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DECRETO 1881/1981

IMPORTACIÓN

Productos originarios y procedentes del Uruguay. Concesiones arancelarias. Ampliación y modificación

del 4/11/1981; publ. 10/11/1981

Visto el expte. 103.268/81 del registro del Ministerio de Comercio e Intereses Marítimos, y

Considerando:

Que por los decretos 791 del 26 de marzo de 1975, 1 del 2 de enero de 1976, 295 del 29 de enero de 1979, 3208 del 12 de diciembre de 1979, 538 del 7 de marzo de 1980 y 95 del 19 de enero de 1981, se pusieron en vigencia desgravaciones arancelarias para la importación de productos originarios y procedentes de la República Oriental del Uruguay dentro del marco del Convenio de Cooperación Económica Argentino-Uruguayo suscripto en 1974.

Que como resultado de las negociaciones llevadas a cabo en el seno de la X Reunión de la Comisión Monitora creada por dicho convenio, realizada los días 21 y 22 de mayo de 1981, en la Ciudad de Buenos Aires, se acordó la ampliación de las concesiones otorgadas por los citados decretos.

Que son de aplicación al presente decreto las disposiciones contenidas en la resolución conjunta de las ex Secretarías de Estado de Comercio Exterior y Negociaciones Económicas Internacionales 138 y de Hacienda 168, del 7 de abril de 1975.

Que estas disposiciones se encuadran dentro de las facultades conferidas por las leyes 19399 y 20545 y el decreto 751 del 8 de marzo de 1974.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Amplíase y modifícase la nómina de productos incluidos en las listas anexas a los decretos 791 del 26 de marzo de 1975, 1 del 2 de enero de 1976, 295 del 29 de enero de 1979, 3208 del 12 de diciembre de 1979, 538 del 7 de marzo de 1980 y 95 del 19 de enero de 1981, con los productos y en las condiciones que se detallan en la planilla adjunta, que forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2.– Son aplicables a los productos detallados en la planilla adjunta las disposiciones contenidas en la resolución conjunta de las ex Secretarías de Estado de Comercio Exterior y Negociaciones Económicas Internacionales 138 y de Hacienda 168, de fecha 7 de abril de 1975.

Art. 3.– El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Viola – Kühl – García Martínez – Sigaut – Camillón

NdeR.: No se publica anexo (ver B.O. del 10/11/1981).

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU86795