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LEY 17551
AEROPUERTOS
AERONAVEGACIÓN
Reglamento para el Personal Civil de Circulación Aérea y Aeródromos. Derogación
sanc. 23/11/1967; promul. 23/11/1967; publ. 29/11/1967
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina.
El Presidente de la Nación Argentina, sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1.– Derógase el decreto ley 5750/1958 Reglamento para el Personal Civil de Circulación Aérea y Aeródromos, convalidado por ley 14467 .
Art. 2.– El Poder Ejecutivo determinará el régimen jurídico administrativo aplicable al personal de referencia.
Art. 3.– Comuníquese, etc.
Onganía – Lanusse
Cita digital del documento: ID_INFOJU81893