Tiempo estimado de lectura 4 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
18/09/2003
LEY 22910
CAMBIOS
Contratos de seguros de cambio. Cumplimiento. Regulación
sanc. 14/9/1983; promul. 14/9/1983; publ. 19/9/1983
Excelentísimo presidente de la Nación:
Tengo el honor de dirigirme al primer magistrado con el objeto de someter a su consideración el adjunto proyecto de ley que regula el modo de cumplir con contratos de seguros de cambio celebrados por el Banco Central de la República Argentina, dentro de los lineamientos contemplados por los decretos del Poder Ejecutivo nacional 1334 , 1335 y 1336 del 26 de noviembre de 1982, y 1603 del 21 de diciembre de 1982, todos ellos ratificados por la ley 22749 .
El presente proyecto prevé la posibilidad de que los títulos en moneda extranjera, cuya emisión se autorizó por la legislación indicada, sean emitidos también a nombre de los deudores sujetos a determinadas condiciones; se amplían así las posibilidades operativas en aras de facilitar la consecución de los fines de su creación.
Por otra parte, para un mejor reflejo de las tendencias del mercado financiero internacional, se contempla que la base para fijar la renta de los títulos pueda ser también la tasa prime de los Estados Unidos de América. De tal manera se da una alternativa más a los acreedores y deudores para facilitarles las negociaciones que ellos lleven a cabo.
Se faculta además al Banco Central de la República Argentina a atender pagos con destino fiscal, derivados de los contratos de préstamo, con el objeto de reducir el costo en divisas de la refinanciación y colocar a los deudores que cancelan sus deudas dando en pago los títulos en igualdad de condiciones con los que renuevan sus contratos de préstamo.
Asimismo, se extiende a los seguros de cambio concertados según el régimen de la comunicación A 137 y complementarias del Banco Central de la República Argentina, las alternativas contempladas para los contratos de seguros de cambio incluidos en la legislación arriba indicada. Se ha optado por esta extensión, por una parte, dada la subsistencia de las dificultades en el sector externo que dieron fundamento a dichas normas.
Por otra parte, se faculta al Banco Central de la República Argentina para la aplicación del régimen previsto en el decreto del Poder Ejecutivo nacional 1335/1982 arriba citado a los titulares de contratos de seguros de cambio concertados según la mencionada comunicación A 137 , que renueven la obligación original con sus acreedores. Si razones de política monetaria así lo aconsejan, el Banco Central de la República Argentina podrá utilizar los bonos de absorción monetaria, cuya emisión se autorizó por dicho decreto, para neutralizar la expansión monetaria que se origine a raíz de la compensación de tipos de cambio.
Por lo expuesto considero que la sanción y promulgación del proyecto de ley que se acompaña facilitará el mejoramiento de la situación por la que atraviesa al sector económico externo.
Dios guarde a vuestra excelencia.
Wehbe
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1. Facúltase al Banco Central de la República Argentina, adicionalmente a lo previsto en los decretos del Poder Ejecutivo nacional 1334 y 1336 ambos del 26 de noviembre de 1982 y 1603 del 21 de diciembre de 1982, todos ratificados por la ley 22749 , a:
1) Emitir los títulos a nombre del deudor que hubiera concertado seguros de cambio comprendidos en los decretos arriba mencionados o en el inc. 4) del presente artículo, en cancelación de dichos seguros y sujeto a las siguientes condiciones:
a) Que se renueve la obligación amparada con seguro de cambio, bajo las condiciones que determine el Banco Central de la República Argentina;
b) Que el deudor convenga con su acreedor la entrega de los títulos en caución y asuma el compromiso de mantenerlos en ese estado mientras subsista la deuda.
El Banco Central de la República Argentina reglamentará el procedimiento de colocación, cesión en garantía y atención de los servicios financieros de los títulos.
2) Emitir los títulos con la tasa de interés básica variable del mercado crediticio de los Estados Unidos de América (denominada tasa Prime), a fijarse según el procedimiento que determine el Banco Central de la República Argentina.
3) Asumir obligaciones de pago con destino fiscal, derivados de contratos de mutuo amparados por la emisión en garantía o entrega en caución de los títulos. El Banco Central de la República Argentina imputará los pagos que efectúe como consecuencia de lo dispuesto en este artículo a la Cuenta resultado de operaciones de cambio, integrante del balance de la mencionada institución.
4) Destinar los títulos a cancelar los seguros de cambio concertados por dicha institución cuyo vencimiento tenga lugar hasta el 31 de diciembre de 1983, bajo el régimen de su comunicación A 137 y normas complementarias.
La colocación de los títulos se efectuará con arreglo a las condiciones y modalidades dispuestas en los mencionados decretos y en este artículo.
Art. 2. Facúltase al Banco Central de la República Argentina a destinar el título cuya emisión fue dispuesta por el decreto del Poder Ejecutivo nacional 1335 del 26 de noviembre de 1982 para su colocación entre aquellos deudores con el exterior que hubieran concertado con dicho Banco seguros de cambio bajo el régimen de su comunicación A 137 y normas complementarias, en la medida en que razones de política monetaria así lo aconsejen.
Art. 3. Comuníquese, etc.
Bignone Wehbe
Cita digital del documento: ID_INFOJU82960