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Decreto nº 992/98
Decreto nº 992/98
Bs.As., 26/8/98
VISTO el Artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL, la Ley Nº 19.798, los Decretos Nros. 62/90 y modificatorios, y el expediente Nº 1580/97 del registro de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo Nº 42 de la CONSTITUCION NACIONAL establece que «…los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación del consumo… a la libertad de expresión…» debiendo las autoridades proveer a la protección de «…esos derechos…»y»… a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados…»
Que es política del Gobierno Nacional fomentar la competencia con el fin de garantizar la libertad de elección de bienes y servicios.
Que a tal fin se promueve el establecimiento de un marco regulatorio claro con reglas técnicas y jurídicas que posibiliten el ingreso de nuevos prestadores de servicios de telecomunicaciones.
Que el artículo Nº 14 del Decreto Nº 92/97 aprobó el Reglamento General de Información Económica, Contable y de Costos de las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico aprobado por Resolución 26.874/96 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION y de su compañía vinculada TELINTAR S.A. aprobado por Resolución Nº 26.888/96 de esa Secretaría.
Que el artículo Nº 16 del Decreto Nº 92/97 derogó los Decretos Nros. 91.698/36, 7027/51, 1246/75, 2542/84, 1420/92 y 1674/93 en tanto se opusieren a las Resoluciones Nros. 25.837/96 y 45/97 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION por las cuales se aprobó el Reglamento General de Clientes del Servicio Básico Telefónico y el Reglamento General del Servicio Básico Telefónico prestado por las Cooperativas y demás operadores independientes; e incorporó como Anexo X del Decreto Nº 92/97 el Reglamento General del Servicio Básico Telefónico aprobado por Resolución C.N.T. Nº 136/94, texto ordenado por Resolución S.C. Nº 25.839/96.
Que el Artículo Nº 17 del Decreto Nº 92/97 incorporó como Anexos XI y XII las Resoluciones Nros. 60/96 y 60/97 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION por las que se aprobó el Reglamento de Servicios de Comunicaciones Personales (PCS) y el Pliego de Bases y Condiciones que regirá el llamado Concurso Público Nacional e Internacional para la adjudicación de dos licencias para la prestación del Servicio de Comunicaciones Personales en el Area II definida por el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Decreto Nº 1461/93.
Que por el artículo Nº 18 del citado Decreto Nº 92/97 se incorporó como Anexo XIII del mismo al Reglamento General de Gestión y Servicios Satelitales aprobado por Resolución Nº 14/97 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, modificado por su similar Nº 242/97, posteriormente ratificado por Decreto Nº 407 del 8 de mayo de 1997.
Que con fecha 30 de julio de 1997 la mencionada Secretaría dictó la Resolución Nº 2325 en la que aprueba la Parte II del Reglamento General de Gestión y Servicios Satelitales, referida a la Provisión de Servicios Mundiales de Comunicaciones por Satélite a través de Constelaciones de Satélite de Orbita no Geoestacionaria, haciéndose necesaria su incorporación al decreto mencionado «ut supra».
Que por otra parte, el Artículo Nº 16 del Decreto Nº 92/97 incorporó como Anexo X al Reglamento General de Calidad del Servicio Básico Telefónico.
Que en virtud de ello, la SECRETARIA DE COMUNIACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION dictó la Resolución Nº 2021/97 aprobando el Reglamento General de Calidad del Servicio Básico Telefónico para las Cooperativas Telefónicas y Operadores Independientes.
Que en atención al dictado de los actos administrativos arriba mencionados que completan el marco regualtorio vigente, resulta oportuno incorporar el Reglamento General de Calidad del Servicio Básico Telefónico para Cooperativas Telefónicas y Operadores Independientes, aprobado por la Resolución Nº 2021/97 del registro de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION al Artículo 16 del Decreto Nº 92/97 como Anexo XVI y la parte II del Reglamento General de Gestión y Servicios Satelitales, referido a la Provisión de Servicios Mundiales de Comunicaciones por Satélite a través de Constelaciones de Satélite de Orbita no Geoestacionaria, aprobado por la Resolución Nº 2325/97 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION al Artículo Nº 18 del Decreto Nº 92/97 como Anexo XVII a fin de otorgarles similar jerarquía que sus normas análogas.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por Artículo Nº 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL y por el Artículo Nº 4 de la Ley Nacional de Telecomunicaciones Nº 19.798.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º – Incorpórase al Artículo 16 del Decreto Nº 92/97 como Anexo XVI el Reglamento General de Calidad del Servicio Básico Telefónico para las Cooperativas Telefónicas y Operadores Independientes, aprobado por resolución Nº 2021/97 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION que en copia autenticada forma parte del presente como Anexo I.
Artículo 2º – Incorpórase al Artículo 18 del Decreto Nº 92/97 como Anexo XVII la Parte del Reglamento General de Gestión y Servicios Satelitales, referido a la Provisión de Servicios Mundiales de Comunicaciones por Satélite a través de Constelaciones de Satélite de Orbita no Geoestacionaria aprobado por Resolución Nº 2325/97 del registro de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION que en copia autenticada forma parte del presente como Anexo II.
Artículo 3º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. – MENEM. – Jorge A. Rodriguez. – Roque B. Fernández
Cita digital del documento: ID_INFOJU90569