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DECRETO 760/1990
MEDICINA
Profesionales médicos que se desempeñen en jurisdicción de la Subsecretaría de Salud del Ministerio de Salud y Acción Social. Adicional por emergencia hospitalaria
del 24/4/1990; publ. 30/4/1990
Visto los enunciados emergentes de la política económica dispuesta por el Gobierno nacional, y
Considerando:
Que la salud es uno de los servicios sociales básicos brindados por el Estado, para el cual la preservación y mejoramiento de la calidad de la prestación resulta esencial.
Que se considera conveniente establecer un adicional por emergencia hospitalaria destinado a los profesionales del arte de curar que se desempeñan específicamente en hospitales, centros e institutos de la Subsecretaría de Salud del Ministerio de Salud y Acción Social, brindando atención a los pacientes.
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida encuadra en las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo nacional por el art. 86 inc. 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Otórgase a los profesionales asistenciales del arte de curar que se desempeñan efectivamente en los hospitales, centros e institutos nacionales, en jurisdicción de la Subsecretaría de Salud del Ministerio de Salud y Acción Social, que se nominan en el anexo I que forma parte del presente, a partir del 1 de febrero de 1990, un adicional por emergencia hospitalaria consistente en la suma equivalente al veintidós por ciento (22%) de la remuneración mensual, habitual, regular y permanente, excluidos los adicionales particulares de la categoría en que revista el profesional.
Art. 2. La bonificación otorgada por el art. 1 del presente decreto se hace extensiva para los profesionales que cumplan funciones de contralor, fiscalización, diagnóstico, tratamiento, producción y/o investigación que revisten en los establecimientos comprendidos en el anexo I que forma parte del presente, los que deberán poseer los títulos universitarios que a continuación se detallan y se desempeñen con funciones de jefe de departamento: médico, bioquímico, farmacéutico, químico, biólogo, médico, veterinario, licenciado en tecnología de alimentos, sociólogos, psicólogos, odontólogos y terapistas ocupacionales.
Art. 3. Comuníquese, etc.
Menem Bauzá González
Anexo I
Hospital Nacional de Odontología.
Hospital Nacional de Odontología Infantil.
Hospital Nacional Baldomero Sommer en General Rodríguez Provincia de Buenos Aires.
Hospital Nacional Fidanza en Diamante Entre Ríos.
Instituto Nacional de Oncología.
Hospital Nacional Profesor Dr. Alejandro Posadas en Ramos Mejía Provincia de Buenos Aires.
Hospital Nacional Bernardino Rivadavia.
Hospital Nacional de Gastroenterología Dr. Bonorino Udaondo.
Hospital Nacional de Oftalmología Dr. Pedro Lagleyze.
Hospital Nacional de Oftalmología Santa Lucía.
Centro Nacional de Salud María M. B. de Caminal en Concordia Entre Ríos.
Hospital Nacional de Rehabilitación Respiratoria María Ferrer.
Hospital Nacional Braulio A. Moyano.
Hospital Nacional José T. Borda.
Hospital Nacional Infanto Juvenil Dra. Carolina Tobar García.
Colonia Nacional Dr. Manuel A. Montes de Oca en Torres Provincia de Buenos Aires.
Colonia Nacional de Salud Mental en Diamante Entre Ríos.
Instituto Nacional de Rehabilitación Psicofísica.
Instituto Nacional de Rehabilitación Psicofísica del Sur.
Centro Nacional de Reeducación Social.
Instituto Nacional de Epidemiología Dr. Emilio Coni Santa Fe.
Instituto Nacional de Estudios sobre Virosis Hemorrágica en Pergamino Provincia de Buenos Aires.
Instituto Nacional de Investigaciones Nutricionales en Salta.
Instituto Nacional de Microbiología Dr. Carlos G. Malbrán.
Instituto Nacional de Epidemiología Dr. Juan H. Jara en Mar del Plata.
Instituto Nacional de Genética Médica.
Instituto Nacional de Diagnóstico e Investigación de la Enfermedad de Chagas Dr. Mario Fatala Chaben.
Servicio Nacional de Paludismo en Salta.
Servicio Nacional de Lepra.
Servicio Nacional de Chagas.
Dirección Nacional de Sanidad de Fronteras y Transportes.
Dirección Nacional de Reconocimientos Médicos.
Dirección Nacional de Química.
Instituto Nacional de Farmacología y Bromatología.
Talleres Nacionales Protegidos de Rehabilitación Psiquiátrica.
Centro Único Coordinador de Ablación e Implante.
Servicio de Vigilancia Antiaegypti.
Cita digital del documento: ID_INFOJU89666