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LEY 17287
MENORES
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Consejo Nacional de Protección de Menores. Beneficios de estabilidad del personal. Suspensión
sanc. 17/5/1967; promul. 17/5/1967; publ. 29/5/1967
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1.– Déjase en suspenso, respecto del personal del Consejo Nacional de Protección de Menores, por el término de 180 (ciento ochenta) días, a partir de la publicación de la presente, la vigencia de los arts. 11 del decreto ley 6666/1957, 19 de la ley 14473 y 35 , inc. a) de la ley 17236, y las demás disposiciones concordantes o relativas a la estabilidad, concursos y traslados contenidos en dichos cuerpos legales, sus modificaciones o reglamentaciones.
Art. 2.– Durante el lapso a que se refiere el artículo anterior la Secretaría de Estado de Promoción y Asistencia de la Comunidad procederá a la remoción del personal que considere prescindible, cualquiera sea su jerarquía, antigüedad, categoría o situación de revista y a la reestructuración o redistribución del personal.
Art. 3.– Dentro del lapso a que se refiere el art. 1 , la Secretaría de Estado de Promoción y Asistencia de la Comunidad propondrá la modificación del régimen legal del Consejo Nacional de Protección de Menores.
Art. 4.– El secretario de Estado de Promoción y Asistencia de la Comunidad tendrá las atribuciones que al presidente y al consejo confiere la ley 15244 , pudiendo delegar las mismas de conformidad con el art. 11 de la ley 16956.
Art. 5.– Derógase el art. 2 de la ley 16919 y demás disposiciones que se opongan a la presente.
Art. 6.– Comuníquese, etc.
Onganía – Álvarez
Cita digital del documento: ID_INFOJU81861