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DECRETO 3054/1970
CONTRATO DE TRABAJO
Remuneraciones
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
Salarios y convenios colectivos. Leyes 18886 y 18887. Autoridad de aplicación
del 29/12/1970; publ. 8/2/1971
Visto lo dispuesto por el art. 9 de la ley 18887 y por el art. 4 de la ley 18886 .
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. La Secretaría de Estado de Trabajo será la autoridad de aplicación de las leyes 18887 y 18886 , pudiendo dictar las normas que aseguren su adecuado cumplimiento.
Art. 2. Comuníquese, etc.
Levingston Ferrer Luco
Cita digital del documento: ID_INFOJU88054