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LEY 24367
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Régimen legal. Ley
Régimen. Modificación
sanc. 1/9/1994; promul. de hecho 26/9/1994; publ. 29/9/1994
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.- Sustitúyese el pto. 12, del inc. j), del art. 6, de la ley de impuesto al valor agregado, texto sustituido por la L 23349 y sus modifs., por el siguiente:
Pto. 12: Los servicios de taxímetros, remises con chofer y todos los demás servicios de transporte de pasajeros, terrestres, acuáticos o aéreos, realizados en el país.
La exención dispuesta en este punto también comprende a lo servicios de carga del equipaje conducido por el propio viajero y cuyo transporte se encuentre incluido en el precio del pasaje.
Art. 2.- Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el primer día del mes siguiente al de la fecha de su publicación.
Art. 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
PIERRI – MENEM – PEREYRA ARANDÍA DE PÉREZ PARDO – PIUZZI.
NORMA CITADA: L 23349: 19-B-1040.
Cita digital del documento: ID_INFOJU83500