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LEY 17373
CONTABILIDAD PÚBLICA
Créditos extraordinarios en casos de epidemias, inundaciones y otros acontecimientos que hicieran necesario el socorro del Gobierno. Utilización de fondos
sanc. 1/8/1967; promul. 1/8/1967; publ. 8/8/1967
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1. Agrégase al inc. e) del art. 17 de la Ley de Contabilidad, aprobada por el decreto ley 23354/1956 , ratificado por la ley 14467 , el siguiente texto:
e) Los organismos que directa o indirectamente deban actuar en las emergencias mencionadas podrán, con autorización del respectivo ministro, secretario de Estado o autoridad superior del ente descentralizado o empresa estatal, utilizar transitoriamente y a este solo efecto los fondos que posean para la ejecución de sus presupuestos jurisdiccionales, así como también afectar con la misma finalidad sus libramientos al cobro en la Tesorería General de la Nación, hasta tanto perciban las sumas que se les autoricen por este inciso. Con iguales propósitos y previa la debida autorización, aquellos organismos podrán disponer la utilización del personal y de los elementos materiales que integran sus dotaciones correspondientes.
Art. 2. Comuníquese, etc.
Onganía Krieger Vasena
Cita digital del documento: ID_INFOJU81870