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Boletín Oficial 07/04/03 AZUCAR Ley 25.715 – (PLN) Establécese que mantendrán su vigencia determinados aranceles para la importación de azúcar.
Promulgada de Hecho: 0-0-03
H. Cámara de Diputados de la Nación
Presidencia
I-S-03
S/T
Buenos Aires, 12 de marzo de 2003.
Señor Presidente de la Nación.
Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, acompañándole el proyecto de ley registrado bajo el N° 25.715, sobre aranceles para la importación de azúcar que, confirmado en su anterior sanción por el H. Senado y por esta H. Cámara en sesión de la fecha, con votación nominal y mayoría de dos tercios de votos requerida por el artículo 83 de la Constitución Nacional, ha quedado definitivamente sancionado.
Dios guarde al señor Presidente.
Eduardo Camaño
El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina reunidos en Congreso,etc. sancionan con fuerza deLey:
ARTICULO 1º – Los aranceles para la importaciónde las posiciones arancelarias que se detallanen el anexo I de la presente ley, establecidospor el Decreto 797/92, y con las modificacionesintroducidas por el Decreto 2275/94 y la Resolucióndel ex Ministerio de Economía y Obras yServicios Públicos Nº 743 del 1º de septiembrede 2000, mantendrán su vigencia mientras no sedisponga lo contrario por una ley de la Nación.
ARTICULO 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESOARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL28 NOV. 2002.
-REGISTRADA BAJO EL Nº 25.-
EDUARDO CAMAÑO. JUAN C. MAQUEDA. Eduardo D. Rollano. Juan C. Oyarzún.
ANEXO I
17.01
AZUCAR DE CAÑA O DE REMOLACHA Y SACAROSA QUIMICAMENTE PURA EN ESTADO SOLIDO
Azúcar en bruto sin aromatizar ni colorear
1701.11.000
De caña
1701.12.000
De remolacha
1701.91.000
Aromatizados o coloreados
1701.99
Los demás
1701.99.1
Semirrefinados, sin adición de aromatizantes o de colorantes
1701.99.110
De caña
1701.99.120
De remolacha
1701.99.2
Refinado, sin adición de aromatizantes o de colorantes
1701.99.210
En trozos regulares moldeados de peso inferior o igual a 15 grs.
1701.99.290
Los demás
NOTA: Esta Ley fue observada en su totalidad por el Decreto Nº 42/2003, publicado en la edición del 9 de enero de 2003.
Cita digital del documento: ID_INFOJU72539