijar con precisión la imputación del gasto.
Si se tratara de elementos destinados a sustituir a otros, informarán además sobre el estado y valor de éstos, las causas que originan la reposición o sustitución y, subsidiariamente, el empleo que pudiera dárseles o las reparaciones necesarias para proseguir utilizándolos.
21. Previamente a la iniciación de la tramitación de contrataciones en las que se proyecte la provisión de elementos a importar, el organismo interesado consultará al Ministerio de Hacienda y a los que correspondiere sobre la oportunidad y condiciones de esas operaciones.
No será de aplicación este procedimiento en aquellos casos en que la oportunidad y condiciones estén previamente fijadas por autoridad competente.
22. La autoridad superior en los poderes Legislativo y Judicial, el Tribunal de Cuentas de la Nación, los ministerios y las autoridades competentes según las respectivas leyes en las entidades descentralizadas, determinarán los plazos dentro de los cuales deberán elevarse los pedidos de contrataciones habituales, las que deberán formalizarse en una sola vez para cada ejercicio o por períodos semestrales o trimestrales según su naturaleza.
Las contrataciones deberán abarcar renglones afines o de un mismo rubro comercial, a cuyo efecto la Dirección General de Suministros del Estado fijará la forma de agrupamiento de todos los materiales, mercaderías, artículos, servicios, etc., sin perjuicio de que los organismos contratantes adopten sus propios agrupamientos en aquellos casos en que no puedan seguirse los fijados por la aludida dependencia.
Cuando se hicieren pedidos fuera de los plazos que se establecen o por períodos distintos al que corresponda según el agrupamiento al que pertenezca el artículo, mercadería o servicio solicitado, se expondrá la razón que obliga a no seguir la norma general trazada.
23. Cuando un renglón abarque un número importante de unidades, con el objeto de aumentar la competencia posibilitando la concurrencia, de comerciantes menores, al confeccionarse la nómina de los artículos que se piden podrán fraccionarse dichos renglones, estableciendo en cada uno de los subrenglones un determinado número de unidades en cantidad escalonada y cuya suma total hará el número completo de unidades pedidas en el renglón dividido. Se establecerá que las cotizaciones se harán por unidad y por renglón independientes, pudiendo como alternativa hacerse también por el total de todos los subrenglones, es decir, por el total del renglón dividido.
24. Los artículos de uso y consumo común que el Poder Ejecutivo declare como tales para la Administración Pública, deberán ser adquiridos obligatoriamente a la Dirección General de Suministros del Estado.
GARANTÍAS
25. Las garantías en las contrataciones serán del siguiente importe y naturaleza:
a) 1% del valor total de la oferta.
b) 5% del valor adjudicado.
La garantía señalada en el ap. a), que sólo corresponderá en los casos de las licitaciones públicas, debe acompañarse a la propuesta y calcularse sobre el mayor valor de la misma en caso de presentarse alternativas.
La garantía del ap. b) será entregada o depositada por el adjudicatario a la orden de quien se indique en las cláusulas particulares, dentro de los 8 días siguientes a la notificación de la adjudicación. Cuando el término de entrega de los elementos sea por un plazo inferior al anteriormente indicado, la garantía se constituirá con 2 días de anticipación a la fecha señalada para la entrega.
Cuando la cotización se haga en moneda extranjera, el importe de la garantía se calculará al tipo de cambio que rija para los productos cotizados, sobre la base del cambio más elevado vigente en el día de la constitución de la garantía.
Si no existiera cambio oficial para los productos cotizados en moneda extranjera, la garantía se calculará sobre el tipo más elevado del mercado libre en el día de la constitución de la garantía.
26. La garantía podrá otorgarse, salvo que esté legalmente determinado de otro modo, en alguna de estas formas:
a) En efectivo o en cheque contra una entidad bancaria del lugar donde se realiza la licitación.
La dependencia depositará el cheque dentro del primer día laborable siguiente.
b) En títulos de la deuda pública nacional, bonos del Tesoro emitidos por el Estado, bonos hipotecarios a cargo del Banco Central de la República Argentina o cualquier otro valor similar de la Nación, provincial o municipal, siempre que estos últimos se coticen oficialmente en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.
c) Con fianza a satisfacción del organismo contratante.
d) Con pagaré suscripto por quienes tengan el uso de la razón social o actúen con poderes suficientes del ofertante o adjudicatario, de acuerdo al siguiente modelo:
Lugar y fecha:……………………………………………………………………………………………………………..
Por m$n:……………………………………………………………………………………………………………………..
A la vista pagaré … a … o a su orden la suma de … importe de la garantía ofrecida a … entera satisfacción y en un todo de acuerdo con las estipulaciones del pliego de bases y condiciones de la …
Expte.:…………………………………………………………………………………………………………………………
Domicilio:……………………………………………………………………………………………………………………
Cuando la garantía de la adjudicación excediera de m$n 50.000, el pagaré será afianzado por un aval bancario o firma de reconocida responsabilidad, apreciándose ésta si de una manifestación de bienes o último balance exhibido se comprueba que la responsabilidad neta excede diez veces de la suma afianzada.
Esta forma de garantía no será admitida para los casos de ventas efectuadas por el Estado a firmas no inscriptas en el Registro de Proveedores del Estado.
También para afianzar garantías que superen la suma de m$n 50.000, podrá el adjudicatario suscribir pagaré hasta dicho importe y el excedente constituirlo en cualquiera de las formas previstas en los aps. a), b) y c) de este inciso.
27. La garantía afianza el cumplimiento de todas las obligaciones del proponente y adjudicatario establecidas en el pliego de bases y condiciones y en las cláusulas particulares, y se constituirá, independientemente para cada contratación, sin ser admisibles los créditos contra el Estado que los proponentes tengan en trámite.
28. El oferente o adjudicatario, a sola petición del organismo contratante, contrae la obligación de hacer efectivo el importe de la fianza o de los cargos correspondientes en aquellos casos en que, de acuerdo con las disposiciones pertinentes, mediara la eximición de garantía, ya sea por la extensión de certificados o por no ser obligatorio constituirla.
Cualquier reclamo que se pretendiera interponer sólo podrá ser entablado después del pago respectivo, pero deberá renunciar a oponer excepciones en el caso de que se le inicie acción por cobro del documento suscripto.
29. Para las ofertas de hasta m$n 100.000 y adjudicaciones de hasta m$n 20.000 no será necesario constituir garantía.
30. Cuando una firma proveedora del Estado, durante los últimos cinco años, haya cumplido satisfactoriamente los compromisos contraídos con los organismos ante los cuales actuó, tendrá derecho a gestionar una autorización especial que la eximirá de constituir las respectivas garantías en las contrataciones en que se presente en el futuro, en la medida y forma establecidas en la presente reglamentación.
Con ese fin, las firmas interesadas deberán formular ante la Dirección General de Suministros del Estado las solicitudes respectivas, indicando las reparticiones de las cuales han sido proveedoras, antigüedad en el comercio o industria a que se dedican, capital social, referencias bancarias y cualquier otro antecedente que se les solicite.
La mencionada repartición procederá al estudio de los antecedentes presentados, teniendo en cuenta además todos aquellos que obren en su poder relacionados con la actuación anterior de la firma recurrente y, si de ello resultara aconsejable, otorgará la concesión de la franquicia solicitada.
En los certificados que se otorguen en virtud del párrafo anterior se hará constar el importe hacia el cual la firma beneficiada queda eximida de presentar las garantías referidas.
El importe por el que serán extendidos los certificados estarán en relación con el capital de la firma que se trate, pero en ningún caso podrá exceder de m$n 100.000. Hasta la suma que se extienda el certificado, estará eximida la firma titular del mismo para constituir las garantías que enumera esta reglamentación y servirá para cada caso particular independientemente, esto es, sin acumulación.
Esos certificados, aun cuando no se trate de un proveedor habitual del Estado podrán acordarse siempre que las referencias y antecedentes sean inobjetables y se trate de una firma de notoria solvencia y arraigo comercial en el país.
31. Estos certificados caducarán a los dos años de la fecha de su expedición, pudiendo ser renovados por períodos iguales por resolución de la Dirección General de Suministros del Estado.
La validez de un certificado de exención de depósito de garantía se extenderá al tiempo de vigencia de la contratación para la cual fuera acordado, aun cuando su término hubiera expirado durante el lapso de dicha contratación salvo el caso de que hubiera caducado en virtud de haberse aplicado sanciones a la firma pertinente, en cuyo caso ésta deberá depositar de inmediato en efectivo o en títulos la garantía correspondiente al monto del certificado caduco.
32. La cancelación de los certificados será dada a conocer por intermedio del Boletín Oficial.
A tal efecto la Dirección General de Suministros del Estado le efectuará las comunicaciones pertinentes.
Igualmente comunicará esas cancelaciones a los ministerios, entidades descentralizadas, empresas del Estado y sociedades de economía mixta.
33. Las garantías de las ofertas serán devueltas de oficio y de inmediato, con excepción de las presentadas por el que resulte presunto adjudicatario, la que se retendrá hasta tanto se resuelva sobre la adjudicación.
La devolución de la garantía no implica la caducidad de la oferta, la que mantendrá su validez por el término correspondiente.
Asimismo serán devueltas de oficio y de inmediato las garantías correspondientes a las firmas que hayan resultado adjudicatarias, en cuanto quedare demostrado que han cumplido fielmente el contrato pertinente.
34. En los depósitos de valores otorgados en garantía por contratos celebrados con el Estado, no se efectuarán restituciones por el acrecentamiento de dichos valores, motivado por compensaciones en las operaciones de conversión o por valorización derivadas de las cotizaciones de bolsa. El Estado no abonará intereses por los depósitos de garantía, pero los que devengaren los títulos o valores depositados en tales conceptos, pertenecerán a sus propietarios.
NORMAS REFERENTES A LAS CONTRATACIONES. APERTURA DE LAS PROPUESTAS. ESTUDIO Y PREADJUDICACIÓN
35. Las contrataciones se regirán por las cláusulas generales de los pliegos de condiciones aprobados por el Poder Ejecutivo.
Las modificaciones a dichas cláusulas serán resueltas por el Poder Ejecutivo, previa intervención del Tribunal de Cuentas de la Nación.
Las cláusulas particulares y las características o condiciones especiales que debe reunir el objeto o motivo de la contratación, serán establecidas por las dependencias contratantes.
36. Las cláusulas particulares, que serán parte integrante de los pliegos de bases y condiciones, y en las que se indicará el lugar, día y hora donde se presentarán las ofertas, deberán expresar el plazo de mantenimiento de las propuestas, cuando sea distinto al determinado en el inc. 57, plazos, lugar y forma de entrega y recepción de lo adjudicado, si será requerida la conformidad previa del organismo contratante antes de la entrega, agregación de muestras, etc., y todos aquellos aspectos que se relacionen con la contratación que se tramite, pero no se podrá incluir requisito alguno que modifique o establezca condiciones distintas a las determinadas en las cláusulas generales.
37. Las características, calidad o condiciones especiales del objeto o motivo de la contratación, que también serán parte integrante del pliego de bases y condiciones, deberán redactarse en forma precisa e inconfundible, con la nomenclatura y caracteres científicos y técnicos correspondientes, conteniendo las especificaciones necesarias que deben reunir los efectos, servicios, etc.
Salvo casos indispensables originados en razones científicas o técnicas, no deberá solicitarse marca determinada, quedando entendido que si se menciona alguna marca o tipo, es al solo efecto de señalar las características generales del objeto pedido, sin que ello implique que no pueda el proponente ofrecer artículos similares de otras marcas o tipos.
En casos especiales, aparte de las especificaciones establecidas o en su reemplazo, podrá remitirse a la consulta de una muestra patrón existente en la repartición contratante, indicándose, en tal caso, el lugar y dentro de qué horas podrá efectuarse la consulta.
38. Las cláusulas particulares establecerán preferentemente que la entrega se efectuará en lugar de destino, corriendo el flete, acarreo y descarga por cuenta del adjudicatario.
En aquellos casos en que las circunstancias lo hagan necesario o conveniente, podrá proveerse en las cláusulas particulares la aceptación de ofertas sobre vagón u otro medio de transporte, con flete por cuenta del Estado.
39. En las cláusulas particulares de las adquisiciones referentes a la provisión de elementos a importar deberán establecerse las condiciones que, en base a la información que produzca el Ministerio de Hacienda o los que correspondiera, según a consulta indicada en el inc. 21, regirán la contratación, como así también, los sistemas de pago que se prevean o aquellos que, como alternativa, se aceptarán.
40. En principio, sólo podrán concurrir a las contrataciones las firmas inscriptas en el Registro de Proveedores del Estado.
Los proponentes que tengan en trámite el pedido de inscripción, e igualmente aquellos que aún no lo hubieran hecho, podrán formular ofertas, las que serán materia de consideración si las referencias que ofrecieran fueran satisfactorias a juicio del organismo contratante.
Los proponentes no inscriptos en el Registro de Proveedores del Estado, por el solo hecho de presentarse a una contratación serán conceptuados como solicitantes de su inscripción. En tales casos, los organismos contratantes harán la pertinente comunicación a la Dirección General de Suministros del Estado a efectos de que la misma solicite del proponente el cumplimiento de los requisitos pertinentes.
41. Serán admitidas ofertas formuladas por proponentes que no han de figurar inscriptos en el Registro de Proveedores del Estado:
a) En los casos de particulares propietarios de la mercadería ofrecida, cuando las circunstancias no hagan suponer que se trata de cosas producidas o adquiridas a título oneroso para lucrar con su enajenación.
b) Cuando se trate de artistas o técnicos profesionales.
c) Si las ofertas provienen de firmas establecidas en el extranjero, sin representantes o agentes en el país.
d) En el caso de compras por caja chica.
42. Las propuestas serán presentadas en duplicado, cuando así lo requieran las cláusulas particulares en sobre cerrado y se admitirán hasta el día y hora fijados para la apertura del acto.
Deberán entregarse personalmente bajo recibo o remitirse por pieza certificada con la anticipación indispensable, estableciendo claramente en el sobre la contratación a que corresponde, como así también el día y hora de apertura. Tales propuestas deberán estar, en lo posible, escritas a máquina y cada foja será rubricada por el oferente.
Las enmiendas y raspaduras deberán ser debidamente salvadas por el oferente al pie de la propuesta.
Cuando el oferente estuviera inscripto en el Registro de Proveedores del Estado, consignará el número de inscripción.
43. A cada propuesta deberá acompañarse:
a) El documento de garantía pertinente.
b) El sellado de ley que fuere del caso.
c) El recibo de la muestra o el documento que compruebe su envío, cuando la presentación de la misma hubiese sido exigida en las cláusulas particulares y aquélla no pudiera ser agregada.
d) Descripciones o catálogos cuando así interesare para ilustrar la oferta.
44. La presentación de la oferta sin observación a los pliegos de bases y condiciones (cláusulas generales y particulares y característica, calidad o condiciones especiales del objeto o motivo de la contratación), implica la aceptación y sometimiento a las estipulaciones de esa documentación básica.
45. A los efectos del cumplimiento de sus obligaciones, los proponentes en sus ofertas deberán fijar su domicilio legal en el territorio de la República Argentina.
46. El proponente puede formular oferta por todo o parte de lo solicitado y aun por parte del renglón. Como alternativa, después de haber cotizado por renglón, puede ofrecer por el total de los efectos sobre la base de su adjudicación íntegra, siempre que así se hubiere previsto en las cláusulas particulares.
47. La cotización, que deberá ajustarse a las cláusulas generales y particulares, especificará:
a) El precio unitario en números, siempre con referencia a la unidad del sistema métrico decimal o a lo fijado en la nómina respectiva, y en letras y en números por el total general de la propuesta.
b) Si se trata de productos de industria argentina o extranjera.
c) La oferta por artículo, en cantidad neta y libre de envases, gastos de embalaje y por precio fijo determinado de cada unidad.
d) Si tiene envase especial y si el precio cotizado lo incluye o, si debe devolverse, en caso de devolución, el flete o acarreo corre por cuenta del proponente.
48. Cuando en las cláusulas particulares se hubiera previsto que se aceptarán ofertas de productos a importar, las cotizaciones podrán efectuarse en la moneda del país de origen o en otras monedas, según las disposiciones en vigor fijadas por la autoridad jurisdiccional competente sobre la materia.
En tales casos, si en las cláusulas particulares se hubiera previsto la aceptación de entregas F.O.B., en la cotización, además del precio propuesto, podrá indicarse a título ilustrativo el importe de los fletes, seguros, derechos aduaneros y demás impuestos y gastos correspondientes, como si se tratara de efectos que hubieran de entregarse en el lugar de destino.
49. No se podrá estipular el pago en oro o valor oro ni convenirse cláusulas que pongan el riesgo del cambio a cargo de la entidad contratante.
50. Los precios adjudicados serán invariables.
51. Previa expresa autorización del Poder Ejecutivo, en aquellos casos en que fuera imprescindible preverlo, podrá incluirse en las cláusulas particulares que los precios adjudicados serán reajustados cuando su fluctuación sea consecuencia de medidas adoptadas por autoridad competente.
A tal efecto deberán determinarse los rubros y conceptos y el porcentaje de incidencia en la integración del elemento a contratar que se tendrá en cuenta para establecer las variaciones en más o en menos que pudieran producirse.
52. Cuando no se establezca en forma expresa plazo de vigencia, se entiende que la autorización referida rige únicamente para el ejercicio en que se comprometen los gastos.
53. En el caso de elementos cuyos precios son fijados oficialmente, los precios adjudicados podrán ser objeto de reajuste durante la vigencia del contrato si se produjeran modificaciones en más o en menos en los referidos precios oficiales, reservándose la repartición contratante el derecho de limitar el contrato cuando conviniera a sus intereses.
54. A los efectos, de los reconocimientos a que se refieren los incs. 51 y 53, los nuevos precios serán hechos conocer por el adjudicatario a la repartición contratante con anterioridad a la entrega de los elementos, sin cuyo requisito queda enervado todo derecho al respecto.
55. Además del detalle que se formule en la propuesta sobre calidad y características de lo ofrecido, los proponentes, cuando lo exigieran las cláusulas particulares, deberán presentar muestras del elemento a proveer.
Las muestras serán presentadas juntamente con la oferta o hasta el momento de la apertura del acto.
Cuando las muestras deban ser presentadas en un lugar distinto al de apertura de las propuestas, las cláusulas particulares fijarán el lugar donde se entregarán.
En caso de que las muestras no sean presentadas integrando la propuesta, deberán ser envueltas indicando en la parte visible del bulto la contratación a que corresponde y el día y hora establecidos para la apertura de ofertas. De las muestras entregadas en esas condiciones se otorgará recibo.
No será imprescindible la presentación de muestras cuando se ofreciera un elemento cuya marca fuera suficientemente conocida en plaza.
56. Las muestras que se acompañen y que no haya sido necesario someterlas a un proceso destructivo para su examen, se devolverán a los proponentes dentro de los plazos y condiciones fijados en las cláusulas particulares, pasando a ser de propiedad del Estado, sin cargo, las que no fueran retiradas en esos plazos, y quedará facultado el organismo tenedor de las muestras para resolver sobre su uso, venta o destrucción si, en este último caso, no tuvieran aplicación alguna.
Las muestras correspondientes a los artículos adjudicados quedarán en poder del organismo para control de los que fueran provistos por los adjudicatarios, salvo que el valor o las características de los efectos no permitiesen su retención, de lo que deberá dejarse constancia en la propuesta.
Una vez cumplido el contrato, las muestras serán devueltas de conformidad con lo previsto en el párr. 1.
57. Los proponentes se obligan a mantener sus ofertas por el término de 30 días. Cuando por la urgencia, naturaleza o importancia de la contratación fuese necesario fijar un término distinto al indicado, regirá el tiempo que a tal efecto se establezca en las cláusulas particulares.
58. En el local, día y hora determinados para celebrar el acto, se procederá a abrir las propuestas en presencia de las autoridades superiores que corresponda, de los proponentes que desearan presenciar el acto y del contador fiscal delegado del Tribunal de Cuentas de la Nación, si fuese posible su concurrencia.
Con antelación a la apertura del acto, los proponentes podrán solicitar del organismo contratante todo antecedente que consideren necesario y hacer las aclaraciones, reclamaciones u observaciones que juzguen pertinentes. Abierta la primera oferta, no se admitirá la presentación de otras nuevas ni pedido de explicaciones o aclaración que interrumpa el acto.
Del resultado obtenido se procederá a labrar el acta correspondiente, la que deberá ser absolutamente objetiva, conteniendo todas las propuestas presentadas, y se hará constar lo siguiente:
a) Número de orden de la propuesta.
b) Nombre del proponente.
c) Mayor importe de la oferta o la expresión precios unitarios si la misma no estuviera totalizada.
d) Monto y forma de la garantía.
El acta será firmada por las autoridades superiores que intervengan en el acto, por el contador fiscal delegado del Tribunal de Cuentas de la Nación en caso de existencia y por los concurrentes que así deseen hacerlo.
Las propuestas serán rubricadas por el funcionario superior que presida el acto o por quien éste designe en el momento, y por el contador fiscal delegado del Tribunal de Cuentas de la Nación en caso de asistencia.
59. Si el día señalado para la apertura de las propuestas resultara no laborable, el acto tendrá lugar el siguiente día laborable y a la misma hora.
60. Con posterioridad al acto de apertura de las propuestas podrán considerarse las aclaraciones que a pedido del organismo contratante formulen los oferentes, siempre que no alteren la propuesta de origen ni modifiquen las bases de la contratación ni el principio de igualdad entre todas las ofertas.
61. No se considerarán las ofertas condicionadas o que se aparten de las bases de la contratación (cláusulas generales, particulares y características o condiciones especiales del objeto o motivo de la misma), salvo aquellas que contengan defectos de forma, tales como errores evidentes en los cálculos, falta de totalización en la propuesta, error en el monto de la garantía, omisión del duplicado de la oferta y otros defectos que no impidan su exacta comparación con las demás propuestas.
En el caso de que el total cotizado para cada renglón no responda al precio unitario, se tomará este último exclusivamente como precio cotizado.
62. Para el examen de las propuestas presentadas se confeccionará un cuadro comparativo de precios y condiciones.
63. Para la comparación de las ofertas por mercaderías o materiales a importar, cuya cotización se hubiera efectuado en moneda extranjera, los precios ofrecidos se reducirán a moneda nacional al tipo de cambio vendedor que rija para los productos respectivos, el día de la apertura de las ofertas.
Si los productos cotizados no tuvieran tipo de cambio asignado, el cálculo se hará sobre el mercado libre vendedor al día de la apertura de las ofertas.
Cuando de acuerdo con las cláusulas particulares se hubiese cotizado F.O.B., a la cantidad obtenida en la forma anteriormente aludida se adicionará el importe de los fletes, seguros, derechos aduaneros, aun cuando se tratare de materiales liberados de esos derechos, y demás impuestos y gastos correspondientes, como si se tratara de efectos que hubieran de entregarse en el lugar de destino.
64. En cada repartición, organismo, etc., existirá una comisión de preadjudicación que estará integrada por tres miembros como mínimo, cuyo funcionamiento será determinado por la respectiva autoridad jurisdiccional.
Cuando se trate de contrataciones para cuya apreciación se requieran conocimientos técnicos o especializados, dicha comisión deberá estar integrada por un técnico del organismo respectivo. En su defecto, la comisión podrá solicitar toda clase de informes y cualquier otro elemento de juicio que sea necesario.
65. En caso de empate (igualdad de precios y calidad requerida) se solicitará a los respectivos proponentes que, por escrito y dentro del término de 3 días, formulen una mejora de precios.
Las propuestas que se presenten serán abiertas en el lugar, día y hora establecidos en el requerimiento de la contratante, labrándose el acta pertinente.
De subsistir el empate por no lograrse la modificación de los precios o por resultar éstos nuevamente iguales, se dará preferencia en la preadjudicación a aquella propuesta que originariamente hubiera fijado menor plazo de entrega.
De continuar también ese aspecto la igualdad se procederá al sorteo de la preadjudicación, salvo cuando se trate de efectos nacionales y extranjeros, en cuyo caso la preadjudicación se hará a favor de los primeros y, si fuera del caso, en segundo término a favor de los introducidos al país con anterioridad a la contratación tramitada.
No se solicitará mejoras de precios cuando las cotizaciones respondan a precios oficiales fijos previamente establecidos por autoridad competente o cuando el renglón empatado no exceda de m$n 500. En tales casos se tendrá en cuenta para la preadjudicación el menor plazo de entrega si es de producción nacional o extranjera, y en igualdad de situaciones, se procederá al sorteo.
Los sorteos se efectuarán en presencia de los interesados si concurrieran, labrándose el acta pertinente.
66. La preadjudicación se hará teniendo en cuenta las condiciones que sobre cotización se hubieran establecido en las cláusulas generales y particulares y demás estipulaciones que sirvieron de base para la contratación, pudiendo tener lugar aun cuando sólo se hubiera obtenido una oferta ajustada al pedido.
67. Los descuentos que se ofrezcan por el pago dentro de un plazo determinado no serán considerados a los efectos de la comparación de ofertas, debiendo no obstante ser tenidos en cuenta en el trámite de los pagos.
68. La preadjudicación recaerá siempre en la propuesta más conveniente, entendiéndose por tal a estos efectos aquella cuyas cotizaciones sean, a igual calidad, las de más bajo precio.
Por vía de excepción podrá preadjudicarse por razones de calidad, dentro de las características o condiciones mínimas que debe reunir el objeto de la contratación, previo dictamen fundado del organismo correspondiente que, en forma descriptiva y comparada con las ofertas de menor precio, justifique en detalle la mejor calidad del material, funcionamiento u otras características que demuestren la ventaja de la preadjudicación que a un precio superior al menor cotizado, se proyecte hacer. Asimismo, deberá determinarse si esa mejor calidad es imprescindible para el objetivo a que se destina el elemento y compensa la diferencia de precios.
En casos necesarios se requerirá, para producir el dictamen, la información y el análisis de las oficinas técnicas pertinentes, adoptándose un sistema que evite individualizar en el laboratorio las firmas presentantes de las muestras.
Cuando así se hubiera establecido en las cláusulas particulares, podrá preadjudicarse a propuestas que ofrezcan menor plazo de entrega aunque su precio no sea el más bajo, si las necesidades del servicio lo requieren. En este caso, el organismo correspondiente deberá justificar los beneficios que en relación al precio, se obtengan del menor plazo de entrega.
Las preadjudicaciones darán motivo a un informe de la Dirección de Administración o servicio administrativo que haga sus veces en el que, en base a los antecedentes acumulados, se establecerán las razones y circunstancias tenidas en cuenta en cada caso para aconsejarlas y se determinará: las firmas que se le preadjudican y el importe parcial y total correspondiente, indicándose, asimismo, la imputación que se dará al gasto.
69. El organismo contratante podrá rechazar todas o parte de las propuestas así como adjudicar todos o parte de los elementos licitados.
70. Efectuada la preadjudicación, se notificará por oficio con aviso de retorno al proponente cuya propuesta se aconseje adjudicar, entendiéndose que la comunicación sólo tiene carácter informativo y producirá efectos jurídicos luego de la adjudicación definitiva resuelta por autoridad competente.
71. Las preadjudicaciones serán anunciadas en uno o más lugares visibles del local del organismo contratante, en donde tenga acceso al público, debiendo en las cláusulas particulares indicarse el o los lugares en que serán exhibidos tales anuncios.
Los interesados podrán formular las objeciones a que se crean con derecho, hasta el plazo que se fije en los anuncios, que no podrá ser inferior a 3 días transcurrido el cual quedará extinguido todo derecho a formular cualquier oposición.
ADJUDICACIÓN CONTRATO
72. Cuando en las licitaciones públicas se realicen adjudicaciones en conjunto hasta m$n 100.000, la aprobación pertinente será acordada por las autoridades competentes para efectuar gastos hasta esa suma.
73. El contrato se perfecciona con la adjudicación efectuada por la autoridad competente dentro del plazo de mantenimiento de las propuestas.
74. La adjudicación será comunicada, dentro de los 5 días de acordada, al interesado, mediante orden de compra o provisión y excepcionalmente en cualquier otra forma documentada, constituyendo esa comunicación la orden para cumplimentar el compromiso en las condiciones estipuladas.
Vencido dicho plazo o el de vencimiento de la oferta conforme al inc. 57, el interesado que no fuera notificado de la adjudicación, podrá requerirla personalmente o mediante telegrama colacionado.
Si dentro de los 3 días siguientes no se hubiera concretado dicha notificación, la oferta se tendrá por automáticamente caduca.
75. La orden de compra no deberá contener estipulaciones distintas o no previstas en la documentación que dieran origen al contrato.
En caso de errores y omisiones, el adjudicatario deberá ponerlo en conocimiento del organismo dentro de las 48 horas de recibida la orden de compra, sin perjuicio de cumplimentar el contrato conforme a las bases de la contratación y oferta adjudicada.
76. Forman parte integrante del contrato:
a) El pliego de bases y condiciones (cláusulas generales, particulares y características, calidad o condiciones especiales del objeto de la contratación).
b) Las ofertas adjudicadas.
c) Las muestras correspondientes según proceda.
d) La adjudicación dictada por autoridad competente.
77. Cuando corresponda su protocolización de acuerdo con las prescripciones del art. 64 , inc. c) de la ley y del inc. 4 de su reglamentación, el contrato será suscripto dentro de los 10 días de comunicada la aprobación de la adjudicación, a menos que razones circunstanciales no lo permitan.
78. Cuando así se hubiera previsto en las cláusulas particulares, el organismo contratante, previa aprobación de la autoridad competente de acuerdo con el monto del gasto, tendrá derecho, en las condiciones y precios pactados, a:
a) Aumentar o disminuir hasta el 10% del total adjudicado. Ese porcentaje incidirá, tanto en la entrega integral como en las entregas parciales, cuando las mismas deban efectuarse por períodos.
b) Prolongar por un término que no excederá de 30 días el contrato, con o sin las modificaciones comprendidas en el ap. a).
A los efectos del uso de estas facultades, el organismo contratante deberá emitir la orden pertinente con una anticipación de 7 días al vencimiento de la vigencia del contrato.
79. Todas las cuestiones que puedan suscitarse con motivo de la ejecución e interpretación del contrato serán resueltas conforme con las previsiones del pliego de bases y condiciones y por las vías legales y reglamentarias que corresponda.
En las cláusulas particulares no podrá preverse el juicio de árbitros o amigables componedores para dirimir las divergencias que se susciten con motivo de la interpretación o ejecución del contrato.
80. El contrato no podrá ser transferido ni cedido por el adjudicatario sin la previa anuencia de la autoridad competente.
81. Podrán rescindirse los contratos, sin recurso alguno por parte del adjudicatario.
a) Por falta de cumplimiento de las cláusulas contractuales.
b) Por transferencia del contrato sin autorización competente.
c) En los demás casos especialmente considerados en esta reglamentación.
82. Cuando el Estado rescinda un contrato por una causa no especificada en el inciso anterior, el contratista tendrá derecho a que se le reconozcan los gastos directos e improductivos que documentadamente probare haber incurrido con posterioridad a la adjudicación y con motivo del contrato, pero no se hará lugar a ninguna reclamación por lucro cesante o a intereses de capitales requeridos para garantías.
ENTREGA RECEPCIÓN VERIFICACIÓN
83. Los adjudicatarios procederán a la entrega de los efectos ajustándose a la forma, fecha, plazos, lugar y demás especificaciones establecidas en la documentación pertinente.
84. Cuando por la naturaleza del suministro no pueda entregarse la cantidad exacta contratada por imposibilidad absoluta de fraccionar las unidades, las cláusulas particulares preverán la condición de que las entregas serán aceptadas a opción del organismo contratante en más o en menos según lo permita el mínimo fraccionable, correspondiendo la aprobación del excedente por autoridad competente de acuerdo al monto.
85. Se entenderá por entrega inmediata la orden a cumplirse por los adjudicatarios dentro de los 5 días de la comunicación a que se refiere el inc. 74, salvo que en las cláusulas particulares se estableciera un término menor.
86. Los recibos o remitos que se firmen en el momento de la descarga y entrada de los artículos o mercaderías a los depósitos u oficinas destinatarias tendrán el carácter de recepción provisoria, sujeta a la verificación posterior.
87. Vencido el plazo del cumplimiento del contrato sin que los elementos fuesen entregados o prestados los servicios, o en el caso de rechazo, el organismo contratante intimará su entrega o su prestación dentro de un plazo prudencial bajo apercibimiento de rescisión del contrato, atendiendo las necesidades del mismo.
Dicha intimación no exime al adjudicatario de las multas que correspondan de acuerdo al inc. 107.
Transcurridos los términos establecidos sin que el adjudicatario haya dado cumplimiento a sus compromisos, el organismo contratante procederá a la rescisión del contrato y proveerá las gestiones correspondientes a una nueva contratación, todo ello sin perjuicio de las penalidades que proceda aplicar, de acuerdo con lo establecido en el inc. 108.
En el caso de contrataciones que prevean su cumplimiento mediante entregas parciales, el organismo contratante determinará la oportunidad en que, en presencia de sucesivos incumplimientos, procederá la intimación bajo apercibimiento de rescisión del contrato.
88. La recepción definitiva de los elementos y artículos o servicios adjudicados, se efectuará previa confrontación con las especificaciones establecidas, con las muestras tipo pertinentes o las adjudicadas y el análisis si correspondiere. Cuando la contratación no se haya efectuado con la base de muestras o no se haya establecido la calidad de los artículos, queda entendido que éstos deben ser de los calificados en el comercio como de primera calidad.
89. Para la verificación de mercaderías o servicios contratados, los organismos designarán, con carácter permanente o especial, inspectores o comisiones cuyo nombramiento, salvo que existiera imposibilidad material, deberá recaer en funcionarios que no hayan intervenido en el trámite de la adjudicación respectiva, pudiendo, no obstante, requerírsele su asesoramiento. Por razones de distancia entre el organismo adquirente y la oficina destinataria, podrá delegarse en el jefe de ésta la función expresada, de la cual será responsable.
Dichos funcionarios certificarán la recepción definitiva, que se remitirá a la oficina ante la cual se tramiten los pagos, siendo responsables de las conformidades que acuerden.
90. La responsabilidad de los jefes de depósito u oficina destinataria alcanzará a la verificación de la exactitud del peso, volumen, medida y cantidad de los elementos y deberán suscribir la certificación a que se refiere el inciso anterior.
Serán también responsables con respecto a la calidad de las mercaderías o prestación de los servicios cuando, en las circunstancias previstas en el inc. 89, se les haya conferido la función asignada a los inspectores o comisiones de recepción.
91. Las certificaciones serán efectuadas dentro de los 7 días de la entrega de los elementos.
92. Cuando por la naturaleza del elemento se considere que los análisis o pruebas especiales que corresponda efectuar han de sobrepasar ese término, en las cláusulas particulares se fijará el tiempo que se estime demandarán los mismos.
93. Los plazos previstos serán interrumpidos cuando faltare cumplir, por parte del proveedor, algún recaudo legal o administrativo.
94. Los jefes de depósito u oficinas destinatarias podrán requerir directamente a las firmas proveedoras la entrega de las cantidades en menos que hubieran remitido.
95. La recepción definitiva no libera al adjudicatario de las responsabilidades emergentes de defectos de origen o vicios de fabricación que se advirtieran con motivo del uso de los elementos entregados durante el plazo de tres meses computados a partir de la recepción, salvo que por la índole de la contratación en las cláusulas particulares se fijara un plazo mayor.
El adjudicatario quedará obligado a la reposición de los elementos en el término y en el lugar que se le indique.
96. Cuando se trate de mercaderías rechazadas, el adjudicatario será intimado a retirarlas en el término de 30 días. Vencido dicho plazo, quedarán de propiedad del Estado, sin derecho a reclamación alguna y sin cargo.
FACTURAS Y PAGOS
97. Las facturas serán presentadas en las oficinas que se establezcan en las cláusulas particulares.
98. La facturación por entregas parciales será aceptada si así lo admitiesen las cláusulas particulares, en la forma que éstas dispongan.
99. Si las facturas se presentaran en las oficinas en que se hubieran entregado los elementos, tales oficinas las remitirán de inmediato a la dependencia ante la cual se tramiten los pagos, debiendo dejarse en las mismas constancia de la fecha de su recepción.
100. En caso de rechazo u observación de las mercaderías o servicios, las facturas presentadas serán devueltas sin más trámite.
101. Los pagos serán efectuados dentro del término de 30 días a contar de la fecha en que, según lo establecido en los incs. 91 y 92, se certificase la conformidad de la entrega de los elementos.
Si las facturas fueran presentadas con posterioridad a la fecha de certificación conforme, el plazo será computado desde la presentación de las mismas.
Dicho plazo se interrumpirá si existieran observaciones sobre la documentación pertinente u otros trámites a cumplir imputables al contratista.
Las cláusulas que se incluyan en las ofertas por pago contado, pago a 30 días, pago a 30 días fecha entrega de mercaderías o presentación facturas o similares, se asimilarán a la aceptación de los plazos referidos precedentemente.
102. Si los pagos se efectuaran fuera del plazo señalado, el acreedor sólo tendrá derecho a reclamar intereses a la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para los descuentos en general, siempre que el día del vencimiento de ese plazo hubiera reclamado el pago, por escrito en la tesorería pertinente.
Si dicha reclamación fuera realizada con posterioridad, los intereses comenzarán a computarse a partir de la fecha de la presentación de la misma.
103. Si la demora en los pagos obedeciera a causas que le fueran imputables, el acreedor no tendrá derecho a reclamar intereses.
104. En todos los casos las oficinas que intervengan en las liquidaciones de las facturas indicarán la fecha en la cual vence el término para efectuar el pago dentro del plazo establecido por el inc. 101.
Cuando las actuaciones se reciban vencido el plazo para el pago, la Tesorería General de la Nación, o las tesorerías pagadoras comunicarán al acreedor por carta certificada con aviso de retorno que el crédito se encuentra a su disposición.
PENALIDADES
105. Corresponderá la pérdida del depósito de garantía si el proponente desistiera de su oferta antes de que el contrato se perfeccione conforme a lo previsto en el inc. 73.
En caso de desistimiento parcial de la oferta, la pérdida del depósito de garantía lo será en forma proporcional.
106. La penalidad prevista en el inciso anterior también será aplicada al adjudicatario que no ampliara la garantía hasta el 5% del valor adjudicado dentro del término de 8 días o el que correspondiera de acuerdo con el inc. 25.
107. Se aplicará una multa equivalente al 1% del valor de la contratación no cumplida o que habiéndose cumplido, fuera motivo de rechazo, por cada 7 días o fracción no menor de 4 días de atraso, al adjudicatario que no cumpliera el compromiso dentro de los términos y condiciones estipulados en la contratación.
108. Resuelta la rescisión del contrato conforme con lo establecido en el inc. 87, el adjudicatario perderá el depósito de garantía en proporción a la parte no cumplida.
Las penalidades establecidas en este inciso excluyen las fijadas en el anterior.
109. Cuando el contrato consista en la provisión diaria de víveres frescos, forrajes o cualquier otro producto perecedero y de consumo imprescindible, el adjudicatario sufrirá una multa a graduarse por el organismo contratante, que no podrá ser inferior al 1% del importe de la provisión no efectuada.
110. Corresponderá la pérdida de la garantía, sin perjuicio de las demás penalidades que pudieran ser de aplicación, en los casos en que el adjudicatario transfiera su contrato sin la anuencia previa de la autoridad jurisdiccional competente.
111. En todos los casos el adjudicatario será responsable por la ejecución total o parcial del contrato por un tercero y será a su cargo la diferencia de precio que pudiera resultar. Si el nuevo precio obtenido fuera menor, la diferencia quedará a favor del organismo contratante.
112. Las penalidades antes establecidas no serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación obedezca a causas de fuerza mayor o fortuitas, debidamente comprobadas y aceptadas por el Poder Ejecutivo, las autoridades competentes según las respectivas leyes en las entidades descentralizadas, la autoridad superior en los poderes Legislativo y Judicial y el Tribunal de Cuentas de la Nación.
Las razones de fuerza mayor o fortuitas que impidan el cumplimiento de los compromisos contraídos por los oferentes y adjudicatarios, deberán ser puestas en conocimiento del organismo contratante dentro del término de 8 días de producirse. Si el vencimiento fijado para el cumplimiento de la obligación fuera inferior a 8 días, la comunicación referida deberá efectuarse antes de las 24 horas de dicho vencimiento.
Transcurridos dichos términos, quedará extinguido todo derecho al respecto.
113. La mora se considerará producida por el simple vencimiento del plazo contractual, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial.
Las multas serán de aplicación automática, sin necesidad de pronunciamiento expreso.
114. Las multas o cargos que se formulen afectarán, por su orden, a las facturas emergentes del contrato que estén al cobro o en trámite y luego a la garantía, la que deberá ser integrada de inmediato por el adjudicatario. Caso contrario, se aplicará la penalidad establecida en el inc. 106, o se dispondrá la rescisión del contrato en las condiciones establecidas en el inc. 108, cuando vencido el plazo perentorio que se fije el adjudicatario no hubiera integrado o repuesto la garantía.
Si en oportunidad de liquidar la factura pertinente la aplicación de la multa o cargo estuviese aún en trámite, tal operación se practicará deduciendo provisionalmente de la misma la suma en que se estime dicha multa o cargo a aplicar.
115. Cuando por su naturaleza o modalidad, la contratación no pudiera encuadrarse en las normas establecidas por esta reglamentación y por ello no resultara posible sancionar el incumplimiento de la obligación según lo determinado en los incisos precedentes, en las respectivas cláusulas particulares o en la convención que se celebre se establecerán las penalidades que en el caso particular serán de aplicación.
DISPOSICIONES VARIAS
116. Sin excepción serán por cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
a) Sellado del contrato en la proporción correspondiente.
b) Costo de análisis, en caso de ser rechazada con fundamento una mercadería o servicio.
c) Costo del despacho, derechos y servicios aduaneros si se han abonado, análisis, etc., y los incurridos por cualquier concepto, en el caso de rechazo o abandono de las mercaderías compradas C.I.F., Buenos Aires u otro puerto de la República.
d) Costo de análisis o prueba y gastos pertinentes realizados a requerimiento de los adjudicatarios por su desacuerdo con los ejecutados en oportunidad de la recepción de los elementos, siempre que estos nuevos análisis concuerden con los primeros.
e) Gastos de protocolización del contrato cuando se previera esa formalidad en las cláusulas particulares de la contratación.
117. Igualmente serán por cuenta del adjudicatario la reparación o reposición, según proceda, de los elementos destruidos total o parcialmente a fin de determinar si se ajustan en su composición o construcción a lo estrictamente contratado, sólo en el caso de que en esa forma se comprueben defectos o vicios en los materiales o en su estructura. En caso contrario, los gastos pertinentes estarán a cargo del organismo comprador.
118. Queda entendido que el proveedor o contratista, por el sólo hecho de concurrir a la contratación, presta su conformidad a fin de que el crédito a su favor pueda utilizarse en compensar sus deudas con la Nación, si ellas existieran.
119. En situaciones excepcionales en que, por razones superiores de orden económico, deba propenderse al sostenimiento o estímulo de la industria argentina, podrá preverse en las bases de la contratación que la adjudicación se hará en base a la producción argentina exclusivamente, o también se podrá establecer a su favor un margen de un determinado tanto por ciento y se aceptará el artículo o material de industria argentina si su mayor costo con relación a los de procedencia extranjera fuera igual o no excediera ese porcentaje.
Esta preferencia será considerada de emergencia o excepcional e independiente de la prioridad que con carácter general establece esta reglamentación en incisos precedentes, para las mercaderías nacionales en primer término y para las ya introducidas en el país en segundo lugar.
Esta preferencia sólo regirá en las contrataciones cuyos pliegos de condiciones así lo establezcan expresamente, para lo que será necesaria la previa conformidad del Poder Ejecutivo.
120. Cuando la adquisición se refiera a artículos a manufacturarse, los adjudicatarios facilitarán a la repartición interesada el libre acceso a sus locales de producción, debiendo dársele todos los datos y antecedentes que se requieran a fin de verificar si la fabricación de aquellos artículos se ajusta a las condiciones pactadas.
El hecho de que haya sido inspeccionada la mercadería a proveer no libera al adjudicatario de responsabilidad por las deficiencias de la misma.
121. El impuesto de sellos que grave las contrataciones será repuesto en la orden de compra o provisión que se extienda de conformidad con el inc. 74.
Cuando se suscriba contrato de acuerdo con el inc. 77, el sellado será repuesto en el mismo.
Los organismos compradores, al extender la respectiva documentación, establecerán el sellado que corresponde reponer, sin que ello implique responsabilidad respecto al monto que legalmente se deba abonar.
122. Los pagarés que se den en garantía de las ofertas o adjudicaciones están exentos del pago del sellado de ley, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Sellos.
123. Los seguros de toda clase de adquisiciones que entren al país, sean a cargo del proveedor o del Estado, deberán ser cubiertos en compañías argentinas de seguros.
En las adquisiciones de mercaderías a importar, debe convenirse que serán transportadas con preferencia en barcos de bandera argentina.
124. La venta de equipos, uniformes y sus complementos de los Ministerios de Guerra, Marina y Aeronáutica y de la Policía Federal, se regirán por las reglamentaciones especiales que rijan el particular.
También regirán las disposiciones especiales que existan para el caso de mercaderías, artículos o productos que los consignatarios rechacen por encontrarlos averiados o en malas condiciones al llegar a destino, cuando fueran enviados en transportes nacionales.
En las ventas que realicen las aduanas de los efectos sobrantes, abandonados, etc., se seguirá igualmente el procedimiento que indiquen las disposiciones especiales dictadas al respecto.
LOCACIÓN DE INMUEBLES PARA DEPENDENCIAS NACIONALES:
125. Para tramitar la locación de inmuebles serán utilizados el Pliego de condiciones para la locación de inmuebles y el Contrato de locación de inmuebles aprobados por el Poder Ejecutivo.
Los detalles particulares de la contratación serán establecidos y aprobados por los organismos contratantes.
126. El organismo contratante comunicará de inmediato a los interesados la aceptación o rechazo provisional de la propuesta e invitará al preadjudicatario a suscribir el pertinente contrato.
Los contratos serán firmados por la autoridad superior de la dependencia interesada ad referendum de la autoridad competente que ha de aprobarlos.
127. Cuando en el contrato de locación aprobado se haya estipulado opción por un plazo mayor a favor del Estado, la simple continuidad de la ocupación significará haberse hecho uso de ese derecho.
128. Los contratos quedarán rescindidos de hecho, sin lugar a indemnización alguna a favor del propietario, cuando el local sea desocupado por la dependencia respectiva a mérito de haberse suprimido o refundido el servicio prestado por ella, o cuando se hubiera instalado el mismo en un edificio del Estado o cedido gratuitamente a éste.
La rescisión se operará a partir de la fecha en que el local se ponga a disposición del locador.
129. En ningún caso se incluirá en los contratos cláusulas que obliguen al Estado al pago de tasas, contribuciones, impuestos o gravámenes de cualquier naturaleza que fueren, existentes o futuros, que incidan sobre el bien arrendado, los que serán por cuenta exclusiva de su propietario, a cuyo cargo estarán las refacciones indispensables para mantener el inmueble en buen estado de conservación e higiene.
Los gravámenes que se apliquen por razones del uso que diera la repartición locataria, no estarán a cargo del locador.
130. En todos los casos en que se sustancie la locación de un inmueble, se agregará como elemento de juicio la valuación fiscal para la contribución territorial cuando el inmueble contara ya con dicha valuación y un informe de la respectiva Cámara de Alquileres u organismo jurisdiccional que corresponda.
Art. 62. Reglamentación:
1. Los llamados previstos en la ley y las invitaciones prescriptas en los incs. 7 a 9 inclusive del presente artículo deberán expresar el nombre del organismo contratante, el objeto o motivo de la contratación, el lugar donde pueden retirarse o consultarse los pliegos de bases y condiciones, el lugar de presentación de la oferta y día y hora en que se procederá a la apertura de las ofertas.
2. Además de las publicaciones requeridas por el art. 62 de la ley, las licitaciones públicas por elementos a entregar o servicios a cumplir en el interior del país, se anunciarán con la anticipación prevista y en la cantidad de publicaciones que se estime necesario en el Boletín Oficial de la provincia en la cual hubiera de efectuarse la provisión o el servicio respectivo.
3. A falta de boletines oficiales o si durante el período de anticipación pertinente no fuesen publicados éstos, los anuncios serán efectuados en un diario de la capital de la provincia donde se realizará el suministro o servicio.
4. A los efectos del cómputo de los plazos de anticipación y publicaciones, no se considerará el día de la apertura de la licitación.
5. Los términos fijados por la ley y esta reglamentación para la anticipación y cantidad de publicaciones se considerarán mínimos y en los casos de contrataciones que por su importancia o conveniencia así lo requieran a juicio del funcionario que autoriza el llamado, podrán hacerse otras publicaciones en diarios de la Capital Federal o del lugar en que se presume existan interesados o mediante cualquier otro sistema de difusión.
6. Cuando se trate de contrataciones en que se presuma existan interesados en el exterior, podrán disponerse publicaciones en los países que se estime conveniente por intermedio de las respectivas representaciones diplomáticas, debiendo remitirse a estas últimas ejemplares de las bases de la contratación para su difusión.
7. Sin perjuicio de las publicaciones establecidas en el art. 62 de la ley y en la presente reglamentación, en las licitaciones públicas podrá invitarse directamente a concurrir a las firmas comerciales del ramo.
8. En las licitaciones privadas se invitará por lo menos a seis casas comerciales del ramo, cuando las hubiere. En caso contrario deberán determinarse expresamente en las actuaciones respectivas, las causas que lo han impedido.
9. En las contrataciones directas autorizadas por el inc. 3, aps. a), d), e) y j) del art. 56 de la ley, se solicitará oferta a tres casas del ramo si las hubiera, dejándose constancia de las razones que lo impidieran en caso de no procederse así.
10. En las invitaciones referidas en los incisos precedentes también se incluirá a los organismos del Estado y sociedades de economía mixta inscriptos en el registro de dependencias públicas proveedoras.
Art. 63. Reglamentación. Cuando las leyes orgánicas y especiales contuvieran autorizaciones más limitadas que las conferidas con carácter general por los arts. 55 y 56 de la ley que se reglamenta, se aplicará para las compras o ventas, así como para todo contrato sobre locaciones, arrendamientos, trabajos o suministros destinados a las fuerzas armadas y entidades descentralizadas, las normas dictadas por dichos artículos.
Art. 64. Reglamentación:
1. El escribano general del gobierno de la Nación intervendrá en el estudio y perfeccionamiento legal de los títulos de las propiedades del Estado nacional, en todo el territorio de la República, con amplias facultades para solicitar de las autoridades nacionales, provinciales y municipales todas las medidas que considere necesarias.
2. Dependerá del escribano general del Gobierno de la Nación el Registro y archivo de títulos de la propiedad del Estado.
3. Las escrituras traslativas de dominio serán extendidas a nombre del Estado nacional argentino, cualquiera sea la dependencia adquirente, consignándose a qué organismo están destinados los bienes y la procedencia de los fondos aplicados a su adquisición.
Los títulos de propiedad, una vez inscriptos en los respectivos registros de la propiedad, deberán remitirse a la Contaduría General de la Nación, antes de los noventa días, para que se practiquen las anotaciones correspondientes y por su intermedio a la escribanía General de Gobierno de la Nación para su registro y archivo.
4. La protocolización de los contratos a que se refiere el art. 64 , inc. c), deberá ser prevista en las cláusulas particulares de la pertinente contratación, a cuyo efecto la autoridad competente que ha de aprobarla deberá disponerlo previamente.
5. Los organismos que adquieran o enajenen bienes inmuebles, sin intervención de la Escribanía General del Gobierno de la Nación, de conformidad con la excepción que consagra el último párrafo del art. 64 de la ley, deberán comunicarlo, antes de los noventa días, a esa Escribanía general por intermedio de la Contaduría General de la Nación, con la constancia de su inscripción en el correspondiente registro de la propiedad.
6. En los casos de expropiación de bienes inmuebles los agentes fiscales deberán pedir un testimonio para el Estado nacional argentino, de las sentencias definitivas, el que una vez inscripto en el respectivo registro de la propiedad será remitido a la Escribanía General del Gobierno de la Nación, por intermedio de la Contaduría General de la Nación.
PLIEGO DE CONDICIONES
LICITACIONES PÚBLICAS, LICITACIONES PRIVADAS Y CONTRATACIONES DIRECTAS. CLÁUSULAS GENERALES
Art. 1. Objeto del llamado. Este llamado tiene por objeto la contratación que, ajustada a las especificaciones contenidas en las cláusulas particulares, forman con estas cláusulas generales las bases de la contratación.
Art. 2. Apertura de las propuestas. Las propuestas serán abiertas en el local, día y hora indicados en las cláusulas particulares, en presencia de las autoridades superiores que correspondan, como asimismo de los interesados que concurran, labrándose acta que será firmada por todos los asistentes que lo deseen.
Sólo se tomarán en consideración las propuestas que hubieran sido presentadas hasta el instante de la apertura.
Una vez abierto el primer sobre no se admitirá propuesta alguna ni modificaciones de las presentadas, o pedido de explicación, o aclaración que interrumpan el acto.
Art. 3. Requisitos a llenar y forma de presentación de las propuestas. Las propuestas, que habrán de ser extendidas por duplicado, cuando así lo requieran las cláusulas particulares, deberán estar selladas, rubricadas en cada foja y firmadas por el oferente. Dichas propuestas, escritas a máquina preferentemente, serán entregadas bajo recibo o enviadas por pieza certificada con la anticipación necesaria.
En el sobre deberá indicarse en forma destacada el número de expediente, el objeto de la contratación y la fecha y hora fijadas para su apertura.
El sellado que corresponda, en las licitaciones públicas, se repondrá en el original de las propuestas.
Las cotizaciones se efectuarán, exclusivamente, por la unidad de medida indicada en las cláusulas particulares.
Salvo aclaración expresa en contrario, se considerará neta la cantidad pedida, sea en volumen, peso o capacidad.
Si las cláusulas particulares no establecen otro modo de cotización, las ofertas serán hechas renglón por renglón, pudiendo hacerse por parte de un renglón, consignando los precios unitarios, el importe total de cada uno y el total general de la propuesta.
La presentación de la oferta, implica el pleno conocimiento y aceptación de los pliegos de bases y condiciones (cláusulas generales, particulares y características, calidad o condiciones especiales del objeto o motivo de la contratación) que rigen el llamado.
Art. 4. Garantía de la propuesta. Juntamente con la propuesta deberá presentarse la garantía de la oferta por la suma equivalente al 1% del monto total de la oferta. Dicha garantía se podrá constituir en cualquiera de las formas siguientes:
a) En efectivo o en cheque contra una entidad bancaria del lugar donde se realiza la licitación.
b) En títulos de la deuda pública nacional, bonos del Tesoro emitidos por el Estado, bonos hipotecarios a cargo del Banco Central de la República Argentina o en cualquier otro valor similar de la Nación, provincias o municipios, que se coticen oficialmente en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.
c) Fianza a satisfacción del organismo contratante.
d) Pagaré en formulario oficial que se facilitará en el organismo, suscripto por quienes tengan el uso de la razón social o actúen con poderes suficientes.
Si el oferente formulara dos o más propuestas por un mismo renglón, el monto de la garantía se calculará teniendo en cuenta la propuesta de mayor importe.
Cuando la cotización se hiciera en moneda extranjera, el importe de la garantía se calculará al tipo de cambio que rija para los productos cotizados, sobre la base del cambio más elevado vigente en el día de la constitución de la garantía.
Si no existiera cambio oficial para los productos cotizados en moneda extranjera, la garantía se calculará sobre el tipo más elevado del mercado libre en el día de la constitución de la garantía.
Art. 5. Eximición de garantías. Las ofertas hasta m$n 100.000 presentadas en licitaciones públicas y, cualquiera sea su importe, en licitaciones privadas y contrataciones directas, estarán eximidas de presentar garantías.
Igualmente estarán eximidas las adjudicaciones que no excedan de m$n 20.000.
Responsabilidad por su monto:
No obstante, los oferentes y los adjudicatarios serán responsables por el solo hecho de formular su propuesta u obtener la adjudicación, por los montos respectivos, en caso de incumplimiento de la obligaciones contraídas.
Efectividad de fianzas y cargos y levantamiento de pagaré:
El oferente o adjudicatario, a sola petición del organismo contratante, contrae la obligación de hacer efectivo el importe de la fianza o de los cargos correspondientes en aquellos casos en que mediara eximición de garantía.
Cualquier reclamo que se pretendiera interponer sólo podrá ser entablado después del pago respectivo, pero deberá renunciar a oponer excepciones en el caso de que se le inicie acción por cobro del documento suscripto.
Art. 6. Plazos. Los proponentes se obligarán a mantener sus ofertas por el término de 30 días, salvo que en las cláusulas particulares se establezca un plazo distinto.
Los plazos de entrega, moneda de la oferta y demás condiciones especiales, serán los establecidos en las cláusulas particulares.
Art. 7. Concurrentes. Para presentar propuestas se requiere estar inscripto en el Registro de Proveedores del Estado.
Los proponentes que tengan en trámite el pedido de inscripción, e igualmente aquellos que aun no lo hubieran hecho, podrán formular ofertas, las que serán materia de consideración si las referencias que ofrecieran fuera satisfactorias a juicio del organismo contratante.
Los proponentes no inscriptos en el Registro de Proveedores del Estado, por el solo hecho de presentarse a la contratación, serán conceptuados como solicitantes de su inscripción, debiendo en la oportunidad que se lo requiera la Dirección General de Suministros del Estado, cumplir con los requisitos pertinentes.
Serán admitidas ofertas sin el requisito de la inscripción en el Registro de Proveedores del Estado, formuladas por particulares propietarios de la mercadería ofrecida, cuando las circunstancias no hagan suponer que se trata de cosas producidas o adquiridas a título oneroso para lucrar con su enajenación.
Art. 8. Origen de fabricación. Salvo manifestación en contrario, se entiende que los elementos cotizados son de industria argentina.
Art. 9. Muestras. Además del detalle que se formule en la propuesta sobre calidad y características de lo ofrecido, los proponentes, cuando lo exigieran las cláusulas particulares, deberán presentar muestras del elemento a proveer.
Las muestras serán presentadas juntamente con la oferta o hasta el momento de la apertura del acto.
Cuando las muestras deban ser presentadas en un lugar distinto al de la apertura de las propuestas, las cláusulas particulares fijarán el lugar donde se entregarán.
En caso de que las muestras no sean presentadas integrando la propuesta, deberán ser envueltas indicando en la parte visible del bulto, la contratación a que corresponde y el día y hora establecidos para la apertura de ofertas. De las muestras entregadas en esas condiciones se otorgará recibo.
No será imprescindible la presentación de muestras cuando se ofreciera un elemento cuya marca fuera suficientemente conocida en plaza.
Art. 10. Domicilio legal. A los efectos del cumplimiento de sus obligaciones los proponentes deberán fijar su domicilio legal en el territorio de la República Argentina.
Art. 11. Rechazo de ofertas. No serán consideradas las ofertas:
a) En las licitaciones públicas, cuando no vengan acompañadas de la garantía respectiva si exceden de m$n 100.000.
b) Presentadas por firmas que hayan sido suspendidas del Registro de Proveedores del Estado.
c) Que tengan enmiendas o raspaduras en su texto que no estén debidamente salvadas o aclaradas por el oferente al pie de la oferta.
d) Que se aparten de las bases de la contratación (cláusulas generales, particulares y características o condiciones especiales del objeto o motivo de la contratación) o que establezcan condiciones no previstas en la misma.
Art. 12. Facultad de aceptar y rechazar ofertas. El organismo contratante podrá rechazar todas o parte de las propuestas, así como adjudicar todos o parte de los elementos licitados.
Art. 13. Igualdad de ofertas. En el caso de que dos o más propuestas se encuentren en igualdad de precios y calidad requerida, los proponentes serán llamados a mejorar sus ofertas por escrito, las que deberán presentarse en sobres que reúnan las condiciones establecidas en el art. 3 y que serán abiertos en la fecha y hora que se haya establecido en el pedido.
De subsistir el empate, se dará preferencia a aquella propuesta que originariamente hubiese fijado menor plazo de entrega.
De continuar también en ese aspecto la igualdad, se procederá a un sorteo, salvo cuando se trate de efectos nacionales y extranjeros, en cuyo caso se dará preferencia a los primeros y, si fuera del caso, en segundo término a los introducidos al país con anterioridad a la contratación tramitada.
No se solicitarán mejoras de precios cuando las cotizaciones respondan a precios oficiales fijos previamente establecidos por autoridad competente, o cuando el valor del renglón empatado no exceda de m$n 500. En tal caso se tendrá en cuenta el menor plazo de entrega y, si es de producción nacional o extranjera y, en igualdad de situaciones, se procederá al sorteo.
Los sorteos se efectuarán en presencia de los interesados que concurrieran.
Art. 14. Comunicación de la preadjudicación. Su alcance. La preadjudicación se comunicará al proponente cuya oferta se aconseje aceptar, entendiéndose que tal comunicación sólo tiene carácter informativo y producirá efectos jurídicos luego de la adjudicación definitiva por autoridad competente.
Las preadjudicaciones serán anunciadas en uno o más lugares visibles del local del organismo contratante. En las cláusulas particulares se indicará el o los lugares en que serán exhibidos tales anuncios.
Art. 15. Observaciones por parte de los proponentes. Los interesados, una vez tomado conocimiento de los antecedentes aludidos en el artículo anterior, podrán formular las objeciones a que se crean con derecho, hasta el plazo que se fije en los anuncios, transcurrido el cual quedará extinguido todo derecho a formular cualquier objeción.
Art. 16. Comunicación de la adjudicación. La adjudicación se comunicará al interesado, dentro de los 5 días de acordada, mediante orden de compra o provisión y, excepcionalmente, en cualquier otra forma documentada, constituyendo esa comunicación la orden para cumplimentar el compromiso en las condiciones estipuladas.
Vencido dicho plazo o el de vencimiento de la oferta conforme al art. 6, el interesado que no fuera notificado de la adjudicación, podrá requerirla personalmente o mediante telegrama colacionado.
Si dentro de los 3 días siguientes no se hubiera concretado dicha notificación, la oferta se tendrá por automáticamente caduca.
En caso de que la orden de compra o provisión contuviera errores u omisiones, el adjudicatario deberá ponerlo en conocimiento del organismo dentro de las 48 horas de recibida, sin perjuicio de cumplimentar el contrato conforme a las bases de la contratación y oferta adjudicada.
Art. 17. Constitución garantía 5%. Dentro de los 8 días de la comunicación referida, el adjudicatario deberá entregar o depositar a la orden de quienes se indique en las cláusulas particulares, la garantía hasta completar el 5% del valor total adjudicado en cualquiera de las formas previstas en el art. 4.
Cuando el término de entrega de los elementos sea por un plazo inferior al anteriormente indicado, la garantía se constituirá con 2 días de anticipación a la fecha señalada para la entrega.
La garantía afianza el cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el pliego de bases y condiciones y en las cláusulas particulares y se constituirá independientemente para cada contratación.
Cuando la garantía de la adjudicación excediera de m$n 50.000, el pagaré será afianzado por un aval bancario o firma de reconocida responsabilidad, apreciándose ésta si de una manifestación de bienes o último balance exhibido, se comprueba que la responsabilidad neta excede diez veces de la suma afianzada.
También para afianzar garantías que superen la suma de m$n 50.000 podrá el adjudicatario suscribir pagaré hasta dicho importe y el excedente constituirlo en cualquiera de las formas previstas en los aps. a), b) y c) del art. 4.
Art. 18. Restitución de la garantía y de las muestras. Las garantías de las ofertas serán devueltas de oficio y de inmediato, con excepción de las presentadas por el que resulte presunto adjudicatario, la que se retendrá hasta tanto se resuelva sobre la adjudicación. La devolución de la garantía no implica la caducidad de la oferta, la que mantendrá su validez por el término correspondiente.
Asimismo serán devueltas de oficio y de inmediato las garantías correspondientes a las firmas que hayan resultado adjudicatarias, en cuanto quedare demostrado que han cumplido fielmente el contrato pertinente.
Las muestras que se acompañen a la oferta y que no haya sido necesario someter a un proceso destructivo para su examen, se devolverán a los proponentes dentro de los plazos y condiciones fijados en las cláusulas particulares, pasando a ser de propiedad del Estado, sin cargo, las que no fueran retiradas en esos plazos.
Las muestras correspondientes a los artículos adjudicados quedarán en poder del organismo para control de los que fueran provistos por los adjudicatarios, salvo que el valor y características de los efectos no permitiesen su retención, de lo que deberá dejarse constancia en la propuesta.
Una vez cumplido el contrato, las muestras serán devueltas de conformidad con lo previsto en el párr. 3.
Art. 19. Perfeccionamiento del contrato. El contrato se perfecciona con la adjudicación efectuada por la autoridad competente dentro del plazo de mantenimiento de las propuestas.
Art. 20. Facultad de aumentar o disminuir. Cuando así se hubiese previsto en las cláusulas particulares, el organismo contratante tendrá derecho en las condiciones y precios pactados a:
a) Aumentar o disminuir hasta el 10% del total adjudicado. Ese porcentaje incidirá tanto en la entrega integral como en las entregas parciales, cuando las mismas deban efectuarse por períodos.
b) Prolongar por un término que no excederá de 30 días el contrato, con o sin las modificaciones comprendidas en el inc. a).
El organismo contratante deberá emitir la orden pertinente con una anticipación de 7 días al vencimiento de la vigencia del contrato.
Art. 21. Invariabilidad de precios. Los precios adjudicados serán invariables.
Art. 22. Precios oficiales. En el caso de elementos cuyos precios son fijados oficialmente, los precios adjudicados podrán ser objeto de reajuste durante la vigencia del contrato, si se produjeran modificaciones en más o en menos en los referidos precios oficiales, reservándose el organismo contratante el derecho de limitar el contrato cuando conviniera a sus intereses.
Los nuevos precios serán hechos conocer por el adjudicatario al organismo contratante con anterioridad a la entrega de los elementos, sin cuyo requisito queda enervado todo derecho al respecto.
Art. 23. Entrega y recepción de lo adjudicado. Los adjudicatarios procederán a la entrega de los efectos ajustándose a la forma, fecha, plazos, lugar y demás especificaciones establecidas en las cláusulas particulares.
Los recibos o remitos que se firmen en el momento de la descarga y entrada de los artículos o mercaderías a los depósitos u oficinas destinatarias tendrán el carácter de recepción provisoria, sujeta a la verificación posterior.
Cuando la contratación no se ha efectuado con la base de muestras o no se haya establecido la calidad de los artículos, queda entendido que éstos deben ser de los clasificados en el comercio como de primera calidad.
La recepción definitiva será efectuada dentro de los 7 días de la entrega de los elementos. Cuando por la naturaleza del elemento se considere que los análisis o pruebas especiales que corresponde efectuar han de sobrepasar ese término, en las cláusulas particulares se fijará el tiempo que se estime demandarán los mismos.
Los plazos previstos serán interrumpidos cuando faltare cumplir, por parte del adjudicatario, algún recaudo legal o administrativo.
Art. 24. Incumplimiento del contrato. Vencido el plazo de cumplimiento del contrato sin que los elementos fuesen entregados o prestados los servicios o en el caso de rechazo, se intimará su entrega o prestación bajo apercibimiento de rescisión del contrato.
En caso de no darse cumplimiento al contrato en los plazos estipulados, se procederá a su rescisión, aplicándose las penalidades previstas en el art. 27.
Art. 25. Responsabilidad del adjudicatario por los elementos recepcionados. La recepción definitiva no libera al adjudicatario de las responsabilidades emergentes de defectos de origen o vicios de fabricación que se advirtieran con motivo del uso de los elementos entregados durante el plazo de 3 meses computados a partir de la recepción, salvo que por la índole de la contratación en las cláusulas particulares se fijara un plazo mayor.
El adjudicatario quedará obligado a la reposición de los elementos en el término y en el lugar que se le indique.
Cuando se trate de mercaderías rechazadas, el adjudicatario será intimado a retirarlas en el término de 30 días. Vencido dicho plazo quedarán de propiedad del Estado, sin derecho a reclamación alguna y sin cargo.
Art. 26. Facturas y pagos. Intereses. Las facturas serán presentadas en las oficinas que se establezca en las cláusulas particulares.
Los pagos serán efectuados dentro del término de 30 días a contar de la fecha en que, según lo establecido en el art. 23, se certificase la conformidad de la entrega de los elementos. Si las facturas fueran presentadas con posterioridad a la fecha de certificación conforme, el plazo será computado desde la presentación de las mismas.
Dicho plazo se interrumpirá si existieran observaciones sobre la documentación pertinente u otros trámites a cumplir imputables al contratista.
Las cláusulas que se incluyan en las ofertas por pago contado, pago a 30 días, pago a 30 días entrega mercaderías o presentación facturas o similares, se asimilarán a la aceptación de los plazos referidos precedentemente.
Si los pagos se efectuaran fuera del plazo señalado el acreedor sólo tendrá derecho a reclamar intereses a la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para los descuentos en general, siempre que el día del vencimiento de ese plazo hubiera reclamado, por escrito, el pago en la tesorería pertinente. Si dicha reclamación fuera realizada con posterioridad los intereses comenzarán a computarse a partir de la fecha de la presentación de la misma.
Si la demora en los pagos obedeciera a causas que les fueran imputables, el acreedor no tendrá derecho a reclamar intereses.
Art. 27. Penalidades. Salvo causas de fuerza mayor o fortuitas, debidamente comprobadas, se aplicarán las siguientes penalidades:
a) Pérdidas del depósito de garantía, si el proponente desistiere de su oferta antes de que el contrato se perfeccione, conforme a lo previsto en el art. 19.
En caso de desestimiento parcial de la oferta, la pérdida del depósito de garantía lo será en forma proporcional.
b) Igual penalidad será aplicada al adjudicatario que no ampliara la garantía hasta el 5% del valor adjudicado, dentro del término señalado en el art. 17.
c) Multa del 1% del valor de la contratación no cumplida o que, habiéndose cumplido, fuera motivo de rechazo, por cada 7 días o fracción no menor de 4 días de atraso, al adjudicatario que no cumpliera el compromiso dentro de los términos y condiciones estipulados en la contratación.
d) Resuelta la rescisión del contrato conforme con lo establecido en el art. 24, el adjudicatario perderá el depósito de garantía en proporción a la parte no cumplida.
e) Multa a graduarse por el organismo contratante cuando se trate de la provisión diaria de víveres frescos, forrajes o cualquier otro producto perecedero y de consumo imprescindible, que no podrá ser inferior al 1% del importe de la provisión no efectuada.
f) Pérdida de la garantía, sin perjuicio de las demás penalidades que fueran de aplicación, en los casos en que el adjudicatario transfiera su contrato sin la anuencia previa de la autoridad jurisdiccional competente.
En todos los casos el adjudicatario será responsable por la ejecución total o parcial del contrato por un tercero, y será a su cargo la diferencia de precio que pudiera resultar. Si el nuevo precio obtenido fuera menor, la diferencia quedará a favor del organismo contratante.
La mora se considerará producida por el simple vencimiento del plazo contractual, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial.
Art. 28. Fuerza mayor o caso fortuito. Las razones de fuerza mayor o fortuitas que impidan el cumplimiento de los compromisos contraídos por los oferentes y adjudicatarios, deberán ser puestas en conocimiento del organismo contratante, dentro del término de 8 días de producirse. Si el vencimiento fijado para el cumplimiento de la obligación fuera inferior a 8 días, la comunicación referida deberá efectuarse antes de las 24 horas de dicho vencimiento.
Transcurridos dichos términos quedará extinguido todo derecho al respecto.
Art. 29. Forma de hacer efectivas las multas o cargos. Las multas o cargos que se formulen afectarán por su orden, a las facturas emergentes del contrato que estén al cobro o en trámite y luego a la garantía, la que deberá ser integrada de inmediato por el adjudicatario, caso contrario, se aplicará la penalidad establecida en el ap. b) del art. 27 o se dispondrá la rescisión del contrato en las condiciones establecidas en el ap. d) del artículo anteriormente citado, cuando vencido el plazo que se fije, el adjudicatario no hubiera integrado o repuesto la garantía.
Si en oportunidad de liquidar la factura pertinente la aplicación de la multa o cargo estuviera en trámite, tal operación se practicará deduciendo provisionalmente de la misma la suma en que se estime dicha multa o cargo a aplicar.
Art. 30. Inspección en fábrica. Cuando la adquisición se refiera a artículos a manufacturarse, los adjudicatarios facilitarán al organismo interesado el libre acceso a sus locales de producción, debiendo dársele todos los datos y antecedentes que se requieran a fin de verificar si la fabricación de aquellos artículos se ajusta a las condiciones pactadas.
El hecho de que haya sido inspeccionada la mercadería a proveer, no libera al adjudicatario de responsabilidad por las deficiencias de la misma.
Art. 31. Gastos a cargo del adjudicatario. Sin excepción serán por cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
a) Sellado de contrato en la proporción correspondiente, que será repuesto en la orden de compra provisión.
Cuando correspondiera suscribir contrato, la reposición se hará en el mismo.
b) Costo de análisis, en caso de ser rechazada con fundamento una mercadería o servicio.
c) Costo del despacho, derechos y servicios aduaneros si se han abonado, análisis, etc., y los incurridos por cualquier concepto, en el caso de rechazo o abandono de las mercaderías compradas C.I.F. Buenos Aires u otro puerto de la República.
d) Costo de análisis o pruebas y gastos pertinentes realizados a requerimiento de los adjudicatarios por su desacuerdo con los ejecutados en oportunidad de la recepción de los elementos, siempre que estos nuevos análisis concuerden con los primeros.
e) Gastos de protocolización del contrato cuando se previera esa formalidad en las cláusulas particulares de la contratación.
f) La reparación o reposición, según proceda, de los elementos destruidos parcial o totalmente, a fin de determinar si se ajustan en su composición o construcción a lo estrictamente contratado, sólo en el caso de que en esa forma se comprueben defectos o vicios en los materiales o en su estructura. En caso contrario, los gastos pertinentes estarán a cargo del organismo comprador.
Art. 32. Exención de sellado en los pagarés. Los pagarés que se den en garantía de las ofertas o adjudicaciones están exentos del pago de sellado de ley, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Sellos.
Art. 33. Cómputos de los plazos. Los plazos a que se refiere esta contratación se computarán en días laborables.
Art. 34. Compensación de créditos. Queda entendido que por el sólo hecho de concurrir a la contratación, el oferente presta su conformidad a fin de que el crédito a su favor pueda utilizarse en compensar sus deudas con la Nación, si ellas existieran.
Art. 35. Sanciones. Sin perjuicio de las multas, pérdidas de garantías, etc., que corresponda aplicar, las transgresiones en que incurran los oferentes o adjudicatarios los hará pasibles de las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento.
1. A toda firma que incurriera en la comisión de incorrecciones que no lleguen a constituir hechos dolosos.
2. Al adjudicatario que reiteradamente dejara de cumplimentar sus compromisos por hechos debidos a su culpa.
b) Suspensión del Registro de Proveedores del Estado.
1. Por un término de hasta 3 años, a la firma que se hiciera pasible de un segundo apercibimiento dentro del período de 1 año.
2. Por un término de hasta 4 años cuando no se cumpliera oportunamente la intimación de hacer efectiva la garantía o la obligación respectiva que la sustituya.
3. Por un término de 5 años, a la firma suspendida con anterioridad que incurriera en hechos que la hicieran pasible de nuevas suspensiones.
4. Por un término de hasta 10 años cuando se comprobase la comisión de hechos dolosos.
De lo actuado se dará vista a la firma respectiva para que en el término de 10 días formule los descargos o aclaraciones a que se considere con derecho.
Art. 36. Casos no previstos en las bases de la contratación. En todo cuando no esté previsto en las bases de la contratación (cláusulas generales particulares y características, calidad o condiciones especiales del objeto o motivo de la contratación) se regirá por el cap. VI art. 55 al 64 de la Ley de Contabilidad, su reglamentación y las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
PLIEGO DE CONDICIONES PARA VENTAS
CLÁUSULAS GENERALES
Art. 1. Objeto del llamado. Este llamado tiene por objeto la venta que ajustada a las especificaciones contenidas en las cláusulas particulares forman con estas cláusulas generales las bases de la contratación.
Art. 2. Apertura de las propuestas. Las propuestas serán abiertas en el local, día y hora indicados en las cláusulas particulares, en presencia de las autoridades superiores que correspondan, como asimismo de los interesados que concurran, labrándose acta que será firmada por todos los asistentes que lo deseen.
Sólo se tomarán en consideración las propuestas que hubieran sido presentadas hasta el instante de la apertura.
Una vez abierto el primer sobre no se admitirá propuesta alguna ni modificaciones de las presentadas, o pedido de explicación, o aclaración que interrumpan el acto.
Art. 3. Requisitos a llenar y forma de presentación de las propuestas. Las propuestas, que habrán de ser extendidas por duplicado cuando así lo requieran las cláusulas particulares, deberán estar selladas, rubricadas en cada foja y firmadas por el oferente. Dichas propuestas, escritas a máquinas preferentemente, serán entregadas bajo recibo o enviadas por pieza certificada con la anticipación necesaria.
En el sobre deberá indicarse en forma destacada el número de expediente, el objeto de la venta y la fecha y hora fijadas para su apertura.
El sellado que corresponda, en las licitaciones públicas, se repondrá en el original de las propuestas.
Las cotizaciones se efectuarán, exclusivamente, por la unidad de medida indicada en las cláusulas particulares.
Si las cláusulas particulares no establecen otro modo de cotización, las ofertas serán hechas renglón por renglón, pudiendo hacerse por parte de un renglón, consignando los precios unitarios, el importe total de cada uno y el total general de la propuesta.
La presentación de la oferta implica el pleno conocimiento y aceptación de los pliegos de bases y condiciones (cláusulas generales, particulares y especificaciones de la venta) que rigen el llamado.
Art. 4. Garantía de la oferta. Juntamente con la propuesta deberá presentarse la garantía de la oferta por la suma equivalente al 1% del monto total de la oferta. Dicha garantía se podrá constituir en cualquiera de las formas siguientes:
a) En efectivo o en cheque contra una entidad bancaria del lugar donde se realiza la licitación.
b) En títulos de la deuda pública nacional, bonos del tesoro emitidos por el Estado, bonos hipotecarios a cargo del Banco Central de la República Argentina o en cualquier otro valor similar de la Nación, provincias o municipios que se coticen oficialmente en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.
c) Fianza a satisfacción del organismo contratante.
d) Pagaré en formulario oficial que se facilitará en el organismo, suscripto por quienes tengan el uso de la razón social o actúen con poderes suficientes.
Esta forma de garantía no será admitida a firmas no inscriptas en el Registro de Proveedores del Estado.
Si el oferente formulara dos o más propuestas por un mismo renglón, el monto de la garantía se calculará teniendo en cuenta la propuesta de mayor importe.
Art. 5. Eximición de garantías. Las ofertas hasta m$n 100.000 presentadas en licitaciones públicas y, cualquiera sea su importe, en licitaciones privadas y contrataciones directas, estarán eximidas de presentar garantías.
Igualmente estarán eximidas las adjudicaciones que no excedan de m$n 20.000.
Responsabilidad por su monto:
No obstante, los oferentes y los adjudicatarios serán responsables por el solo hecho de formular su propuesta u obtener la adjudicación, por los montos respectivos, en caso de incumplimiento de la obligaciones contraídas.
Efectividad de fianzas y cargos y levantamiento de pagaré:
El oferente o adjudicatario, a sola petición del organismo contratante, contrae la obligación de hacer efectivo el importe de la fianza o de los cargos correspondientes en aquellos casos en que mediara eximición de garantía.
Cualquier reclamo que se pretendiera interponer sólo podrá ser entablado después del pago respectivo, pero deberá renunciar a oponer excepciones en el caso de que le inicie acción por cobro del documento suscripto.
Art. 6. Plazos. Los proponentes se obligarán a mantener sus ofertas por el término de 30 días, salvo que en las cláusulas particulares se establezca un plazo distinto.
Los plazos de pago, de retiro de los elementos y demás condiciones especiales, serán los establecidos en las cláusulas particulares.
Art. 7. Domicilio legal. A los efectos del cumplimiento de sus obligaciones, los proponentes deberán fijar su domicilio legal en el territorio de la República Argentina.
Art. 8. Rechazo de ofertas. No serán consideradas las ofertas:
a) En las licitaciones públicas, cuando no vengan acompañadas de la garantía respectiva si exceden de m$n 100.000.
b) Presentadas por firmas que hayan sido suspendidas del Registro de Proveedores del Estado.
c) Que tengan enmiendas o raspaduras en su texto que no estén debidamente salvadas o aclaradas por el oferente al pie de la oferta.
d) Que se aparten de las bases de la venta, (cláusulas generales, particulares y especificaciones motivo de la venta o que establezcan condiciones no previstas en la misma.
Art. 9. Facultad de aceptar y rechazar ofertas. El organismo contratante podrá rechazar todas o parte de las propuestas, así como adjudicar todos o parte de los elementos a venderse.
Art. 10. Igualdad de ofertas. En el caso de que dos o más propuestas se encuentren en igualdad de precios, los proponentes serán llamados a mejorar sus ofertas por escrito, las que deberán presentarse en sobres que reúnan las condiciones establecidas por el art. 3 y que serán abiertas en la fecha y hora que se haya establecido en el pedido.
De subsistir el empate, se procederá al sorteo.
No se solicitará mejora de precios cuando el valor del renglón empatado no exceda de m$n 500 en tal caso se procederá al sorteo.
Los sorteos se efectuarán en presencia de los interesados que concurrieran.
Art. 11. Comunicación de la preadjudicación. Su alcance. La preadjudicación se comunicará al proponente cuya oferta se aconseje aceptar, entendiéndose que tal comunicación sólo tiene carácter informativo y producirá efectos jurídicos luego de la adjudicación definitiva por autoridad competente.
Las preadjudicaciones serán anunciadas en uno o más lugares visibles del local del organismo contratante. En las cláusulas particulares se indicará el o los lugares en que serán exhibidos tales anuncios.
Art. 12. Observaciones por parte de los proponentes. Los interesados, una vez tomado conocimiento de los antecedentes aludidos en el artículo anterior, podrán formular las objeciones a que se crean con derecho, hasta el plazo que se fije en los anuncios, transcurrido el cual quedará extinguido todo derecho a formular cualquier oposición.
Art. 13. Comunicación de la adjudicación. La adjudicación se comunicará al interesado, dentro de los 5 días de acordada constituyendo esa comunicación la orden para cumplimentar el compromiso en las condiciones estipuladas.
Vencido dicho plazo o el de vencimiento de la oferta conforme al art. 6, el interesado que no fuera notificado de la adjudicación, podrá requerirla personalmente o mediante telegrama colacionado.
Si dentro de los 3 días siguientes no se hubiera concretado dicha notificación, la oferta se tendrá por automáticamente caduca.
En caso de que la orden contuviera errores u omisiones, el adjudicatario deberá ponerlo en conocimiento del organismo dentro de las 48 horas de recibida, sin perjuicio de cumplimentar el contrato conforme a las bases de la venta y oferta adjudicada.
Art. 14. Constitución garantía 5%. Dentro de los 8 días de la comunicación referida, el adjudicatario deberá entregar o depositar a la orden de quien se indique en las cláusulas particulares, la garantía hasta completar el 5% del valor total adjudicado en cualquiera de las formas previstas en el art. 4.
Cuando la garantía de la adjudicación excediera de un plazo inferior al anteriormente indicado, la garantía se constituirá con 2 días de anticipación a la fecha señalada para el retiro.
La garantía afianza el cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el pliego de bases y condiciones y en las cláusulas particulares y se constituirá independientemente para cada contratación.
Cuando la garantía de la adjudicación excediera de m$n 50.000, el pagaré será afianzado por un aval bancario o firma de reconocida responsabilidad, apreciándose ésta si de una manifestación de bienes o último balance exhibido se comprueba que la responsabilidad neta excede diez veces de la suma afianzada.
También para afianzar garantías que superen la suma de m$n 50.000 podrá el adjudicatario suscribir pagaré hasta dicho importe y el excedente constituirlo en cualquiera de las formas previstas en los aps. a), b) y c) del art. 4.
Art. 15. Restitución de la garantía. Las garantías de las ofertas serán devueltas de oficio y de inmediato, con excepción de las presentadas por el que resulte presunto adjudicatario, la que se retendrá hasta tanto se resuelva sobre la adjudicación. La devolución de la garantía no implica la caducidad de la oferta, la que mantendrá su validez por el término correspondiente.
Asimismo serán devueltas de oficio y de inmediato las garantías correspondientes a las firmas que hayan resultado adjudicatarias, en cuanto quedare demostrado que han cumplido fielmente el contrato pertinente.
Art. 16. Perfeccionamiento del contrato. El contrato se perfecciona con la adjudicación efectuada por la autoridad competente dentro del plazo de mantenimiento de las propuestas.
Art. 17. Invariabilidad de precios. Los precios adjudicados serán invariables.
Art. 18. Pagos. El pago de los elementos deberá efectuarse conforme a lo estipulado en las cláusulas particulares.
En todos los casos el precio deberá abonarse previamente al retiro de los elementos.
Art. 19. Retiro de lo adjudicado. Los adjudicatarios procederán al retiro de los elementos ajustándose a la forma, fecha, plazos, lugar y demás especificaciones establecidas en las cláusulas particulares.
Si efectuado el pago, los elementos no se retirasen dentro de los plazos estipulados, el adquirente pagará almacenaje, sin necesidad de previa intimación judicial o extrajudicial, a razón de 1/2 o/oo del precio fijado por día corrido.
En caso de retiros parciales la tasa citada se calculará sobre la diferencia que resulte con relación a las cantidades nominales determinadas en el contrato, sin consideración a diferencias en menos por destrucción, pérdidas u otras causas.
En caso de no procederse al retiro de los elementos abonados dentro de los 6 meses de vencido el plazo fijado, el organismo podrá disponer de los mismos en la forma que crea conveniente, sin recurso alguno por parte del adjudicatario, con pérdida del importe pagado y sin perjuicio del pago del almacenaje previsto en los párrafos anteriores.
Art. 20. Intimación de cumplimiento del contrato. Vencido el plazo de cumplimiento del contrato sin que se efectúen los pagos, se intimará su efectividad bajo apercibimiento de rescisión del contrato.
En caso de no efectuarse los pagos en los plazos estipulados se procederá a la rescisión del contrato aplicándose las penalidades previstas en el art. 21.
Art. 21. Penalidades. Salvo causas de fuerza mayor o fortuitas, debidamente comprobadas, se aplicarán las siguientes penalidades:
a) Pérdida del depósito de garantía si el proponente desistiera de su oferta antes de que el contrato se perfeccione, conforme a lo previsto en el art. 16.
En caso de desistimiento parcial de la oferta, la pérdida del depósito de garantía lo será, en forma proporcional.
b) Igual penalidad será aplicada al adjudicatario que no ampliara la garantía hasta el 5% del valor adjudicado, dentro del término señalado en el art. 14.
c) Multa del 1% del precio adeudado por cada 7 días o fracción no menor de 4 días de retardo sobre la fecha fijada para el pago de la venta.
d) Resuelta la rescisión del contrato conforme con lo establecido en el art. 20, el adjudicatario perderá el depósito de garantía en proporción a la parte no cumplida.
e) Pérdida de la garantía, sin perjuicio de las demás penalidades que fueran de aplicación en los casos en que el adjudicatario transfiera su contrato sin la anuencia previa de la autoridad jurisdiccional competente.
En todos los casos el adjudicatario será responsable por la ejecución total o parcial del contrato por un tercero, y será a su cargo la diferencia que pudiera resultar. Si el nuevo precio obtenido fuera mayor, la diferencia quedará a favor del organismo contratante.
La mora se considerará producida por el simple vencimiento del plazo contractual, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial.
En caso de disponerse la rescisión del contrato, se considerará a todos los efectos como importe real del contrato el que se determina en la oferta para elementos totales ciertos o a adquirirse, aun cuando se vendan cantidades aproximadas.
Art. 22. Fuerza mayor o caso fortuito. Las razones de fuerza mayor o fortuitas que impidan el cumplimiento de los compromisos contraídos por los oferentes y adjudicatarios deberán ser puestas en conocimiento del organismo contratante, dentro del término de 8 días de producirse.
Si el vencimiento fijado para el cumplimiento de la obligación fuera inferior a 8 días, la comunicación referida deberá efectuarse antes de las 24 horas de dicho vencimiento.
Transcurridos dichos términos quedará extinguido todo derecho al respecto.
Art. 23. Forma de hacer efectivas las multas o cargos. Las multas o cargos que se formulen afectarán a la garantía, la que deberá ser integrada de inmediato por el adjudicatario, caso contrario, se aplicará la penalidad establecida en el ap. b) del art. 21 de este pliego o se dispondrá la rescisión del contrato en las condiciones establecidas en el ap. d) del artículo anteriormente citado, cuando vencido el plazo que se fije, el adjudicatario no hubiere integrado o repuesto la garantía.
Art. 24. Gastos a cargo del adjudicatario. Sin excepción serán por cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
a) Sellado del contrato en la proporción correspondiente, que será repuesto en la comunicación u orden de retiro de los elementos.
b) Costo de la mano de obra, acarreo, etc., que demande el retiro y traslado de los elementos adquiridos.
Art. 25. Responsabilidad por deterioro de elementos. La repartición vendedora no se hace responsable por el deterioro normal propio de los elementos a venderse, que se produzca a partir de la fecha de la apertura de las ofertas, debiendo el adjudicatario retirarlos en las condiciones que se encuentren.
Igualmente no se hace responsable por los deterioros o destrucción de los materiales que, hallándose el comprador en mora, sean producidos por acción de la naturaleza, traslado del lugar en que se hallaban en el momento en que debían ser retirados o por cualquier otro concepto.
Art. 26. Exención del sellado en pagarés. Los pagarés que se den en garantía de las ofertas o adjudicaciones están exentos del pago del sellado de ley, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Sellos.
Art. 27. Cómputos de los plazos. Los plazos a que se refiere esta venta se computarán en días laborables, salvo lo establecido en el párr. 2 del art. 19.
Art. 28. Sanciones. Sin perjuicio de las multas, pérdidas de garantías, etc., que corresponda aplicar, las transgresiones en que incurran los oferentes o adjudicatarios los hará pasibles de las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento.
1. A toda firma que incurriera en la comisión de incorrecciones que no lleguen a constituir hechos dolosos.
2. Al adjudicatario que reiteradamente dejara de cumplimentar sus compromisos por hechos debidos a su culpa.
b) Suspensión del Registro de Proveedores del Estado.
1. Por un término de hasta 3 años, a la firma que se hiciera pasible de un segundo apercibimiento dentro del período de 1 año.
2. Por un término de hasta 4 años cuando no se cumpliera oportunamente la intimación de hacer efectiva la garantía o la obligación respectiva que la sustituya.
3. Por un término de 5 años, a la firma suspendida con anterioridad que incurriera en hechos que la hicieran pasible de nuevas suspensiones.
4. Por un término de hasta 10 años cuando se comprobase la comisión de hechos dolosos.
De lo actuado se dará vista a la firma respectiva para que en el término de 10 días formule los descargos o aclaraciones a que se considere con derecho.
Art. 29. Casos no previstos en las bases de la venta. En todo cuanto no esté previsto en las bases de la venta (cláusulas generales, particulares y objeto de la misma), se regirá por el cap. VI art. 55 al 64 de la Ley de Contabilidad, su reglamentación y las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA LOCACIÓN DE INMUEBLES
Art. 1. Este llamado tiene por objeto contratar la locación de un inmueble de acuerdo al siguiente detalle:
Ubicación, condiciones exigidas, alquiler mensual máximo, plazo del contrato, opción … años a favor del organismo contratante, condiciones generales.
Art. 2. Las propuestas serán presentadas en duplicado, debidamente firmadas, entregándose bajo recibo o remitiéndose por carta certificada en sobre cerrado y lacrado. En el sobre deberá indicarse el número del expediente y la fecha y hora fijadas para la apertura de la contratación.
El sellado que corresponda, en las licitaciones públicas, se repondrá en el original de la propuesta.
Art. 3. La sola presentación de la oferta implica el pleno conocimiento y aceptación del pliego de bases y condiciones del llamado.
Art. 4. A la oferta deberán adjuntarse los instrumentos públicos que justifiquen el dominio del bien ofrecido en arrendamiento, y si el oferente lo hiciera en representación del propietario, el mandato que así lo acredite. Tales documentos serán devueltos bajo constancia.
Dicho requisito no será exigible si el oferente concurre al acto de la apertura de las propuestas, en cuyo caso deberá exhibir los aludidos instrumentos.
En caso de que esos documentos no pudieran ser presentados por cualquier causa debidamente justificada, el proponente estará obligado a entregar una autorización en forma para que el organismo contratante esté en condiciones de hacerlos verificar donde se encuentren.
Art. 5. En la oferta se indicará el precio mensual del alquiler pedido, agregándose la última boleta de pago de la contribución territorial, un croquis de inmueble ofrecido con su ubicación, dimensión, número y superficie de habitaciones, patios y dependencias, comodidades que ofrece y mejoras a introducirse, certificado de análisis químico del agua que posea el inmueble (salvo el caso de que aquélla sea corriente) y de salubridad del local y, si fuera posible, una fotografía del exterior del edificio.
Art. 6. El local que se ofrezca, aparte de reunir las necesarias condiciones de buena conservación e higiene y ubicación dentro del radio establecido, deberá estar independizado de sus linderos, presentar absoluta seguridad general y poseer instalación eléctrica completa en perfecto estado, cuando en la localidad se disponga de ella.
Art. 7. Si en el inmueble ofrecido fuera necesario ejecutar obras de adaptación, ampliación o refección, el propietario deberá fijar en la propuesta el término dentro del cual se compromete a realizarlas, a partir de la fecha de aprobación del contrato por autoridad competente.
Art. 8. Las tasas, contribuciones, impuestos o gravámenes de cualquier naturaleza que fueren, existentes o a crearse, estarán a cargo del locador, salvo aquellos que obedecieran al uso que al inmueble diera el organismo.
Art. 9. Serán por cuenta del locador todas las refecciones que durante la vigencia del contrato fueran necesarias efectuar para mantener la propiedad en buen estado de conservación e higiene, de manera que pueda servir satisfactoriamente al uso a que se la destine.
Art. 10. El locatario, previa conformidad por escrito del locador, podrá efectuar en el inmueble que se contrata las modificaciones que sean indispensables para adaptarlo a sus servicios, sin que ello importe la obligación de su parte de volver los locales a su anterior estado en ocasión de desocupar la propiedad, la que será devuelta en el estado en que se encuentre, sin responsabilidades por parte del locatario.
Art. 11. Los oferentes están obligados a mantener sus propuestas por el término de … días.
Art. 12. Las propuestas serán abiertas en … el … de … de … a las … horas, en presencia de las autoridades superiores que correspondan como asimismo de los interesados que concurran, labrándose acta que será firmada por todos los asistentes que así lo deseen.
Art. 13. El organismo contratante se reserva la facultad de aceptar la propuesta que a su juicio reúna mayores ventajas o desecharlas todas si lo estima conveniente, sin que por tal motivo el proponente tenga derecho a reclamación alguna.
Art. 14. El organismo contratante comunicará de inmediato a los interesados la aceptación o rechazo provisional de la propuesta e invitará al preadjudicatario a suscribir el pertinente contrato.
Art. 15. El contrato será formalizado en el formulario modelo adjunto, cuyo texto forma parte integrante de este pliego de condiciones y será suscripto ad referendum de la autoridad competente que ha de aprobarlo.
Art. 16. El contrato se perfecciona con la adjudicación efectuada por la autoridad competente dentro del plazo de mantenimiento de las propuestas.
Art. 17. Cuando en el contrato de locación aprobado se haya estipulado opción por un plazo mayor a favor del Estado, la simple continuidad de la ocupación significará haberse hecho uso de ese derecho. Si durante el plazo de opción la locataria no necesitare hacer uso de la totalidad de la misma, con una anticipación no menor de 30 días lo hará así saber al locador.
Art. 18. Los contratos quedarán rescindidos de hecho, sin lugar a indemnización alguna a favor del propietario, cuando el local sea desocupado por la dependencia respectiva a mérito de haberse suprimido o refundido el servicio prestado por ella, o cuando se hubiera instalado la misma en un edificio del Estado o cedido gratuitamente a éste. La rescisión se operará a partir de la fecha en que el local se ponga a disposición del locador.
CONTRATO TIPO DE LOCACIÓN DE INMUEBLES
En … a los … días del mes de … de … por una parte el …, de conformidad con lo actuado en el expte. … y por otra parte el …, han convenido en celebrar, ad referendum de su aprobación por autoridad competente, el siguiente contrato:
1. El Sr. … cede en locación a … el inmueble de su propiedad ubicado en … por el alquiler mensual de pesos … moneda nacional, que se abonará por mes vencido.
2. El término del contrato será por … años, con opción hasta … años más a favor de la repartición.
3. El alquiler estipulado y la duración del contrato empezarán a correr desde el …
4. Se conviene que las tasas, contribuciones, impuestos o gravámenes, de cualquier naturaleza que fueren, existentes o a crearse, estarán a cargo del locador, salvo aquellos que obedecieran al uso que al inmueble le diera el organismo.
5. Queda también convenido que serán por cuenta del locador todas las refecciones que durante la vigencia del contrato fueran necesarias efectuar para mantener la propiedad en buen estado de conservación e higiene, de manera que pueda servir satisfactoriamente al uso a que se la destina.
6. El locatario, previa conformidad por escrito del locador, podrá efectuar en el inmueble que se contrata las modificaciones que sean indispensables para adaptarlo a sus servicios, sin que ello importe la obligación de su parte de volver los locales a su anterior estado en ocasión de desocupar la propiedad, la que será devuelta en el estado en que se encuentre, sin ulteriores responsabilidades por parte del locatario.
7. A los efectos de la opción queda entendido que la simple continuidad de la ocupación significa haberse hecho uso de ese derecho.
Si durante el plazo de opción la locataria no necesitare hacer uso de la totalidad de la misma, con una anticipación no menor de 30 días lo hará así saber al locador.
8. El contrato quedará rescindido de hecho, sin lugar a indemnización alguna a favor del propietario, cuando el local sea desocupado por la dependencia respectiva a mérito de haberse suprimido o refundido el servicio prestado por ella, o cuando se hubiere instalado la misma en un edificio del Estado o cedido gratuitamente a éste. La rescisión se operará a partir de la fecha en que el local se ponga a disposición del locador.
En prueba de conformidad con todo lo estipulado en el presente contrato, lo firman en dos ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados, constituyendo el locador su domicilio en … a todos los efectos de este convenio.
Cita digital del documento: ID_INFOJU90193