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DECRETO 1192/2002
ASOCIACIONES MUTUALES
Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social. Órgano de conducción. Modificación
del 5/7/2002; publ. 8/7/2002
Visto el expte. 2723/02 del registro del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, el decreto 420 del 15 de abril de 1996, sus similares modificatorios 723 del 3 de julio de 1996 y 721 del 25 de agosto de 2000, y
Considerando:
Que por el decreto indicado en primer término se creó el Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual, habiéndose sustituido su denominación, en el art. 1 del decreto 721 del 25 de agosto de 2000, por la de Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.
Que la conducción y administración del citado organismo está a cargo de un directorio integrado por un (1) presidente, dos (2) vocales en representación del Poder Ejecutivo nacional, un (1) vocal en representación de las Asociaciones Mutuales y un (1) vocal en representación de las cooperativas.
Que la actualidad presenta un cada vez más importante e ineludible campo de acción para las entidades de la economía solidaria, lo cual demanda un esfuerzo mayor por atender debidamente su problemática social y económica, requiriendo con la mayor urgencia toda la asistencia que pueda brindarse desde el Estado.
Que la importancia aludida se hace más evidente en situaciones de crisis y para el futuro desarrollo del país.
Que la cuarta comisión de la 90 reunión de la Organización Internacional del Trabajo, promueve la más amplia participación de las entidades cooperativas en el diseño y planificación de las políticas del sector.
Que en este entendimiento y en orden a la tradicional especialización del movimiento cooperativo que determina claramente un área de acción agraria y otra urbana, y atendiendo también a la dispersión en todo el territorio nacional de las mutualidades, que atienden a las más diversas necesidades de nuestra población, es que se hace necesario reformular el órgano de conducción del mencionado instituto otorgando una más franca representación al movimiento solidario; el cual, además, contribuye a su sostenimiento, conforme a las disposiciones de las leyes 20321 y su modificatoria 23566 ; 23427 y su modificatoria 25239 .
Que es un pedido unánime de los movimientos sociales involucrados en el sector de la economía solidaria.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del art. 99 inc. 1 de la Constitución Nacional y 18 de la ley 25565 .
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Sustitúyese el art. 4 del decreto 420/1996, modificado por sus similares 723/1996 y 721/2000 , por el siguiente:
Art. 4. La conducción y administración del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (Inaes) estará a cargo de un directorio integrado por un (1) presidente, dos (2) vocales en representación del Poder Ejecutivo nacional, dos (2) vocales en representación de las mutuales y dos (2) Vocales en representación de las cooperativas.
Los integrantes del directorio serán designados por el Poder Ejecutivo nacional, los que actúen en representación de las mutuales y de las cooperativas serán propuestos por entidades que agrupen a las mutuales y cooperativas.
El directorio sesionará con un quórum integrado por el presidente y tres (3) vocales como mínimo. Las decisiones se adoptarán por simple mayoría de votos de los miembros presentes, incluido el presidente, quien en caso de empate tendrá doble voto.
La representación legal del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (Inaes) estará a cargo del presidente del directorio, quien en caso de ausencia podrá delegar sus funciones y atribuciones en uno de los vocales en representación del Poder Ejecutivo nacional. El desempeño de las funciones de presidente o vocal en representación del Poder Ejecutivo nacional, será incompatible con la titularidad o el ejercicio de funciones de director, administrador, gerente, mandatario, gestor, profesional o empleado de personas físicas o jurídicas dedicadas a cualquiera de las actividades de competencia del referido instituto.
Art. 2. El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto será atendido con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto de la Entidad 114 Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social dependiente del Ministerio de Desarrollo Social.
Art. 3. Comuníquese, etc.
Duhalde Atanasof Doga
Cita digital del documento: ID_INFOJU85314