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05/11/2002

LEY 22447

EXPROPIACIÓN

Terreno ubicado en el Partido de Morón, Provincia de Buenos Aires. Zona de Seguridad de la VII Brigada Aérea

sanc. 24/3/1981; promul. 24/3/1981; publ. 2/4/1981

En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional.

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1.– Declárase de utilidad pública y sujetas a expropiación con destino al Ministerio de Defensa (Comando en Jefe de la Fuerza Aérea), para su afectación a zonas de seguridad de la pista de alternativa 0-25 de la VII Brigada Aérea con asiento en el partido de Morón, provincia de Buenos Aires, dos fracciones de terreno ubicadas en la localidad citada, de una superficie total de cuarenta y seis mil ochenta y cinco metros cuadrados decímetros cuadrados, ocho (46.085,08 m2), cuya nomenclatura catastral es la siguiente:

Circunscripción II, Sección E Quinta 52, Manzana 52 a (lotes 1/34), Manzana 52 b (lotes 1/34), Manzana 52 c (lotes 1, 2, 3, 33 y 34), Manzana 52 d (lotes 1/11 y 28/34) inscripto el dominio bajo el n. 1809/941, marginal 231.777, declaratoria de herederos n. 2797/63 y folio 513/72 (Zona VI), Quinta 55, Manzana 55 b (lotes 8/21), Manzana 55 c (lotes 1/28) y Manzana 55 d (lotes 12/17), inscripto el dominio al n. 1809/941, marginal 231.777 y declaratoria de herederos n. 2797/963 y folio 1726/75, según los planos que como anexos forman parte de la presente ley.

Art. 2.– Facúltase al Poder Ejecutivo nacional para que por intermedio del Ministerio de Defensa (Comando en Jefe de la Fuerza Aérea) realice las tratativas a que se refiere el art. 13 de la ley 21499 , pudiendo promover, en caso de corresponder, los respectivos juicios de expropiación contra quien o quienes resulten propietarios de los inmuebles mencionados en el art. 1 .

Art. 3.– El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se atenderá con las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Defensa, Jurisdicción 48 —Comando en Jefe de la Fuerza Aérea— Erogaciones de Capital, inc. 51, Bienes – Preexistentes.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Videla – Riva – Martínez de Hoz

Nota: Esta ley se publica sin anexos.

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU82873