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DECRETO 481/1972
FUERZAS DE SEGURIDAD
Ley de Gendarmería Nacional. Remuneraciones. Compensaciones. Determinación
del 31/1/1972; publ. 2/3/1972
Visto el inc. d) del art. 77 de la Ley de Gendarmería Nacional 19349,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. En cumplimiento de lo establecido en el inc. d) del art. 77 de la Ley de Gendarmería Nacional 19349, fíjanse para cada grado, los montos que se indican en el anexo I, agregado al presente decreto.
Art. 2. Lo dispuesto precedentemente entrará en vigencia a partir del 1 de febrero de 1972.
Art. 3. El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1 , será atendido con cargo a la partida del inc. 11), personal de la respectiva jurisdicción, sin alteración de los niveles de créditos autorizados en la Sección O Erogaciones corrientes.
Art. 4. Comuníquese, etc.
Lanusse Cáceres Morié
NdeR.: No se publica anexo (ver B.O. del 2/3/1972).
Cita digital del documento: ID_INFOJU88781