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Sancionada: 9/6/1976
Sancionada: 9/6/1976
Promulgada: 9/6/1976
Artículo 1º – Establécense como días feriados y no laborables en todo el territorio de la Nación los siguientes:
Feriados Nacionales.
1 de enero
Viernes Santo
1 de mayo
25 de mayo
10 de junio
20 de junio
9 de julio
17 de agosto
12 de octubre
8 de diciembre
25 de diciembre
No laborables
Jueves Santo
Art. 2º – Déjanse sin efecto las disposiciones de los estatutos profesionales o de las convenciones colectivas de trabajo por las que se instituyan otros feriados o días no laborables que los señalados en el artículo 1º o que establezcan la obligación del pago de remuneraciones con motivo de determinadas celebraciones po festejos, cuando durante esos días no se presten servicios.
Art. 3º – Derógase el artículo 1º del decreto-ley 2446/56.
Art. 4º – De forma.
Cita digital del documento: ID_INFOJU81424