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LEY 14833
ORGANISMOS INTERNACIONALES
Fondo Monetario Internacional. Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. Aumento de cuotas y suscripción de acciones. Aprobación
sanc. 15/9/1959; promul. 17/9/1959; publ. 29/9/1959
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.– Apruébase el aumento general de U$S 75.000.000 (setenta y cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América) y el especial de U$S 55.000.000 (cincuenta y cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América), asignado a la República Argentina en el Fondo Monetario Internacional, elevándose la cuota en este organismo a U$S 280.000.000 (doscientos ochenta millones de dólares de los Estados Unidos de América).
Art. 2.– Apruébase el aumento general de U$S 150.000.000 (ciento cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América) y el especial de U$S 73.300.000 (setenta y tres millones trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América), asignado a la República Argentina en el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, elevándose la suscripción de acciones de capital en este organismo a U$S 373.300.000 (trescientos setenta y tres millones trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América).
Art. 3.– El pago del aumento total de la cuota asignada a la República Argentina por el Fondo Monetario Internacional, que asciende a U$S 130.000.000 (ciento treinta millones de dólares de los Estados Unidos de América), se efectuará conforme a las prescripciones del art. III, sección 3 del convenio sobre el Fondo Monetario Internacional.
Art. 4.– Autorízase al Banco Central de la República Argentina para que, en nombre y por cuenta del Gobierno nacional, efectúe los aportes a que se refiere el art. 3 y, a tal efecto, en ese mismo carácter, emita a la orden del Fondo Monetario Internacional, valores no negociables expresados en pesos moneda nacional, sin interés, pagaderos a la vista por su valor nominal, que serán entregados en sustitución de parte del aporte en pesos moneda nacional, de acuerdo con los términos del art. III, secc. 5 del convenio sobre el Fondo Monetario Internacional.
Art. 5.– La integración de los importes correspondientes al aumento general de U$S 150.000.000 (ciento cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América) y el especial de U$S 73.300.000 (setenta y tres millones trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América), en concepto de suscripción adicional de acciones al capital del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento por la República Argentina, se efectuará de acuerdo con las disposiciones del art. II del convenio sobre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.
Art. 6.– Autorízase al Banco Central de la República Argentina para que, en nombre y por cuenta del Gobierno nacional, efectúe los aportes a que se refiere el art. 5 y, a tal efecto, en ese mismo carácter, emita a la orden del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento valores expresados en pesos moneda nacional no negociables, sin interés, pagaderos a la vista por su valor nominal que serán entregados en sustitución de parte del aporte en pesos moneda nacional, de acuerdo con los términos del art. V, secc. 12, del convenio sobre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.
Art. 7.– El Banco Central de la República Argentina queda autorizado a efectuar, en nombre y por cuenta del Gobierno nacional, los aportes que fueren necesarios para hacer frente a los compromisos emergentes de las situaciones previstas en los arts. IV, secc. 8 y V, seccs. 7 y 8, del convenio sobre el Fondo Monetario Internacional y art. II, secc. 9, del convenio sobre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.
Art. 8.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Zanni – Bértora – Oliver – Jitrik
Cita digital del documento: ID_INFOJU81671