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MEDIACIÓN
CONCILIACIÓN
Régimen. Obligatoriedad. Vigencia. Plazo. Prórroga
sanc. 19/04/2006; promul. 05/05/2006; publ. 09/05/2006
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.– Prorrógase el plazo previsto en el art. 30 de la ley 24573, por el término de 2 (dos) años a partir del vencimiento previsto en la ley 25287 .
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Balestrini – Scioli – Hidalgo – Estrada
Cita digital del documento: ID_INFOJU74499