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 Boletín Oficial 07/04/03 AZUCAR Ley 25.715 – (PLN) Establécese que mantendrán su vigencia determinados aranceles para la importación de azúcar.

Promulgada de Hecho: 0-0-03

H. Cámara de Diputados de la Nación
Presidencia
I-S-03
S/T

Buenos Aires, 12 de marzo de 2003.

Señor Presidente de la Nación.
Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, acompañándole el proyecto de ley registrado bajo el N° 25.715, sobre aranceles para la importación de azúcar que, confirmado en su anterior sanción por el H. Senado y por esta H. Cámara en sesión de la fecha, con votación nominal y mayoría de dos tercios de votos requerida por el artículo 83 de la Constitución Nacional, ha quedado definitivamente sancionado.

Dios guarde al señor Presidente.

Eduardo Camaño

El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina reunidos en Congreso,etc. sancionan con fuerza deLey:

ARTICULO 1º – Los aranceles para la importaciónde las posiciones arancelarias que se detallanen el anexo I de la presente ley, establecidospor el Decreto 797/92, y con las modificacionesintroducidas por el Decreto 2275/94 y la Resolucióndel ex Ministerio de Economía y Obras yServicios Públicos Nº 743 del 1º de septiembrede 2000, mantendrán su vigencia mientras no sedisponga lo contrario por una ley de la Nación.

ARTICULO 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESOARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL28 NOV. 2002.

-REGISTRADA BAJO EL Nº 25.-

EDUARDO CAMAÑO. JUAN C. MAQUEDA. Eduardo D. Rollano. Juan C. Oyarzún.

ANEXO I

17.01

AZUCAR DE CAÑA O DE REMOLACHA Y SACAROSA QUIMICAMENTE PURA EN ESTADO SOLIDO

 

Azúcar en bruto sin aromatizar ni colorear

1701.11.000

De caña

1701.12.000

De remolacha

1701.91.000

Aromatizados o coloreados

1701.99

Los demás

1701.99.1

Semirrefinados, sin adición de aromatizantes o de colorantes

1701.99.110

De caña

1701.99.120

De remolacha

1701.99.2

Refinado, sin adición de aromatizantes o de colorantes

1701.99.210

En trozos regulares moldeados de peso inferior o igual a 15 grs.

1701.99.290

Los demás

NOTA: Esta Ley fue observada en su totalidad por el Decreto Nº 42/2003, publicado en la edición del 9 de enero de 2003.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU72539