Legislación nacional

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LEY 19989

INDUSTRIA

Fondo especial del extracto de quebracho. Comisión Nacional del Extracto de Quebracho

sanc. 30/11/1972; promul. 30/11/1972; publ. 7/12/1972

Excelentísimo señor presidente de la Nación:

Tengo el honor de dirigirme al primer magistrado elevando a su consideración el adjunto proyecto de ley por el que se crea el Fondo Especial del Extracto de Quebracho y la Comisión Nacional del Extracto de Quebracho.

El propósito fundamental que inspira la ley cuya sanción se propicia es el de revertir los recursos previstos en el art. 51 de la ley 13273, de Defensa de la Riqueza Forestal, hacia el cumplimiento de los objetivos específicos que motivaron su creación, propósito desvirtuado en la práctica, por la incorporación de los mismos a rentas generales a partir del año 1957.

En efecto, en virtud de lo establecido por el art. 51 de la ley 13273 se dictó el decreto 27573 , del 27 de diciembre de 1950, por el que se fijó un gravamen del cinco por ciento (5%) a las exportaciones de extracto de quebracho, disponiendo que los fondos recaudados por dicho concepto fueran destinados a la realización de estudios forestales, ordenaciones y obras de forestación tendientes a asegurar el abastecimiento permanente de materia prima a la industria del extracto de quebracho, a cuyo fin su producido se ingresaba en la cuenta especial “Investigación Forestal – art. 47 – ley 13273”, en el área del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Posteriormente, al dictarse la ley de presupuesto del año 1957 quedaron sin efecto las cuentas especiales, por lo que dicho gravamen fue automáticamente incorporado a rentas generales, sin que simultáneamente se estableciera el mecanismo de compensación presupuestaria que compatibilizara lo establecido por el art. 51 de la ley 13273 y los arts. 2 y 4 del decreto 27573/1950, citados precedentemente que preveían en conjunto una acción promocional con relación a la industria regional de mayor relieve desde el punto de vista socio-económico.

Por la ley cuya sanción se propicia no se crean, nuevas imposiciones ni nuevos esquemas en el orden jurídico, administrativo o contable que signifiquen innovaciones o excedan el marco legal vigente. Se trata, por el contrario, de ajustar a sus reales términos un proceso que, pese a las disposiciones legales expresamente dictadas, en su oportunidad fue desvirtuado en sus objetivos específicos por medidas generales de carácter administrativo.

La Comisión Nacional del Extracto de Quebracho que concurrentemente se crea en el Ministerio de Agricultura y Ganadería, integrada por representantes de los distintos sectores interesados, permitirá recoger las iniciativas e inquietudes de las fuerzas de la producción para contribuir a impulsar el desarrollo económico y social de una importante región y el fortalecimiento de una industria exportadora de vital importancia.

Los propósito que se persiguen con la sanción de la ley que se somete a consideración de vuestra excelencia, responden plenamente a los objetivos previstos en las políticas nacionales 71, 75, 93 inc. d) 97, 100, 101, 108, 109, 110, 111 y 124.

Dios guarde a vuestra excelencia.

Lanusse – Wehbe – Mor Roig – García – Parellada

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1.– Créase el Fondo Especial del Extracto de Quebracho, que habrá de integrarse con los siguientes recursos:

1) De hasta el treinta por ciento (30%) sobre el valor de las exportaciones de maderas tánicas.

2) De hasta el cinco por ciento (5%) sobre el valor de las exportaciones de cueros no curtidos o aprestados.

3) Del cinco por ciento (5%) sobre el valor de las exportaciones de extracto de quebracho.

4) Los importes de las sanciones impuestas por infracciones al decreto 1938 del 11 de marzo de 1965.

5) Las donaciones que se efectúen con destino a dicho fondo, así como cualquier otro tipo de ingreso que se establezca en el futuro.

Art. 2.– El Fondo Especial creado por la presente ley será destinado a la consecución de los siguientes objetivos:

1) Racionalización e integración de las explotaciones obrajeras.

2) Tecnificación del trabajo de monte. Mecanización y mejoramiento del régimen laboral.

3) Aprovechamiento de especies sin uso actual.

4) Utilización de subproductos.

5) Determinación de la reserva forestal de especies de tanantes de valor comercial.

6) Adecuación de la producción a las preferencias del mercado.

7) Divulgación de los avances tecnológicos registrados en los procesos de producción e industrialización y asesoramiento técnico a las industrias.

8) Subvenciones y otorgamientos de becas a institutos y centros de investigación que preparen técnicos forestales, especialistas en tanantes o que realicen investigaciones aplicadas.

9) Investigación de nuevas aplicaciones del extracto de quebracho.

10) Apoyo a las empresas de extracción e industrialización, mediante financiación de estudios o proyectos y el otorgamiento de créditos especiales, que respondan a los fines del mejoramiento tecnológico, correcto uso y difusión del empleo del recurso forestal y de los tanantes vegetales en particular.

11) Respaldo técnico y financiero para estudios de factibilidad y de creación de mercados regionales de concentración y tipificación de productos forestales, con miras a un mejor aprovechamiento del recurso forestal y una racional integración de la producción.

Art. 3.– Los importes que se recauden conforme a lo establecido en el art. 1 , ingresarán a la cuenta especial 885 “Investigación Forestal” creada por ley 18388 en la jurisdicción del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Art. 4.– Créase la Comisión Nacional del Extracto de Quebracho, con asiento en la ciudad de Resistencia, Capital de la provincia del Chaco, la que funcionará como organismo dependiente del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Art. 5.– Dicha comisión estará integrada por:

a) Un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

b) Un representante del Ministerio de Hacienda y Finanzas.

c) Un representante del Ministerio de Comercio.

d) Un representante del Ministerio de Industria y Minería.

e) Un representante del Gobierno de la provincia del Chaco.

f) Un representante del Gobierno de la provincia de Formosa.

g) Un representante por las asociaciones de productores forestales de las provincias del Chaco y Formosa.

h) Un representante de los productores del extracto de quebracho.

i) Un representante de la Federación Argentina de Trabajadores de la Industria del Tanino y Afines (F.A.T.I.T.A).

j) Un representante de la Federación Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (F.A.T.R.E.).

Será impedimento para ser designado miembro de la comisión, por el sector público, tener relaciones profesionales o de dependencia con las empresas de producción, industrializadoras o comercializadoras, vinculadas al sector, extendiéndose dicha incompatibilidad hasta tres (3) años después de haberse desvinculado de aquéllas.

Art. 6.– Serán funciones de la Comisión Nacional del Extracto de Quebracho:

1) Asesorar a los poderes públicos sobre todo lo que se refiere a la materia de su competencia.

2) Promover la realización de estudios e investigaciones para el mejor aprovechamiento del recurso forestal, en la región productora de quebracho colorado.

3) Evaluar las actividades vinculadas a la producción, industrialización y comercialización y propiciar las medidas tendientes a su mejoramiento y expansión.

4) Promover la investigación de nuevas aplicaciones del extracto de quebracho y la creación de nuevos mercados.

5) Propiciar el establecimiento de normas de ordenamiento y promoción de las exportaciones del extracto de quebracho, así como de la difusión de su uso en el mercado interno.

6) Reunir la información estadística de la producción, consumo y comercialización del extracto de quebracho.

7) Propiciar las reformas legales que puedan introducirse al régimen de producción, industrialización y comercialización vigente, así como toda normatización aplicable a la materia de su competencia.

8) Administrar los recursos provenientes del Fondo Especial creado por la presente ley, que asigne el Ministerio de Agricultura y Ganadería, conforme a las finalidades previstas en el art. 2 y su presupuesto de gastos generales de administración.

Art. 7.– La Comisión Nacional del Extracto de Quebracho contratará los estudios necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, a través de organismos técnicos nacionales, internacionales, provinciales o privados, quedando facultada para suscribir los respectivos convenios, previa aprobación por parte del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Art. 8.– La Comisión Nacional del Extracto de Quebracho funcionará con la estructura que apruebe el Poder Ejecutivo, debiendo la misma elaborar el respectivo proyecto y elevarlo a través del Ministerio de Agricultura y Ganadería. En igual forma, propondrá anualmente su presupuesto de gastos generales de administración, el que no podrá exceder el cinco por ciento (5%) de la recaudación total anual de los recursos a que se refiere el art. 1 de la presente ley.

Art. 9.– Dentro de los treinta (30) días de promulgada la presente ley, la Comisión Nacional del Extracto de Quebracho deberá constituirse con arreglo a lo establecido en el art. 5 . En el término de ciento veinte (120) días de promulgada la presente ley, la Comisión Nacional del Extracto de Quebracho propondrá al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Agricultura y Ganadería, su reglamento interno.

Art. 10.– Derógase el art. 51 de la ley 13273 y el decreto 27573 del 27 diciembre de 1950.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 11.– Por esta única vez y para facilitar el cumplimiento de los plazos preestablecidos para su constitución, según el art. 9 de la ley, autorízase al Ministerio de Agricultura y Ganadería a contratar, a propuesta de la Comisión Nacional del Extracto de Quebracho, el personal mínimo indispensable, de acuerdo con las normas de la ley 17063 .

Art. 12.– Comuníquese, etc.

Lanusse – Lanusse

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU82302