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Boletín Oficial 06/06/03 SECRETARIA DE INTELIGENCIA Decreto 146/2003 Autorízase al Tribunal competente a otorgar vista de la totalidad de las actuaciones, en las que tramitara el sumario instituido por la Resolución Nº 540/00 de la ex-Secretaría de Inteligencia de Estado, a fin de contribuir con la investigación judicial que se está llevando por el atentado perpetrado contra la Asociación Mutual Israelita Argentina (A.M.I.A.).
Bs. As., 5/6/2003
VISTO la Resolución de fecha 27 de mayo de 2003,dictada por el Tribunal Oral en lo CriminalFederal N° 3 de la Ciudad Autónoma de BuenosAires, en la causa N° 487/00, caratulada«TELLELDIN, CARLOS ALBERTO Y OTROSs/HOMICIDIO CALIFICADO … (ATENTADOA LA A.M.I.A.) – Legajo de Instrucción Suplementaria»y el Decreto N° 116 de fecha 22de enero de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de un absoluto respeto porlos derechos y garantías consagrados ennuestra Carta Magna, el Gobierno Nacionaltiene la firme voluntad de contribuir con la investigaciónjudicial que se está llevando adelantecon el fin de lograr el total esclarecimientodel atentado perpetrado contra la ASOCIACIONMUTUAL ISRAELITA ARGENTINA(A.M.I.A.) el 18 de julio de 1994.
Que, por otra parte, a través de la Resolucióncitada en el Visto el Tribunal Oral Intervinienteordenó la desclasificación de la totalidadde las actuaciones en las que tramitara elsumario instruido por Resolución N° 540/00de la ex SECRETARIA DE INTELIGENCIA DEESTADO, debiendo preservarse, mediantetestado, aquellas circunstancias que reflejarenel modo de operar del referido organismoy la identidad de sus agentes.
Que la Ley N° 25.520 de Inteligencia Nacionalestablece en su artículo 17 que las actividadesde inteligencia, el personal afectado a las mismas,la documentación y los bancos de datosde los organismos de inteligencia, llevarán laclasificación de seguridad que corresponda eninterés de la seguridad interior, la defensa nacionaly las relaciones exteriores de la Nación.
Que la misma norma antes citada, determinaque el acceso a dicha información será autorizadoen cada caso por el Presidente de laNación, expresándose puntualmente queaquella clasificación sobre las actividades, elpersonal, la documentación y los bancos dedatos se mantendrá aún cuando el conocimientode las mismas deba ser suministradoa la Justicia en el marco de una causa determinada,o sea requerida por la Comisión Bicameralde Fiscalización de los Organismosy Actividades de Inteligencia.
Que, además, el artículo 17 del precitadocuerpo legal prevé que los integrantes de losorganismos de inteligencia, los legisladoresmiembros de la mencionada Comisión Bicameraly el personal afectado a la misma, asícomo las autoridades judiciales, funcionariosy personas que por su función o en forma circunstancialaccedan al conocimiento de lainformación antes aludida, deberán guardarel más estricto secreto y confidencialidad.
Que, es decisión del PODER EJECUTIVO NACIONALautorizar al Tribunal competente a otorgarvista de las actuaciones a las partes intervinientesen el proceso, con el fin de acceder ala información contenida en el sumario instruidopor Resolución N° 540/00 de la ex SECRETARIADE INTELIGENCIA DE ESTADO.
Que la excepcionalidad de la situación planteadaamerita autorizar el otorgamiento de lavista referida.
Que el presente se dicta en uso de las facultadesconferidas por el artículo 16 de la LeyN° 25.520.
Por ello,
EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:
Artículo 1° – Autorízase al Tribunal Oral en loCriminal Federal N° 3 de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires a otorgar vista de la totalidad de lasactuaciones en las que tramitara el sumario instruidopor Resolución N° 540/00 de la ex SECRETARIADE INTELIGENCIA DE ESTADO, a las partesintervinientes en la Causa N° 487/00, que dichoTribunal considere menester, en los términosde los artículos 16 y 17 de la Ley N° 25.520.
Art. 2° – Instrúyese a la SECRETARIA DEINTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACIONa preservar, mediante testado, aquellas circunstanciasque reflejen el modo de operar delreferido organismo y la identidad de sus agentes.
Art. 3° – La SECRETARIA DE INTELIGENCIAde la PRESIDENCIA DE LA NACION dictará lasnormas complementarias que resulten necesariasa fin de efectivizar la autorización conferida por elartículo 1° del presente Decreto.
Art. 4° -Derógase el Decreto N° 116 de fecha22 de enero de 2003.
Art. 5° – Comuníquese, publíquese, dése a laDIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIALy archívese.
KIRCHNER. Aníbal D. Fernández.
Cita digital del documento: ID_INFOJU71646