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MEMORANDUM

Ley 26.922

Apruébase el “Memorándum de entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Chile”.

Sancionada: Noviembre 27 de 2013

Promulgada: Diciembre 11 de 2013

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1° — Apruébanse elMemorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República Argentinay el Gobierno de la República de Chile para la Evacuación Médica deEmergencia en Tareas de Desminado Humanitario, celebrado en la ciudadde Santiago —República de Chile— el 27 de marzo de 2012, que consta denueve (9) artículos, y su Anexo, que consta de cuatro (4) artículos,cuyas copias autenticadas forman parte de la presente ley.

ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, ALOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.922 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Gervasio Bozzano.

MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE ELGOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DECHILE PARA LA EVACUACION MEDICA DE EMERGENCIA EN TAREAS DE DESMINADOHUMANITARIO

En el marco de la Convención sobre la Prohibición de Empleo,Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal ysobre su Destrucción (“Convención de Ottawa”), adoptada el 18 deseptiembre de 1997; del Acuerdo Relativo a Vuelos Humanitarios entre laRepública de Argentina y la República de Chile, suscrito el 20 deagosto de 1999; del tratado de Maipú de Integración y Cooperación entrela República Argentina y la República de Chile, suscrito el 30 deoctubre de 2009, y del Comité Permanente de Seguridad (COMPERSEG),creado por el Memorándum de Entendimiento entre la República deArgentina y la República de Chile para el Fortalecimiento de laCooperación en Materia de Seguridad de Interés Mutuo, firmado el 08 denoviembre de 1995, el Gobierno de la República de Argentina y elGobierno de la República de Chile, en adelante “las Partes”;

Resaltando la importancia que las acciones de desminado poseen para lapaz mundial y para la seguridad de las personas, y lo pertinente queresulta en estas materias la cooperación internacional;

Reconociendo el valor humanitario de la cooperación en materia dedesminado mediante formas que permitan actuar con mayor eficacia yrapidez ante eventuales emergencias médicas que se produzcan en lastareas de desminado, particularmente en el proceso de limpieza que ensus territorios australes ha iniciado la República de Chile, ycomprometiéndose las Partes a estudiar la eventual ampliación de esteacuerdo a otras zonas de la frontera común, si ello resultaranecesario, acuerdan celebrar el presente Memorándum de Entendimiento(MdE):

ARTICULO 1

OBJETO

Las Partes, a través de sus organismos competentes, cooperaránmutuamente a fin de prestar la atención médica necesaria ante cualquieraccidente de minas que se produzca durante la limpieza de los camposminados en la zona sur de la República de Chile y que derive en heridasde cualquier naturaleza al personal involucrado en la tarea.

ARTICULO 2

ASISTENCIA

La República Argentina, a través de su Ministerio de Defensa, proveerála asistencia para el período de estabilización de los eventualesheridos, a través del Hospital de la Base Naval de Ushuaia o, de sernecesario, en otros hospitales de la zona con los cuales existenacuerdos previos, a fin de permitir la continuidad de la evacuaciónhacia territorio de la República de Chile.

En conformidad al Plan de Evacuación de Emergencia de que trata elArtículo tercero de este Mide, y en cuanto las condiciones atmosféricaso las circunstancias médicas concretas lo impongan o permitan, segúnsea el caso, las aeronaves chilenas de evacuación de emergencia podránsobrevolar el territorio argentino en su trayecto hacia Punta Arenas,sin perjuicio de las oportunas comunicaciones que corresponda realizara las autoridades aeronáuticas correspondientes.

ARTICULO 3

PLAN DE EVACUACION DE EMERGENCIA

Las Partes se comprometen a elaborar en conjunto un Plan de Evacuaciónde Emergencia, cuyo contenido debe contemplar principalmente y sinperjuicio de otros agregados, los aspectos mencionados en el ANEXOadjunto al presente Mide así como los que se determinen en las visitasde conocimiento y coordinación previas.

ARTICULO 4

CONDUCCION DE LA COOPERACION

Se designan como autoridades de coordinación, redacción y ejecución delPlan de Evacuación de Emergencia, al Comandante del Area Naval Australpor el Ministerio de Defensa de La República Argentina y al Comandanteen Jefe de la Tercera Zona Naval por el Ministerio de Defensa de laRepública de Chile.

ARTICULO 5

PLAZO DE PRESENTACION DEL PLAN DE EVACUACION DE EMERGENCIA

Las autoridades designadas deberán presentar el Plan de Evacuación deEmergencia para ser aprobado por los respectivos Ministerios deDefensa, con la mayor anticipación posible al inicio de las actividadesde limpieza de los campos minados.

Dicho plan se actualizará cada vez que sea necesario. Al efecto,cualquiera de las autoridades citadas en el Artículo cuarto podrá citara la otra para que participe de las reuniones de coordinación que seanpertinentes.

Al inicio del primer período de ejecución de este MdE, en losintervalos regulares que se definan en el Plan de Evacuación deEmergencia y al menos cada vez que el Plan sufra modificacionessustanciales, las Partes se comprometen a efectuar ejercicios desimulación de evacuación de emergencia en la zona de operaciones, quepermita entrenar a su personal y mantener un nivel óptimo depreparación para el rescate aeromédico de heridos.

ARTICULO 6

FINANCIAMIENTO

Las Partes acuerdan que el financiamiento de las actividades, talescomo los gastos de traslados, la estadía del personal, los costosvinculados a la operación de los medios técnicos, los insumos médicos,etc., serán asumidos por la Parte que preste los servicios yposteriormente reembolsados por la Parte solicitante de acuerdo almecanismo establecido en el Plan de Evacuación de Emergencia.

ARTICULO 7

ENTRADA EN VIGOR Y TERMINACION

El presente MdE entrará en vigor en la fecha de la última notificaciónescrita en que una de las Partes comunique a la otra haber dadocumplimiento a los requisitos previstos para tal efecto en suordenamiento jurídico interno y terminará en la fecha en que elGobierno de la República de Chile notifique por escrito al Gobierno dela República Argentina que se ha finalizado con las operaciones dedesminado en la zona prevista en el artículo 1 del presente Memorándum.

ARTICULO 8

RESOLUCION DE CONTROVERSIAS

Cualquier divergencia vinculada con la interpretación o implementacióndel presente Memorándum será solucionada solamente a través deconsultas entre las Partes.

ARTICULO 9

DENUNCIA

El presente MdE podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes encualquier momento con aviso previo de doce (12) meses. Firmado enSantiago, Chile, a los veintisiete días del mes de marzo del año dosmil doce, en dos originales del mismo tenor.


ANEXO

AL MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICAARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE PARA LA EVACUACIONMEDICA DE EMERGENCIA EN TAREAS DE DESMINADO HUMANITARIO CONTENIDOS DELPLAN DE EVACUACION DE EMERGENCIA

1°. LOS PROCEDIMIENTOS.

a) Procedimiento de comunicaciones. Mecanismos de alerta. Horarios de salida y arribo estimados.

b) Traslado de los heridos. Personal médico/sanidad acompañante (salidadesde Chile y recepción en la Base Naval de Ushuaia). Tipos ycondiciones del medio utilizado en el traslado. Procedimiento derecepción y despacho de helicópteros en Ushuaia.

c) Estado de los heridos. Informe de atención primaria recibida en elcampo. Oportunidad de entrega de informes sobre el estado general delherido.

d) Descripción de los Protocolos de atención médica efectuados en Chiley Argentina. Tipo de atención en Argentina. Procedimiento deestabilización.

e) Tiempo de estadía de los heridos en territorio argentino.

f) Rutas de vuelo para aeronaves de evacuación de emergencia.

2°. EL APOYO DE MEDIOS TECNICOS Y LOGISTICOS.

a) Medios de transporte a utilizar. Identificación de los mismos.

b) Provisión de alimentos y medicamentos durante su estadía en Argentina.

c) Documentación a completar por Chile y Argentina relacionada con la atención de los heridos.

d) Registro de las actividades y notificaciones correspondientes.

e) Condiciones del Hospital para la atención de los heridos.Condiciones y disponibilidad de apoyos clínicos. Disponibilidad depersonal médico de las especialidades requeridas.

f) Criterios para autorizar la continuación de la evacuación.

g) Procedimientos y aspectos legales relativos a la repatriación de personal fallecido.

h) Costos estimativos por estadías e insumos médicos.

3°. ENTRADA Y SALIDA DEL PERSONAL CHILENO EN TERRITORIO ARGENTINO.

a) Notificación.

b) Trámites de ingreso.

c) Aduanas.

d) Migraciones.

e) Exención de gravámenes.

4°. RESPONSABILIDADES MUTUAS.

a) Responsabilidades de la autoridad Argentina.

b) Responsabilidades de la autoridad Chilena.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU79797