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LEY 16115
CONTRATO DE TRABAJO
Infracciones a la jornada laboral. Multas. Modificación
sanc. 20/11/1961; promul. 11/12/1961; publ. 22/12/1961
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.– Reemplázase el art. 8 de la ley 11544 por el siguiente:
Art. 8.- Las infracciones a las prescripciones de esta ley serán reprimidas con multas de doscientos a diez mil pesos moneda nacional, por cada persona ocupada en infracción.
Art. 2.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Guido – Monjardín – Barraza – Oliver
Cita digital del documento: ID_INFOJU81747