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DECRETO NACIONAL 1.445/2004
ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA Y PATROCINIO LETRADO A PERSONAL DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA.
SE SUSTITUYE EL INCISO O) DEL ARTICULO 807 DE LA REGLAMENTACION DE LA LEY 21.965, INCORPORANDO EL PATROCINIO LETRADO A LA INTERVENCION COMOPARTE QUERELLANTE DEL AGENTE DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA O SUS DERECHOHABIENTES, EN CAUSAS JUDICIALES EN LAS QUE SE INVESTIGUEN HECHOS DE LOS QUE EL PERSONAL POLICIAL FUERA VICTIMA,A SOLICITUD DE LA PARTE INTERESADA.
POLICIA FEDERAL ARGENTINA-PERSONAL POLICIAL-PATROCINIO LETRADO-PROCESO JUDICIAL
VISTO
la Reglamentación de la Ley Nº 21.965, para el personal de la POLICIA FEDERALARGENTINA, aprobada por el Decreto Nº 1866 del 26 de julio de 1983 y elExpediente Nº S02 0009515/2004 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, y
CONSIDERANDO
Que la Reglamentación citada en el Visto regula en su Título VI, Capítulo I, losfines y objetivos que corresponden a la Superintendencia de Administración yBienestar, indicando que es misión de dicho organismo, propender al bienestarmoral y material de los integrantes de la Institución Policial y sus familiares,mediante la prestación de servicios sociales y asistenciales. Que el artículo 807 del mismo cuerpo normativo, señala como uno de los finesesenciales de la Superintendencia de Administración y Bienestar, el servicio de consultorio jurídico gratuito ypatrocinio letrado, a favor del integrante de la Institución y/o sus familiares. Que dicho servicio se encuentra circunscripto a causas de índole civil, ovinculadas al derecho de familia. Que en los casos en que el efectivo resulta herido o fallece «en y por acto delservicio», el agente o sus derechohabientes carecen, en general, de los medioseconómicos que le permitan contratar los servicios de un profesional, a fin de que patrocine su intervención como parte querellante, en la causajudicial donde se investigan los hechos de los que el personal policial fueravíctima. Que tal intervención, sin perjuicio del ejercicio de la acción penal por partedel Ministerio Público, redundaría en una activa colaboración al esclarecimiento delos hechos que tuvieran como víctima al agente policial. Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOSJURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la POLICIA FEDERALARGENTINA. Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99inciso 2 de la Constitución Nacional. Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1
Artículo 1º – Sustitúyese el inciso o) del artículo 807 de la Reglamentación de laLey Nº 21.965 aprobada por el Decreto Nº 1866 del 26 de julio de 1983, por elsiguiente: «o) Consultorio jurídico gratuito y patrocinio en juicio. En el caso que unefectivo resulte herido o fallezca en y por acto del servicio, se proveerápatrocinio letrado a la intervención como parte querellante del agente o susderechohabientes, en la causa judicial en la que se investigan los hechos de losque el personal policial fuera víctima, a solicitud de parte interesada.»
Modifica a: DECRETO NACIONAL 1.866/1983 Art.807
Artículo 2
Art. 2º – El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida seráatendido con cargo a las Partidas específicas de la Jurisdicción 30 – MINISTERIODEL INTERIOR.
Artículo 3
Art. 3º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficialy archívese.
FIRMANTES
KIRCHNER-Fernández-Fernández
Cita digital del documento: ID_INFOJU72929