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FUERZAS ARMADAS
DEUDA PÚBLICA
Construcción de un arsenal y un puerto militar en Bahía Blanca. Autorización
sanc. 30/11/1896; promul. 30/11/1896; publ. 09/10/2006
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.– Autorízase al Poder Ejecutivo para construir en Bahía Blanca un arsenal y puerto militar con sus correspondientes dársenas, diques de carenas, gradas de construcciones, talleres, depósitos, cuarteles y obras de fortificación correspondientes, así como en otros puertos de la república los demás trabajos análogos y complementarios que constituyen el proyecto general formulado por el Ingeniero Don Luis Luiggi y cuyo total asciende a la suma de diez millones de pesos moneda nacional oro.
Art. 2.– El Poder Ejecutivo podrá invertir desde luego en la ejecución de las obras más urgentes, la suma de cinco millones de pesos moneda nacional oro a medida y en la proporción anual que los recursos del Estado lo permitan.
Art. 3.– Las obras a que se refiere la presente ley podrán efectuarse por licitación, contrato privado, o por administración, según convenga a juicio del Poder Ejecutivo, a los intereses del Estado.
Art. 4.– Declárase de utilidad pública la ocupación de los terrenos requeridos para la ejecución de las obras a que se refiere la presente ley y que figuran en los planos remitidos por el Poder Ejecutivo.
Art. 5.– Comuníquese, etc.
Ocampo – Tallafero
Cita digital del documento: ID_INFOJU74563