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DECRETO 160/2001
DEUDA PÚBLICA
Acuerdo Financiero con el FMI. Convenio de préstamo con el Banco de España. Prórroga de jurisdicción. Autorización
del 9/2/2001; publ. 14/2/2001
VISTO el expte. 080000153/2001 del Registro del Ministerio de Economía, las leyes 25401 y 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), el acuerdo financiero alcanzado con el Fondo Monetario Internacional, el decreto 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acuerdo alcanzado con el Fondo Monetario Internacional, se estableció un procedimiento de ayuda financiera para la República Argentina de ese organismo internacional, durante el año 2001.
Que el gobierno del Reino de España, a través del Banco de España, adhirió a dicho acuerdo, ofreciendo un préstamo por un monto de hasta valor nominal dólares estadounidenses mil millones (V.N. u$s 1.000.000.000) a ser instrumentado mediante la emisión de pagarés.
Que por el art. 5 de la ley 25401 se autorizó al órgano responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a realizar las operaciones de crédito público de la Administración Central, detalladas en la planilla 14 anexa a dicho cuerpo normativo.
Que el decreto 20/1999 , estableció las funciones de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas dependientes del Ministerio de Economía, asignándole a la primera de ellas, entre otras responsabilidades, la de ejercer juntamente con la segunda, las funciones del órgano responsable mencionado en el párrafo precedente.
Que el art. 36 bis de la ley 23576 incorporado por la ley 23962 y sus modifs., como también la ley 23966 con la modificación introducida mediante la ley 24468 y la ley 24631 en su cap. III, establece el tratamiento impositivo a aplicar a los instrumentos de crédito que revistan la característica de títulos públicos.
Que el Poder Ejecutivo nacional se encuentra facultado para el dictado del presente decreto en virtud de lo dispuesto por el art. 16 de la ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999) y por el art. 99 , inc. 1, de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1 Autorízase a la Secretaría de Finanzas para que juntamente con la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía, incluya en los contratos que suscriba con motivo del convenio de préstamo con el Banco de España, en el marco del Acuerdo Financiero alcanzado con el Fondo Monetario Internacional y por un monto de hasta valor nominal dólares estadounidenses mil millones (V.N. u$s 1.000.000.000), cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales estaduales y federales ubicados en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, y para aceptar la renuncia a oponer la defensa de la inmunidad soberana en la documentación que suscriba para la operación mencionada precedentemente.
Art. 2 En la documentación que se suscriba conforme al art. 1 del presente decreto, debe preservarse la inembargabilidad con respecto a:
a) Los activos que constituyen reservas internacionales de libre disponibilidad, dentro del marco de la ley de Convertibilidad, cuyo monto, composición e inversión se refleja en el Balance General y estado contable del Banco Central de la República Argentina, elaborado de conformidad con el art. 5 de la ley 23928.
b) Los bienes del Estado nacional afectados a un servicio público esencial.
c) Los fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del Sector Público, ya sea que se trate de dinero en efectivo, depósitos en cuentas bancarias, títulos, valores emitidos, obligaciones de terceros en cartera y, en general, cualquier otro medio de pago que sea utilizado para atender las erogaciones previstas en el Presupuesto de la Administración nacional.
Art. 3 Comuníquese, etc.
DE LA RÚA COLOMBO MACHINEA.
Referencias: L 11672, t.o. 1999: 19-C-2781 L 23576: 19-B-1526 L 23962: 199-B-1628 L 23966: -B-1500 L 24468: 199-A-163 L 24631: 19-A-158 L 25401: RLA 7-12 D 20/1999: 19-D-4382.
Cita digital del documento: ID_INFOJU86347