Legislación nacional

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DECRETO 1049/2001

PROPIEDAD INDUSTRIAL

ORGANISMOS DEL ESTADO

Instituto Nacional de la Propiedad Industrial. Órgano de conducción. Modificación

del 22/08/2001; publ. 27/08/2001

Visto el decreto 260 del 20 de marzo de 1996, y

Considerando:

Que por el decreto mencionado en el Visto se aprobó el texto ordenado de la Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad 24481 , con las correcciones de la ley 24572 .

Que por la citada ley 24481 se creó el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, como organismo autárquico, con personería jurídica y patrimonio propio, en el ámbito del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Que por el art. 91 decreto mencionado precedentemente se estableció que el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial será conducido y administrado por un directorio integrado por tres (3) miembros, designados por el Poder Ejecutivo nacional, uno de ellos a propuesta del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y otro a propuesta del ex Ministerio de Salud y Acción Social, previendo que dichos directores elegirán en su seno a los que ejercerán la presidencia y la vicepresidencia respectivamente, actuando el restante como vocal.

Que por el decreto 103/2001 se aprobó el Plan Nacional de Modernización y en tal sentido el Gobierno nacional ha emprendido una labor sistemática de reforma y modernización del sector público nacional.

Que, en ese orden de ideas, resulta necesario replantear la organización de determinados organismos que forman parte integrante de la administración descentralizada, tendiendo a la disminución del gasto público.

Que, en tal sentido, se considera conveniente modificar el órgano de conducción del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, organismo descentralizado dependiente del Ministerio de Economía, eliminando un (1) cargo del directorio.

Que la presente medida se dicta en función de las atribuciones conferidas por el art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional, y el art. 1 , pto. I, inc. f) de la ley 25414.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial será conducido y administrado por un (1) presidente y un (1) vicepresidente, los cuales serán designados por el Poder Ejecutivo nacional.

Art. 2.– Dentro de los treinta (30) días de la fecha de publicación, la autoridad competente deberá elevar para su aprobación la propuesta normativa, que sea necesaria para adecuar el funcionamiento del organismo a la conformación dispuesta por el presente decreto.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

De La Rúa – Colombo – Cavallo

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU84822