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DECRETO 1088/1990
PODER EJECUTIVO
Titulares de pasaportes diplomáticos o de servicios de la Santa Sede. Eximición del requisito de visación
del 11/6/1990; publ. 19/6/1990
Visto el decreto 3972 , del 22 de Diciembre de 1977 sobre el otorgamiento de visaciones diplomáticas, oficiales, de servicio y de cortesía, por parte de las representaciones diplomáticas de la República, y
Considerando:
Que la Santa Sede, como miembro de la Comunidad Internacional y sujeto del derecho internacional, ocupa un lugar preeminente en las relaciones internacionales en razón de su trascendente misión espiritual y de las importantes actividades humanitarias que desarrolla.
Que la Santa Sede extiende pasaportes diplomáticos y de servicio a sus diplomáticos y altos dignatarios de la Iglesia Católica.
Que las referidas personalidades merecen apoyo y facilidades en sus viajes y desplazamientos, atento a las importantes funciones que desempeñan.
Que la República Argentina, al igual que numerosos Estados, reconoce la tradicional prioridad protocolaria de los representantes del Sumo Pontífice.
Que los enviados de la Santa Sede han contribuido a mantener la paz y el entendimiento entre los Estados y desempeñado en tal sentido un papel importante para los intereses de la Nación Argentina, a lo que nuestro país se encuentra particularmente reconocido.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Los titulares de pasaportes diplomáticos o de servicio de la Santa Sede podrán, sin visación, ingresar, circular y permanecer en el territorio de la República Argentina por un lapso de tres meses. Este plazo podrá ser prorrogado por otros tres meses más mediante autorización de la Dirección Nacional de Ceremonial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, que constará en el pasaporte respectivo.
Art. 2. Los titulares de pasaportes diplomáticos o de servicio de la Santa Sede designados para cumplir funciones oficiales de la Santa Sede en la República Argentina, están eximidos del requisito de obtención de visación de entrada por el tiempo que permanezcan en tales funciones.
Art. 3. Comuníquese, etc.
Menem Cavallo
Cita digital del documento: ID_INFOJU84969