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LEY 20820 (*)
INDUSTRIA
Fondo especial del extracto de quebracho. Comisión Nacional del Extracto de Quebracho. Modificación parcial
sanc. 27/9/1974; publ. 13/12/1974
(*) Promulgación por aplicación del art. 70 , Constitución Nacional.
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:
Art. 1. Sustitúyese el art. 3 del decreto ley 19939/1972 por el siguiente:
Art. 3. Los importes que se recauden, conforme a lo establecido en el art. 1 , deberán depositarse en los bancos oficiales de las provincias productoras Chaco y Formosa, en los que se crearán cuentas especiales que estarán bajo la jurisdicción de los Ministerios de Agricultura y Ganadería de las respectivas provincias, debiendo solicitar el traspaso de los fondos que en la cuenta especial 885 de investigación forestal se hallan depositados para el Fondo Especial del Extracto del Quebracho.
Art. 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Allende Lastiri Cantoni Lavia
Cita digital del documento: ID_INFOJU82512