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DECRETO 1657/1984
DOCENTES
Estatuto del Docente. Reglamentación. Modificación
del 5/6/1984; publ. 11/6/1984
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Sustitúyese la primera parte del párr. 2 del pto. I de la reglamentación del art. 112 del Estatuto del Docente ley 14473 , aprobada por el decreto 6125 del 30 de agosto de 1967 y modificada por el similar 1624 del 28 de mayo de 1974 por el siguiente texto:
I. La inscripción se hará en el período comprendido entre el 1 y el 30 de junio de cada año.
Art. 2. Déjase establecido que la inscripción de aspirantes para interinatos y suplencias en cargos directivos se efectuará en igual período.
Art. 3. Sustitúyese la primera parte del párr. 1 del ap. 2 del pto. I de la reglamentación del art. 129 , aprobado por decreto 4554 del 10 de junio de 1965, por el siguiente texto:
2) La inscripción se hará en el período comprendido entre el 1 y el 30 de junio de cada año.
Art. 4. Agrégase como pto. XLVIII de la reglamentación del art. 178, el siguiente texto:
XLIII. Los aspirantes a interinatos y suplencias deberán inscribirse en el período comprendido entre el 1 y el 30 de junio de cada año.
Art. 5. Hácese extensiva la aplicación del pto. VIII de la reglamentación del art. 116 aprobado por decreto 803 del 2 de marzo de 1970, a los casos que puedan plantearse en los restantes cargos de los distintos escalafones, reglados por los arts. 113 y 114 del Estatuto del Docente aprobado por ley 14473 y a todas las modalidades de la enseñanza.
Art. 6. Convalídase la resolución 565 del 18 de mayo de 1982 dictada por el entonces Ministerio de Educación, cuya copia forma parte integrante del presente decreto.
Art. 7. Comuníquese, etc.
Alfonsín Alconada Aramburu
Nota: Este decreto se publica sin anexo.
Cita digital del documento: ID_INFOJU86460