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DECRETO 16256/1951
CONTABILIDAD PÚBLICA
Reglamentación. Modificación
del 20/8/1951; publ. copia oficial
Art. 1. Modifícase el inc. 14 del art. 44 del decreto 5201 de fecha 26 de febrero de 1948, reglamentario de la ley 12961 , en la siguiente forma:
14) Anualmente, en todo el mes de abril, los departamentos y secretarías de Estado, las dependencias de la Administración nacional y entidades descentralizadas, en su caso, comunicarán al Ministerio de Hacienda, a fin de que éste disponga su cancelación.
a) Las deudas originarias correspondientes a ex conscriptos del ejército, de la armada y de la aeronáutica, hasta cien pesos moneda legal;
b) Las deudas que tengan más de diez años de antigüedad, y cuyo importe no exceda de quinientos pesos moneda legal;
c) Las deudas de más de veinte años de antigüedad cualquiera sea su monto.
Déjase aclarado que los importes establecidos más arriba no comprenden el monto relativo a reposición de fojas e intereses y que la cancelación de que se trata operará por simple resolución del Ministerio de Hacienda.
Art. 2. Comuníquese, etc.
Perón Cereijo
Cita digital del documento: ID_INFOJU86390