Legislación nacional

Tiempo estimado de lectura 6 minutos

  

Mis documentos    Documentos Relacionados   

DECRETO 2107/1993

ENERGÍA ELÉCTRICA

Usuarios electrointensivos. Régimen Especial Temporario y Opcional

del 18/10/1993; publ. 22/10/1993

Visto el expte. 751.603/93 del registro de la Secretaría de Energía y el decreto 2443 del 18 de diciembre de 1992, y la resolución de la Secretaría de Energía 159 del 1 de junio de 1993, y

Considerando:

Que a través del decreto mencionado en el Visto se estableció un Régimen Especial Temporario para Usuarios Electrointensivos.

Que se considera adecuado, que el Estado nacional otorgue a las empresas electrointensivas estímulos para su traslado a la zona patagónica aislada del sistema interconectado nacional, donde los costos económicos de la electricidad son menores comparados con los registrados en el resto del país.

Que para lograr el traslado a dicha región de las industrias electrointensivas, comprendidas en las disposiciones del decreto mencionado en el Visto, resulta conveniente establecer un Régimen Especial Temporario y Opcional, sobre la base de los beneficios ya establecidos, adaptándolos a las exigencias de la finalidad buscada.

Que el presente acto se dicta de acuerdo a las facultades otorgadas por el art. 86 , inc. 1) de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Se otorgará el Régimen Especial Temporario descripto en el anexo I del decreto 2443 del 18 de diciembre de 1992, solamente a los usuarios electrointensivos que hubieran cumplimentado la totalidad de los requisitos establecidos en el citado anexo, hasta treinta (30) días corridos a partir de la fecha del presente acto.

Art. 2.– Establécese un Régimen Especial Temporario y Opcional para los usuarios electrointensivos comprendidos en el pto. I del anexo I del decreto 2443/1992 , que trasladen sus industrias a la zona Patagónica aislada del Sistema Interconectado nacional.

Art. 3.– El régimen establecido en el artículo precedente se describe en el anexo I del presente acto, del cual forma parte integrante.

Art. 4.– El plazo de adhesión al régimen que se establece por el presente acto vence el 31 de diciembre de 1993. Dicha adhesión deberá ser efectuada por los usuarios que resulten comprendidos, mediante comunicación fehaciente presentada al Ente Nacional Regulador de la Electricidad, en su condición de autoridad de aplicación del Régimen Especial Temporario para usuarios electrointensivos establecido por el decreto 2443/1992 , el que le extenderá el correspondiente certificado de acogimiento a este régimen opcional.

Art. 5.– Los aportes que el Tesoro nacional deba efectuar a los usuarios que ejerciten el uso de la opción establecida en el presente régimen, se realizarán con imputación a una partida presupuestaria particularizada, incluida en el presupuesto general de la Administración nacional correspondiente al ejercicio fiscal de cada año.

A los efectos de la inclusión en la mencionada partida presupuestaria, efectuada la opción por los usuarios, al cierre del plazo para efectuarla, el Ente Nacional Regulador de la Electricidad elevará a la Secretaría de Hacienda la información consolidada a efectos de incluir el monto total, que corresponda por aplicación del Régimen Especial Temporario y opcional que se establece en el presente, en el correspondiente presupuesto general de la Administración nacional.

Art. 6.– El Régimen Especial Temporario y Opcional establecido en el art. 2 , tendrá una vigencia máxima de cuatro (4) años, durante los cuales se aplicará el valor completo de las asignaciones correspondientes, las que serán abonadas en ocho (8) cuotas semestrales e iguales equivalentes, cada una de ellas, a la asignación determinada de conformidad con la metodología de cálculo establecida en el anexo I del presente acto.

Art. 7.– El incumplimiento por parte de los usuarios de las obligaciones de pago emergentes del Régimen Especial Temporario y Opcional, dará lugar a la suspensión de los beneficios derivados de dicho régimen.

Art. 8.– Los usuarios electrointensivos comprendidos en el régimen del decreto 2443/1992 que optaren por el régimen opcional que por el presente se establece, percibirán únicamente las asignaciones establecidas en su art. 6 , y suspendiéndose los beneficios del decreto mencionado en primer término, a partir del momento en que el Ente Nacional Regulador de la Electricidad les extienda el certificado de acogimiento.

Art. 9.– Facúltase a la Secretaría de Energía al dictado de las normas interpretativas y/o complementarias para la aplicación del Régimen Especial Temporario y Opcional, establecido en el presente, así como también las que fueran necesarias para la compatibilización del mencionado régimen con el proceso de privatización de las empresas nacionales del sector eléctrico.

Art. 10.– Dése cuenta al Congreso de la Nación.

Art. 11.– Comuníquese, etc.

Menem – Cavallo

Anexo I

RÉGIMEN ESPECIAL TEMPORARIO Y OPCIONAL PARA USUARIOS ELECTROINTENSIVOS

I. ALCANCES

El Régimen Especial Temporario y Opcional será aplicable a los usuarios electrointensivos comprendidos en el pto. I del anexo I del decreto 2443 del 18 de diciembre de 1992, que tengan el correspondiente certificado habilitante o lo hayan gestionado a la fecha del presente acto.

II. METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE LA ASIGNACIÓN A LOS USUARIOS

Todo usuario electrointensivo que se hubiese acogido al Régimen Especial Temporario y Opcional del presente acto, tendrá derecho a una asignación que le hará efectiva la Secretaría de Hacienda, con cargo a una partida presupuestaria particularizada, incluida en el presupuesto general de la Administración nacional correspondiente a cada ejercicio fiscal.

Esta asignación se determinará como la sumatoria de la diferencia existente entre los términos A y B que se calculan según lo definido en los siguientes incs. a) y b), para cada usuario electrointensivo comprendido en el presente régimen.

a) Cálculo del término A.

Energía consumida desde el 1 de enero de 1993 hasta el 30 de junio de 1993, o en caso de no registrar consumos en este período, el correspondiente a los últimos seis (6) meses en que lo hubo. Dicho monto valorizado mensualmente a la tarifa que surge de la aplicación de la resolución de la Secretaría de Energía 80 del 26 de marzo de 1993.

b) Cálculo del término B.

Energía consumida por el usuario en el mismo período, valorizada a las tarifas diferenciales que surgen de la aplicación del art. 4 del decreto 2443/1992.

III. OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS

A efectos de percibir la asignación correspondiente a la aplicación del presente régimen opcional, los usuarios deberán presentar a la Secretaría de Hacienda:

a) Copia de las facturas emitidas por el distribuidor de la zona patagónica, o contrato de compra de energía a un productor local, o en caso de ser autoproductor, pruebas fehacientes de su radicación en la zona. La producción deberá tener niveles iguales o superiores a los de su anterior emplazamiento.

b) Documentación que acredite el efectivo pago de las mencionadas facturas o contratos.

c) Copia del certificado de acogimiento al régimen opcional expedido por el Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

IV. PAGO DE LAS ASIGNACIONES

La Secretaría de Hacienda abonará a los usuarios comprendidos en el presente régimen opcional, el monto de la asignación semestral, contra presentación de la documentación detallada en el acápite III de este anexo, dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días desde la fecha de cumplimentada dicha presentación.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU87117