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DECRETO 1657/1984

DOCENTES

Estatuto del Docente. Reglamentación. Modificación

del 5/6/1984; publ. 11/6/1984

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1 Sustitúyese la primera parte del párr. 2 del pto. I de la reglamentación del art. 112 del Estatuto del Docente ley 14473 , aprobada por el decreto 6125 del 30 de agosto de 1967 y modificada por el similar 1624 del 28 de mayo de 1974 por el siguiente texto:

I. La inscripción se hará en el período comprendido entre el 1 y el 30 de junio de cada año.

Art. 2 Déjase establecido que la inscripción de aspirantes para interinatos y suplencias en cargos directivos se efectuará en igual período.

Art. 3 Sustitúyese la primera parte del párr. 1 del ap. 2 del pto. I de la reglamentación del art. 129 , aprobado por decreto 4554 del 10 de junio de 1965, por el siguiente texto:

2) La inscripción se hará en el período comprendido entre el 1 y el 30 de junio de cada año.

Art. 4 Agrégase como pto. XLVIII de la reglamentación del art. 178, el siguiente texto:

XLIII. Los aspirantes a interinatos y suplencias deberán inscribirse en el período comprendido entre el 1 y el 30 de junio de cada año.

Art. 5 Hácese extensiva la aplicación del pto. VIII de la reglamentación del art. 116 aprobado por decreto 803 del 2 de marzo de 1970, a los casos que puedan plantearse en los restantes cargos de los distintos escalafones, reglados por los arts. 113 y 114 del Estatuto del Docente – aprobado por ley 14473– y a todas las modalidades de la enseñanza.

Art. 6 Convalídase la resolución 565 del 18 de mayo de 1982 dictada por el entonces Ministerio de Educación, cuya copia forma parte integrante del presente decreto.

Art. 7 Comuníquese, etc.

Alfonsín – Alconada Aramburu

Nota: Este decreto se publica sin anexo.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU86460