Legislación nacional

Tiempo estimado de lectura 1 minutos

  

Mis documentos    Documentos Relacionados   

LEY 25364

LEY 25364

REGIMEN APLICABLE A BENEFICIOS POR INVALIDEZ

BUENOS AIRES, 22 DE NOVIEMBRE DE 2000

BOLETIN OFICIAL, 19 DE DICIEMBRE DE 2000

EL Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

]

Artículo 1

ARTICULO 1 – Los beneficios de jubilación por invalidez otorgados

en aplicación de las Leyes 18.037; 18.038; decreto ley 1645/78;

regímenes especiales nacionales o regímenes provinciales

transferidos al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones se

regirán por la ley y en baremo vigente a la fecha del cese, para

todos los efectos legales incluso para su revisión o rehabilitación

posterior.

Referencias Normativas: Ley 18.037 – TEXTO ORDENADO POR RESOLUCION 522/76 DE LA S.E.S.S., Ley 18.038 – TEXTO ORDENADO POR RESOLUCION 192/80 DE LA S.E.S.S., Decreto Nacional 1.645/78

Artículo 2

ARTICULO 2 – Las prestaciones por invalidez que hubieran sido

dadas de baja por aplicación de la Ley 24.241, serán nuevamente

evaluadas aplicándose lo dispuesto en el artículo 1. El trámite se

efectuará a pedido del interesado y, de corresponder, será

rehabilitado sin derecho a retroactividad alguna por los períodos

de haberes no percibidos. La petición será otorgada con

independencia de cualquier deuda por aportes que el titular

registrara al Régimen de Trabajadores Autónomos o al Sistema

Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

Referencias Normativas: Ley 24.241

Artículo 3

ARTICULO 3 – Resultan aplicables a lo dispuesto en esta ley los

artículos 48 y 83 de la Ley 18.037 (t.o. 1976) y el artículo 15,

segundo párrafo, de la Ley 24.241.

Referencias Normativas: Ley 24.241, Ley 18.037 – TEXTO ORDENADO POR RESOLUCION 522/76 DE LA S.E.S.S. Art.48, Ley 18.037 – TEXTO ORDENADO POR RESOLUCION 522/76 DE LA S.E.S.S. Art.83

Artículo 4

ARTICULO 4 – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FIRMANTES

PASCUAL-LOSADA-Aramburu-Oyarzún

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU81488