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LEY 16117
TRABAJO
CONTRATO DE TRABAJO
Jornada de Trabajo. Regímenes Especiales
Trabajo nocturno en establecimientos de panificación. Prohibición. Multas
sanc. 20/11/1961; promul. 11/12/1961; publ. 9/1/1962
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso etc., sancionan con fuerza de ley:
Art. 1. Sustitúyese el art. 4 de la ley 11338 por el siguiente:
Los patrones de los establecimientos que infrinjan la presente ley, serán penados con multa de mil pesos moneda nacional, por cada persona ocupada ilegalmente.
Art. 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Guido Monjardin Barraza Oliver
Cita digital del documento: ID_INFOJU81748