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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
Empleo público
REMUNERACIONES
Personal del Instituto Nacional de Tecnología Industrial. Remuneraciones. Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial. Acta Acuerdo y Anexos. Aprobación
del 24/02/2006; publ. 27/02/2006
Visto el expte. 1.153.197/06 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias, la ley 24185 , la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional 25164 , el decreto 447 del 17 de marzo de 1993, el convenio colectivo de trabajo general para la Administración Pública Nacional homologado por el decreto 66 del 29 de enero de 1999, el acta acuerdo del 18 de enero de 2006 de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de trabajo Sectorial para el personal del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (I.N.T.I.), y
Considerando:
Que por la ley 24185 se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus empleados.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la ley 24185 y por el anexo II del convenio colectivo de trabajo general para la Administración Pública Nacional, homologado por el decreto 66/1999 , se ha constituido la Comisión Negociadora Sectorial correspondiente al personal del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (I.N.T.I.).
Que las partes, en el marco previsto por el art. 6 de la ley 24185, reglamentado por el art. 5 del decreto 447/1993 y normas complementarias, arribaron a un acuerdo de nivel sectorial relativo al régimen retributivo del personal del Instituto, a las pautas para la modificación del Escalafón y reencasillamiento de su planta permanente, concretado a través del acta acuerdo de fecha 18 de enero de 2006 de la referida Comisión Negociadora Sectorial.
Que el mencionado acuerdo cumple con los requisitos del art. 11 de la ley 24185.
Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por los arts. 67 , párr. 2 y 69 , inc. 2, del convenio colectivo de trabajo general para la Administración Pública Nacional homologado por el decreto 66/1999.
Que en atención a las prescripciones del art. 62 de la ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias y a las cláusulas primera y tercera del acuerdo que dispone su vigencia, corresponde que su instrumentación por parte del Poder Ejecutivo nacional se formalice en el marco del art. 99 , inc. 3, de la Constitución Nacional.
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha emitido el correspondiente dictamen.
Que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha tomado la intervención prevista en los arts. 7 , 10 y concs. de la ley 24185.
Que el art. 3 del Código Civil de la República Argentina dispone que las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, salvo disposición en contrario, por lo que resulta necesario el dictado de una norma que expresamente consagre la vigencia del acta acuerdo que se homologa por el presente, desde la fecha allí consignada.
Que por similares motivos cabe hacer una excepción a lo dispuesto por art. 62 de la ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias, en este caso particular.
Que, con relación a la vigencia temporal, el acuerdo alcanzado rige a partir del 1 de noviembre de 2005.
Que la situación en la que se dicta esta medida configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del art. 99 , inc. 3, de la Constitución Nacional y del art. 14 de la ley 24185.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta:
Art. 1.– Homológase el acta acuerdo y anexos de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de trabajo Sectorial para el personal del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (I.N.T.I.), de fecha 18 de enero de 2006, que se incorporan como anexo integrante del presente decreto.
Art. 2.– La vigencia del acta acuerdo homologada por el presente será a partir del 1 de noviembre de 2005.
Art. 3.– A partir del 1 de noviembre de 2005 cesa la aplicación de los decretos 682 del 31 de mayo de 2004 y 1993 del 29 de diciembre de 2004, en el ámbito del Escalafón para el Personal del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (I.N.T.I.).
Art. 4.– Dése cuenta al Congreso de la Nación.
Art. 5.– Comuníquese, etc.
Kirchner – Fernández – Fernández – Tomada – Taiana – Filmus – De Vido – Miceli – Garré – González García – Nadalich – Iribarne
Anexo
En la Ciudad de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de enero de 2006, siendo las 15:00 horas, en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ante el director de Dictámenes y Contenciosos, Dr. José Elías Miguel Vera, en su carácter de presidente de la Comisión Paritaria del decreto 66/1999 según resolución M.T.S.S. 233/2004 -Sectorial Instituto Nacional de Tecnología Industrial- asistido por la Lic. María Sol Rodríguez, comparecen en representación del sector gremial, por la Unión Personal Civil de la Nación, Los Sres. Carlos Gentile, Hugo Spairani, Oscar Alberto Riquelme y las Sras. Patricia Correa, Sara Civile; por la Asociación de Trabajadores del Estado, los Sres. Rubén Mosquera, José Magallanes. Fabián Pereira, Gustavo Niell, David Martínez, Mario Sandoval y la Dra. María Martha Terragno; y por la parte del Estado Empleador, en representación del Instituto Nacional de Tecnología Industrial, los Sres. Ing. Enrique Mario Martínez en su carácter de titular del organismo, y los Sres. Julio César Canestrari y Santiago Olivera; en representación del Ministerio de Economía y Producción, el Lic. Raúl Rigo, en su carácter de subsecretario de Presupuesto, el Arq. Eduardo Sampayo y el Sr. Daniel Suárez en carácter de asesores; en representación de la Subsecretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de ministros el Dr. Juan Manuel Abal Medina en su carácter de subsecretario de la Gestión Pública D., y los Sres. y Sras. Dra. María Amalia Duarte de Bortman, y el Lic. Andrés Gilio; en representación de la Jefatura de Gabinete de ministros el Dr. Julio Vitobello en su carácter de subsecretario de Evaluación y Coordinación Presupuestaria y el Sr. Norberto Perotti, quienes asisten a la presente audiencia.
Cedida la palabra a la representación del sector empleador, manifiesta:
Que en función del desarrollo de las negociaciones formula la propuesta que se detalla en las cláusulas siguientes:
Primera: Fijar a partir del 1 de noviembre de 2005 para el personal de planta permanente del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (I.N.T.I.) los importes correspondientes a los conceptos Asignación de la Categoría, Adicional por título y Asignación por Función de Cargo, que se consignan en los anexos I, II y III, respectivamente.
Segunda: Analizar en las Comisiones Técnicas correspondientes, las distintas alternativas que surjan a los efectos de establecer un Nuevo Escalafón para el personal de planta permanente del I.N.T.I., que contemple las condiciones del personal en orden a las características específicas de la actividad y operatividad del organismo. En su oportunidad, el reencasillamiento en el Nuevo Escalafón se deberá ajustar a las pautas que se determinan en el anexo IV.
Tercera: Establecer que las sumas no remunerativas y no bonificables dispuestas por los decretos 682/2004 y 1993/2004 que correspondía percibir al personal comprendido en el presente acuerdo, se convertirán a partir del 1 de noviembre de 2005 en una suma de carácter fija no remunerativa y no bonificable, en los montos que correspondían a cada agente con la liquidación del mes de octubre de 2005.
Cuarta: Hasta tanto se acuerde el convenio colectivo sectorial para el personal del Instituto Nacional de Tecnología Industrial, regirá su actual régimen de carrera (resolución I.N.T.I. 124/1994 , sus modificatorias y complementarias), sin perjuicio de los mejores derechos que expresa y taxativamente se acuerdan en la presente acta.
Cedida la palabra a la representación gremial, ambas entidades en conjunto,
Manifiestan:
Que prestan conformidad a la propuesta formulada por el sector empleador.
Asimismo las, partes acuerdan establecer dos Comisiones Técnicas:
1) Ámbito y órganos paritarios, y
2) Carrera y modalidades operativas fijándose como fecha de reunión para iniciar las actividades 1 y 2 marzo de 2006 a las 14 horas en Sede del I.N.T.I., Leandro Alem 1067, piso 7.
No habiendo más asuntos que tratar, se da por terminado el acto, siendo las 16:20 horas, previa lectura y ratificación, firmando los comparecientes al pie, en señal de conformidad, por ante mí, que certifico.
ANEXO I
ASIGNACIÓN DE CATEGORÍA A APLICAR A TODAS LAS CLASES Y GRUPOS DEL ESCALAFÓN (RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO DEL I.N.T.I. 124/1994)
Categoría]]>Categoría
Sueldo básico
Función específica
Asignación de categoría
1
1.844
554
2.398
2A
1.714
514
2.228
2B
1.601
480
2.081
3A
1.499
450
1.949
3B
1.371
411
1.783
4A
1.253
376
1.629
4B
1.153
346
1.499
5A
1.056
318
1.374
5B
968
290
1.258
6A
904
271
1.175
6B
833
250
1.083
7A
758
228
985
7B
728
219
946
8A
675
203
878
8B
650
195
845
9A
520
156
676
9B
444
135
579
10
410
121
531
11
394
111
505
12
380
98
478
13
370
89
459
ANEXO II
VALORES DE ADICIONAL POR TÍTULO (PESOS)
Categ]]>Categ.
Univ. 5 años
Univ. 4 años
Univ. 3 años
Secund. 6 años
Secund. 5 años
Ciclo Básico
Cursos 3 meses
Primario completo
1
151
101
76
55
50
46
35
25
2A
142
95
71
52
47
42
32
24
2B
131
88
66
48
43
40
31
22
3A
126
84
62
46
42
37
29
20
3B
119
79
60
43
40
36
28
20
4A
110
73
55
41
37
34
26
18
4B
103
70
52
38
35
31
24
17
5A
98
66
49
36
32
30
23
17
5B
96
64
48
35
32
29
23
16
6A
92
61
47
34
31
28
22
16
6B
91
60
46
34
30
28
22
16
7A
0
0
0
31
29
25
20
14
7B
0
0
0
31
29
25
20
14
8A
0
0
0
29
26
24
19
13
8B
0
0
0
29
26
24
18
13
9A
0
0
0
26
24
22
17
12
ANEXO III
FUNCIONES DE CARGO
Nivel]]>Nivel
Cargo
Asignación por función de cargo
I
Gerente general/Auditor
4.670
II
Gerente
4.000
III
Subgerente
3.135
Desde
Hasta
IV
Director de Centro/Director de Delegación Regional/Director de Programa
984
1.170
V
Jefe de Departamento/Asesor Técnico de Presidencia
492
923
VI
Coordinador de Unidad Técnica
431
677
VII
Tesorero/Jefe de División
369
590
ANEXO IV
PAUTAS DE REENCASILLAMIETO
– El reencasillamiento del personal del I.N.T.I. en el nuevo escalafón que se apruebe como consecuencia de esta negociación paritaria sectorial, se efectuará teniendo en cuenta las funciones y responsabilidades a desarrollar por los agentes.
– Su instrumentación no podrá superar bajo ningún concepto el mayo costo anual estimado de $ 1.750.000 (pesos un millón setecientos cincuenta mil), incluido cargas patronales, sueldo anual complementario y cualquier otro costo que pueda derivar de su aplicación.
Cita digital del documento: ID_INFOJU74148