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DECRETO NACIONAL 1.443/2004

DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA SOBRE DETERMINACION DEL HABER DE RETIRO, JUBILACION O PENSION DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD DE LA NACION, INCAPACITADO O MUERTO EN ACTO DE SERVICIO.

SE RECONOCEN LOS DERECHOS DE LOS EFECTIVOS DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD QUE HAN PERDIDO SU VIDA «EN Y POR ACTO DE SERVICIO», AUN CUANDO NO TUVIEREN DEUDOS QUE RECLAMEN DERECHO A PENSION, DEBIENDO SER IMPULSADO DE OFICIO EN ESTE CASO EL TRAMITE DE PROMOCION DE GRADOS POR LOS ORGANISMO CORRESPONDIENTES. SE OTORGA AL PERSONAL MENCIONADO LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN LA LEY Nº 16.443.

DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA-PREVISION SOCIAL-FUERZAS DE SEGURIDAD-PERSONAL POLICIAL-HABER DE RETIRO-ACCIDENTE EN ACTO DE SERVICIO-MUERTE EN ACTO DE SERVICIO

VISTO

la Ley Nº 16.443, que estableció el reconocimiento del grado inmediato superioral personal de las fuerzas de seguridad incapacitado o muerto en acto deservicio, modificada por su similar Nº 20.774, y el Expediente Nº S02: 00095142004 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, y

CONSIDERANDO

Que mediante Ley Nº 16.443 se reconoció al personal de las Fuerzas de Seguridadde la Nación incapacitado en acto de servicio, el grado inmediato superior parael caso que deba acogerse o se haya acogido al retiro, reconociendo el mismobeneficio a los muertos en acto de servicio, cuyos causahabientes disfruten dederecho a pensión o tengan derecho a ella. Que a través de la Ley Nº 20.774 se otorgó la promoción de dos grados jerárquicos más en situación de retiro, al personal de las Fuerzas de Seguridad de la Nación incapacitado en forma permanente, total o parcialmente, en y por acto de servicio», en el caso que deba acogerse o se haya acogido a losbeneficios de la Ley Nº 16.443, sin otra exigencia y con los derechos que elladetermina, disponiendo igual promoción para el otorgamiento de pensión, en loscasos de fallecimiento del causante «en y por acto de servicio». Que la normativa reseñada subordina el otorgamiento de las promociones de grado,a que el agente muerto «en y por acto de servicio» posea causahabientes que disfruten de pensión, o tenganderecho a ella. Que tal criterio excluye del merecido reconocimiento al fallecido que notuviere deudos que reclamen derecho a pensión, marcando a su respecto unadiferencia injusta y carente de todo fundamento. Que es prioridad dentro de las políticas que implementa el Gobierno Nacional,conceder el pleno reconocimiento de los derechos de los efectivos de las Fuerzasde Seguridad, que han perdido su vida «en y por acto de servicio», aun cuando no tuvieren deudos que reclamen derecho a pensión,debiendo en este caso el trámite correspondiente ser promovido e impulsado deoficio por los organismos correspondientes. Que la promoción de grados de los agentes de las Fuerzas de Seguridad fallecidosen acto de servicio sin derechohabientes, aun cuando no implica consecuenciaseconómicas, importa el necesario reconocimiento honorífico que debe rendir laNación a quienes han perdido su vida al servicio de la seguridad pública. Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOSJURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOSJURIDICOS de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA. Que la situación expuesta configura una circunstancia excepcional que haceimposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONALpara la sanción de las leyes. Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional. Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA:

Artículo 1

Artículo 1º – Otórganse al personal de las Fuerzas de Seguridad de la Nación muerto»en y por acto de servicio», los beneficios establecidos por la Ley Nº 16.443modificada por Ley Nº 20.774, aun cuando no tuvieren derechohabientes quedisfruten de pensión o tengan derecho a ella.

Normas relacionadas: Ley 16.443

Artículo 2

Art. 2º – La iniciación e impulso del trámite tendiente al reconocimiento de lapromoción de grado establecida en el artículo 1º, será realizada de oficio, a travésdel organismo que en cada caso corresponda.

Artículo 3

Art. 3º – Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, en cumplimiento de lodispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional.

Artículo 4

Art. 4º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficialy archívese.

FIRMANTES

KIRCHNER-Fernández-Pampuro-Bielsa-Fernández-Rosatti-De Vido-Lavagna Filmus-González García-Kirchner-Tomada

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU77325