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Decreto 1566/2004
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
PODER EJECUTIVO NACIONAL
Danse por prorrogadas designaciones transitorias con carácter de excepción a lo previsto en el Título III, Capítulo II del Anexo I del decreto Nº 993/91 T.O.1995 y a lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 25.827
Bs.As., 8/11/2004
VISTO el Expediente Nº S01:0190444/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 25.827 y el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, y CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 25.827 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2004. de la mencionada ley establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del Artículo 14 de la citada ley.
Que el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que mediante el Decreto Nº 477 del 5 de marzo de 2003, se designó con carácter transitorio, en DOS (2) cargos Nivel A, en CINCO (5) cargos Nivel B, en SIETE (7) cargos Nivel C, en SIETE (7) cargos Nivel D y en DOS (2) cargos Nivel E, de la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a diversos agentes.
Que la medida citada precedentemente ha sido prorrogada mediante el Decreto Nº 453 de fecha 6 de abril de 2004.
Que dichos cargos debían ser cubiertos dentro del término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado del decreto citado en el considerando anterior, proceso que no ha podido llevarse a cabo.
Que los agentes designados transitoriamente se desempeñan actualmente en los cargos en cuestión habiendo dado holgadas pruebas de solidez de sus conocimientos y eficiencia en el ejercicio de sus funciones.
Que específicas razones de servicio de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARIA LEGAL, dependiente de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, hacen imprescindible prorrogar las designaciones concretadas mediante el Decreto Nº 477/03 y prorrogadas mediante su similar Nº 453/ 04, con carácter de excepción a lo dispuesto en el Título III, Capítulo II del Anexo I del Decreto Nº 993/91 T.O.1995 y en el Artículo 7º de la Ley Nº 25.827.
Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno.
Que se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 7º y 14 de la Ley Nº 25.827, y el Artículo 1º del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
ARTICULO 1º Danse por prorrogadas a partir del vencimiento del plazo determinado en el Artículo 1º del Decreto Nº 453 de fecha 6 de abril de 2004 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, las designaciones transitorias, efectuadas mediante similar Nº 477 de fecha 5 de marzo de 2003, del personal y en los cargos mencionados en el Anexo I de la presente medida, con carácter de excepción a lo previsto en el Título III, Capítulo II del Anexo I del Decreto Nº 993/91 T.O.1995 y a lo establecido en el Artículo 7º de la Ley Nº 25.827.
ARTICULO 2º Los cargos a que se refiere el artículo precedente deberán ser cubiertos conforme los sistemas de selección previstos por el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SI.NA.P.A.) Decreto Nº 993/91 T.O.1995 en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 13 de agosto de 2004.
ARTICULO 3º El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se atenderá con las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 50 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
ARTICULO 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
KIRCHNER. Alberto A.Fernández. Roberto Lavagna.
Cita digital del documento: ID_INFOJU72990