Legislación nacional

Tiempo estimado de lectura 2 minutos

  

Mis documentos    Documentos Relacionados   

LEY 14366

BIENES DEL ESTADO

Bienes ubicados en diversas provincias. Reserva patrimonial

sanc. 29/9/1954; promul. 22/10/1954; publ. 19/11/1954

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– En los términos del art. 14 de la ley 14037, continuarán perteneciendo al dominio del Estado nacional los bienes que, clasificados por su ubicación y destino, se mencionan a continuación (*):

NdeR.: (*) Ver B.O. del 19/11/1954.

Art. 2.– Además de las tierras fiscales en las que se hallen los bienes a que se refiere el art. 40 , párr. 2, de la Constitución Nacional, continuarán perteneciendo igualmente al dominio del Estado nacional todos los bienes que, comprendidos dentro de la jurisdicción territorial de las provincias presidente Perón y Eva Perón, respondan a las siguientes circunstancias:

1. Los que individualmente o integrando una universalidad, acervo o fondo de comercio hayan sido adquiridos de terceros por o para la Nación, a título gratuito u oneroso -sea que se encuentren terminadas o no las formalidades correspondientes a la transferencia de dominio- y que a la fecha, continúen afectados a servicios públicos, obras o actividades del Estado nacional; y los que constituyan fondos de empresas o sean parte de ellas o de servicios u obras de la Nación.

2. Los inmuebles que, cualquiera sea el origen del dominio, hayan sido objeto de reservas por ley o por decreto para ser destinados a servicios, obras o actividades del Estado nacional.

3. Los inmuebles objeto de expropiaciones en trámite, determinadas para ejecución de servicios, obras o actividades de la Nación.

Art. 3.– La reserva patrimonial formulada por la Nación en los términos de la presente ley comprende el o los inmuebles en que se asienta y/o desarrolla el servicio, obra, o actividad y las dependencias anexas, accesorias o complementarias; así como también todos los muebles o semovientes, derechos y acciones, que constituyan la dotación de esos servicios, obras o actividades.

Art. 4.– Facúltase al Poder Ejecutivo por el término de cinco años para que pueda transferir a las provincias presidente Perón y Eva Perón el dominio de aquellos bienes comprendidos dentro de las presentes normas de reserva que por su naturaleza y destino correspondieran a servicios, obras o actividades del Gobierno local o que durante ese término fueran definitivamente desafectados del servicio, obra o actividad del Gobierno nacional.

Art. 5.– Comuníquese, etc.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU81641