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LEY 25364
LEY 25364
REGIMEN APLICABLE A BENEFICIOS POR INVALIDEZ
BUENOS AIRES, 22 DE NOVIEMBRE DE 2000
BOLETIN OFICIAL, 19 DE DICIEMBRE DE 2000
EL Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
]
Artículo 1
ARTICULO 1 – Los beneficios de jubilación por invalidez otorgados
en aplicación de las Leyes 18.037; 18.038; decreto ley 1645/78;
regímenes especiales nacionales o regímenes provinciales
transferidos al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones se
regirán por la ley y en baremo vigente a la fecha del cese, para
todos los efectos legales incluso para su revisión o rehabilitación
posterior.
Referencias Normativas: Ley 18.037 – TEXTO ORDENADO POR RESOLUCION 522/76 DE LA S.E.S.S., Ley 18.038 – TEXTO ORDENADO POR RESOLUCION 192/80 DE LA S.E.S.S., Decreto Nacional 1.645/78
Artículo 2
ARTICULO 2 – Las prestaciones por invalidez que hubieran sido
dadas de baja por aplicación de la Ley 24.241, serán nuevamente
evaluadas aplicándose lo dispuesto en el artículo 1. El trámite se
efectuará a pedido del interesado y, de corresponder, será
rehabilitado sin derecho a retroactividad alguna por los períodos
de haberes no percibidos. La petición será otorgada con
independencia de cualquier deuda por aportes que el titular
registrara al Régimen de Trabajadores Autónomos o al Sistema
Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
Referencias Normativas: Ley 24.241
Artículo 3
ARTICULO 3 – Resultan aplicables a lo dispuesto en esta ley los
artículos 48 y 83 de la Ley 18.037 (t.o. 1976) y el artículo 15,
segundo párrafo, de la Ley 24.241.
Referencias Normativas: Ley 24.241, Ley 18.037 – TEXTO ORDENADO POR RESOLUCION 522/76 DE LA S.E.S.S. Art.48, Ley 18.037 – TEXTO ORDENADO POR RESOLUCION 522/76 DE LA S.E.S.S. Art.83
Artículo 4
ARTICULO 4 – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FIRMANTES
PASCUAL-LOSADA-Aramburu-Oyarzún
Cita digital del documento: ID_INFOJU81488