Legislación nacional

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DECRETO 3054/1970

CONTRATO DE TRABAJO

Remuneraciones

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

Salarios y convenios colectivos. Leyes 18886 y 18887. Autoridad de aplicación

del 29/12/1970; publ. 8/2/1971

Visto lo dispuesto por el art. 9 de la ley 18887 y por el art. 4 de la ley 18886 .

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– La Secretaría de Estado de Trabajo será la autoridad de aplicación de las leyes 18887 y 18886 , pudiendo dictar las normas que aseguren su adecuado cumplimiento.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Levingston – Ferrer – Luco

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU88054