Legislación nacional

Tiempo estimado de lectura 0 minutos

  

Mis documentos    Documentos Relacionados   

Sancionada: 9/6/1976

Sancionada: 9/6/1976

Promulgada: 9/6/1976

Artículo 1º – Establécense como días feriados y no laborables en todo el territorio de la Nación los siguientes:

Feriados Nacionales.

1 de enero

Viernes Santo

1 de mayo

25 de mayo

10 de junio

20 de junio

9 de julio

17 de agosto

12 de octubre

8 de diciembre

25 de diciembre

No laborables

Jueves Santo

Art. 2º – Déjanse sin efecto las disposiciones de los estatutos profesionales o de las convenciones colectivas de trabajo por las que se instituyan otros feriados o días no laborables que los señalados en el artículo 1º o que establezcan la obligación del pago de remuneraciones con motivo de determinadas celebraciones po festejos, cuando durante esos días no se presten servicios.

Art. 3º – Derógase el artículo 1º del decreto-ley 2446/56.

Art. 4º – De forma.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU81424