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DECRETO 800/2003
BANCO NACIONAL DE DESARROLLO
Patrimonio en liquidación Banco Nacional de Desarrollo. Deuda de la Fundación Favaloro. Recálculo del monto de deuda. Autorización
del 3/4/2003; publ. 7/4/2003
Visto el expte. 214.943/2002 del Registro del Patrimonio en liquidación Banco Nacional de Desarrollo dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, y
Considerando:
Que mediante las sucesivas resoluciones 333 de fecha 17 de marzo de 1998 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y 831 de fecha 12 de octubre de 2000 y 263 de fecha 1 de agosto de 2002 del Ministerio de Economía, se autorizó al Patrimonio en liquidación Banco Nacional de Desarrollo a adoptar las medidas que resulten conducentes para convocar a aquellos interesados en formular propuestas de cancelación, de acuerdo a los planes de regularización de deudas aprobados por dichas normas.
Que con fecha 12 de diciembre de 2002, la Fundación Favaloro para la Docencia e Investigación Médica se presentó solicitando ser incluida en los términos de la resolución 263/2002 del Ministerio de Economía.
Que la Fundación Favaloro para la Docencia e Investigación Médica fue beneficiaria de distintos préstamos en moneda local.
Que los préstamos estaban destinados a financiar sus inversiones del proyecto Instituto de Cardiología y Cirugía Cardiovascular; esto es la construcción del edificio sito en la Avenida Belgrano 1746/1782 con salida por la calle Venezuela 1749 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, amoblamiento, quirófanos, material de cirugía, camas, artefactos lumínicos, etcétera.
Que asimismo, se le acordaron avales por marcos alemanes para adquirir equipos médicos importados, provistos por Siemens Ag Ubmed de la República Federal de Alemania, los que fueron garantizados con aval de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y cuyo saldo fue transferido oportunamente al Banco de la Nación Argentina.
Que por resolución del 17 de noviembre de 1994 del Banco de la Nación Argentina, en aquel momento liquidador del ex Banco Nacional de Desarrollo, se dispuso dolarizar y refinanciar la deuda de la Fundación Favaloro para la Docencia e Investigación Médica, por la suma de dólares estadounidenses treinta y dos millones cuatrocientos cincuenta y un mil trescientos cuatro con cincuenta y ocho centavos (U$S 32.451.304,58) pagadera a diez (10) años de plazo con dos (2) años de gracia, a tasa Libo.
Que mediante acuerdo del 13 de marzo de 1997, el Banco de la Nación Argentina, en su carácter de liquidador del ex Banco Nacional de Desarrollo, modificó el plazo de pago, ampliándolo a trece (13) años con tres (3) años de gracia, modificando el cronograma de amortización, fijándolo en cuotas semestrales y crecientes, e incrementando la tasa Libor en un cero coma cinco por ciento (0,5%) anual, en el período del 1 de febrero de 2000 al 1 de marzo de 2004.
Que, mediante los convenios de fecha 5 de abril de 2000 y 3 de mayo de 2001 suscriptos por el Patrimonio en liquidación Banco Nacional de Desarrollo con la Fundación Favaloro para la Docencia e Investigación Médica se otorgaron a la fundación esperas, considerando fundamentalmente su imposibilidad de atender a los vencimientos.
Que mediante resolución 2 de fecha 9 de enero de 2002 del Patrimonio en liquidación Banco Nacional de Desarrollo, ante la crítica situación económico-financiera motivada, entre otras causas, por la propia mora del Estado nacional y los Estados provinciales, se otorgó a la fundación, en lo sustancial, una nueva espera para el pago de los intereses de la deuda hasta el 28 de octubre de 2002 y para el pago del capital hasta el 28 de agosto de 2003.
Que, por otra parte, al haberse liquidado el ex Banco Nacional de Desarrollo, la deuda ha dejado de estar garantizada por la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, en virtud de la confusión patrimonial en el Estado nacional, convirtiéndose, en consecuencia en un préstamo a sola firma.
Que la Fundación Favaloro para la Docencia e Investigación Médica nunca estuvo en condiciones de cancelar sus vencimientos con fondos propios, situación que queda demostrada con los resultados de sus balances.
Que, para paliar su comprometida situación con los dos principales acreedores financieros el ex Banco Nacional de Desarrollo y el Banco de la Nación Argentina , y al no contar con las disponibilidades suficientes, procedió a suscribir un contrato de cesión de créditos el día 19 de mayo de 1999, por el cual cedía a ese Patrimonio la totalidad de los créditos que le pudieran corresponder por la atención brindada a pacientes sin recursos derivados por el Estado nacional.
Que resulta público y notorio que la fundación mencionada ha contribuido permanentemente en la atención de enfermedades de alta complejidad en forma totalmente gratuita, respecto de sectores sociales de la población carentes de recursos.
Que ello importa un inapreciable aporte a los cometidos que el Estado nacional tiene en materia de salud pública, el cual adquiere aun mayor envergadura en la notoria situación de emergencia social, económica y sanitaria por la que atraviesa el país.
Que la atención de pacientes derivados por las provincias en verdadero estado de emergencia, siempre se realizó a su propio costo, y el recupero de estas erogaciones se efectuó a muy largo plazo, sin ninguna clase de actualización ni intereses.
Que dichas circunstancias afectaron, sin duda, su situación económico-financiera.
Que la atención de enfermos a su propio costo o recuperando sus gastos después de mucho tiempo, resultaba razonable en momentos en que la Fundación Favaloro para la Docencia e Investigación Médica no sólo era beneficiaria de subsidios del Estado nacional, en reconocimiento a la función social que desempeña, sino que también se encontraba eximida del pago de aranceles correspondiente a los insumos médicos de origen importado.
Que, a partir del año 2000, fueron eliminados tanto los subsidios como las exenciones arancelarias.
Que, no obstante, la Fundación Favaloro para la Docencia e Investigación Médica continuó con la misma política respecto de los enfermos sin recursos, haciéndose cargo de los costos de los insumos que demandan las intervenciones y resignando los profesionales sus propios honorarios.
Que esta forma de actuar responde a la actitud que, frente a la profunda crisis que enfrenta la salud pública, asumen quienes se encuentran a cargo de los destinos de la fundación y es continuadora del pensamiento y de los esfuerzos de su fundador, el extinto Doctor Don René Gerónimo Favaloro.
Que analizados los Estados Contables, surge con claridad que la deudora no tiene posibilidades de cancelar la deuda que mantiene con ese Patrimonio, por lo que esperar a que aquélla se encuentre formalmente en mora para admitir su inclusión en el plan de regularización de deudas importa un ritualismo inútil que conspira contra la efectiva recuperación de los créditos de ese Patrimonio.
Que del mismo modo, reclamar el pago de la mencionada deuda colocaría a la fundación al borde de su desaparición.
Que, por otra parte, conforme la certificación contable y la comunicación del fideicomiso Nues Banco Finansur Sociedad Anónima agregados a estas actuaciones, el noventa y siete por ciento (97%) de la deuda financiera de la Fundación Favaloro para la Docencia e Investigación Médica presenta serios incumplimientos, lo que permitiría considerarla como clasificada en situación tres (3) con problemas y cumplimiento deficiente, o con una clasificación que indique menor posibilidad de recupero, de acuerdo a la normativa del Banco Central de la República Argentina.
Que, conforme lo hasta aquí expuesto, sería razonable considerar la deuda que la Fundación Favaloro para la Docencia e Investigación Médica mantiene con el Patrimonio en liquidación Banco Nacional de Desarrollo como irrecuperable, teniendo en consideración la manifiesta incapacidad económico financiera de la fundación para atender sus obligaciones.
Que, por otra parte, la deuda bajo tratamiento no cuenta con ningún tipo de garantías, lo que no permite prever una mayor posibilidad de recupero que las exhibidas por la entidad deudora.
Que, en este orden de ideas, la ejecución judicial de las acreencias de ese Patrimonio resulta a todas luces inconveniente, ya que la ausencia de garantías torna prácticamente ilusoria cualquier posibilidad de recupero.
Que, además, teniendo en cuenta la situación actual de la fundación, es dable suponer que la ejecución judicial derivaría en el Concurso Preventivo o aun la Quiebra de dicha entidad, lo que acarrearía consecuencias absolutamente disvaliosas en el ámbito de la salud pública y en la investigación médica.
Que las circunstancias hasta aquí enunciadas y las particulares características de la Fundación Favaloro para la Docencia e Investigación Médica, en especial su prestigio científico nacional e internacional y su gravitación en el sistema de salud mediante la atención de enfermos sin recursos, ameritan habilitar formas de pago que otorguen a la deudora la posibilidad de continuar con sus prestaciones con el mismo grado de calidad que hasta el presente.
Que debe destacarse que la deuda de la Fundación Favaloro para la Docencia e Investigación Médica se encuentra alcanzada por las disposiciones de los arts. 1 , 4 y 8 del decreto 214 del 3 de febrero de 2002 y normas complementarias.
Que la existencia de un deudor sin garantías que se encuentra en la evidente imposibilidad de cumplir sus obligaciones tal como ellas han sido convenidas, y la circunstancia de constituir tal deudor una fundación de investigaciones y prácticas médicas de reconocido prestigio y que realiza un aporte real y efectivo a la salud pública, otorga el sustento fáctico que funda el presente acto.
Que la reestructuración de una deuda, particularmente en las circunstancias ya descriptas, constituye un acto de administración que, en este caso, resulta de indudable importancia, dado que aúna a la significación económica, aspectos que hacen a la política sanitaria nacional.
Que impartir directivas a los órganos administrativos, constituye un aspecto de las Jefaturas de Estado, de Gobierno y Administración, los cuales se encuentran dentro de la competencia del Poder Ejecutivo nacional.
Que, en consecuencia, por consideraciones de oportunidad, mérito y conveniencia y, en definitiva, en la decisión para el bien público que es la esencia de la función gubernativa, puede disponerse la inclusión de la Fundación Favaloro para la Docencia e Investigación Médica dentro del régimen establecido por la resolución 263/2002 del Ministerio de Economía, desde el momento en que el presupuesto fáctico esencial de dicho reglamento la incobrabilidad del crédito en las condiciones pactadas permanece presente, y que el aspecto relativo a la conveniencia pública de la subsistencia de la fundación también aparece configurado en el caso.
Que el objeto de la resolución 263/2002 del Ministerio de Economía, es establecer formas de pago para deudores que no pueden hacer frente a sus obligaciones y que carecen de garantías, que permitan al Patrimonio en liquidación Banco Nacional de Desarrollo la recuperación hasta el máximo posible de sus acreencias, evitándole gastos.
Que, por lo demás, la presente decisión otorga la posibilidad de asegurar, la continuación del funcionamiento de una fundación que realiza una contribución sustantiva a la salud pública.
Que la medida que se propicia se inserta además en el contexto de emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, declarada por la ley 25561 , en la situación de emergencia productiva y crediticia declarada por la ley 25563 , y en el marco de la emergencia sanitaria nacional, declarada por el decreto 486 de fecha 12 de marzo de 2002, prorrogada por su similar 2724 de fecha 31 de diciembre de 2002.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que también ha emitido opinión la Procuración del Tesoro de la Nación.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Autorízase al Patrimonio en liquidación Banco Nacional de Desarrollo, dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía a encuadrar la deuda que por capital, intereses, intereses compensatorios, intereses moratorios y gastos mantiene la Fundación Favaloro para la Docencia e Investigación Médica con dicha entidad, en los términos dispuestos en el título recálculo del monto de deuda y en el pto. 25 del anexo de la resolución 263 de fecha 1 de agosto de 2002 del Ministerio de Economía.
Art. 2. Autorízase al Patrimonio en liquidación Banco Nacional de Desarrollo a que, previa intervención de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, fije la forma y plazos de pago de la deuda que se determine, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior. La forma y plazo de pago de la deuda que se establezca tenderá a asegurar al Patrimonio en liquidación Banco Nacional de Desarrollo la recuperación del crédito estatal en la máxima medida posible, teniendo en cuenta la situación patrimonial del deudor, su real capacidad de pago, y demás circunstancias que incidan en la posibilidad de recuperación del crédito, apreciadas prudencialmente.
Art. 3. Comuníquese, etc.
Duhalde Atanasof Lavagna
Cita digital del documento: ID_INFOJU89796