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12/02/2003
LEY 25671
ENERGÍA ELÉCTRICA
Fondo Especial de Salto Grande. Exclusión del presupuesto de gastos y recursos de la Administración nacional. Recaudación. Depósito
sanc. 23/10/2002; promul. 2/1/2003; publ. 3/1/2003
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:
Art. 1. Exclúyase al Fondo Especial de Salto Grande, creado por la ley 24954 , de la materia sujeta a la regulación y disposición de la competencia presupuestaria atribuida por la Constitución Nacional al Poder Ejecutivo nacional y al jefe de Gabinete de Ministros. Consecuentemente dicho fondo no formará parte del presupuesto de gastos y recursos de la Administración nacional.
Art. 2. La totalidad de la recaudación del Fondo Especial de Salto Grande ley 24954 , correspondiente de los excedentes de Salto Grande, deberá ser depositada a medida que se perciban en una cuenta recaudadora especial a nombre de Cammesa (Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima) y de dicho fondo.
La transferencia de los fondos contemplados en la ley 24954 serán efectuados por Cammesa (Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima) directamente a la cuenta especial exclusiva del Fondo Especial de Salto Grande, de las comisiones administradoras del mismo en cada provincia. Previo a ello deben presentar el plan de obras, el de inversión en desarrollo regional, como asimismo las pertinentes rendiciones trimestrales y anuales debidamente aprobadas.
Art. 3. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Camaño Maqueda Rollano Oyarzún
Cita digital del documento: ID_INFOJU84041