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DECRETO 2133/1991

POLICÍA

REMUNERACIONES

Personal en actividad. Compensación por inestabilidad de residencia. Setiembre de 1991

del 10/10/1991; publ. 21/10/1991

Visto lo propuesto por el Ministerio del Interior, y

Considerando:

Que el personal en actividad de la Policía Federal Argentina dependiente del Ministerio del Interior, en razón de su organización en la que se refleja el despliegue de sus dependencias en todo el territorio nacional, se ve obligado a prestar servicios en múltiples destinos, lo cual impone una sucesión de traslados a través de la carrera.

Que así mismo ello se acrecienta a raíz de los cargos, cursos obligatorios y otras funciones que, en razón de las distintas jerarquías que se van alcanzando, el personal debe cumplir ineludiblemente.

Que estas situaciones traen aparejadas un continuo desarraigo y la consiguiente imposibilidad de permanecer lapsos aceptablemente prolongados en un determinado lugar.

Que las razones expuestas hacen que el mencionado personal no cuente, como puede ocurrir en otras actividades y profesiones, con una vivienda estable, y que sus posibilidades para adquirirla se tornen muy dificultosas y que en la generalidad de los casos tal aspiración se concrete en los últimos tramos de la carrera.

Que todas las razones antes apuntadas obligan a considerar la específica situación de la Policía Federal Argentina, implementando una compensación de carácter particular que la contemple.

Que la urgencia en arbitrar los medios por concretar la presente medida y la no disponibilidad de recursos presupuestarios específicos justifican la transitoriedad de la misma, enmarcada en el mes de septiembre de 1991.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida encuadra en las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo nacional por el art. 86 , inc. 1) de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Establecer en forma transitoria –para el mes de septiembre de 1991– para el personal en actividad de la Policía Federal Argentina dependiente del Ministerio del Interior, la “compensación por inestabilidad de residencia”, en los términos del art. 388 , inc. c) del decreto 1866 del 26 de julio de 1983.

Art. 2.– La liquidación de esta compensación será del treinta y cinco por ciento (35%) aplicados al haber mensual correspondiente a cada grado.

Art. 3.– La presente compensación será percibida por todo el personal de la Policía Federal Argentina dependiente del Ministerio del Interior en actividad y el retirado que preste servicios en las condiciones del art. 87 de la ley 21965 (Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina).

Art. 4.– El personal soltero sin familiares a cargo percibirá el cincuenta por ciento (50%) del monto resultante de lo dispuesto en el art. 2 del presente decreto.

Art. 5.– El gasto que demande la aplicación de la presente medida será imputado a las partidas específicas del presupuesto general de la Administración nacional vigente.

Art. 6.– Comuníquese, etc.

Menem – Manzano – Cavallo

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU87149