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LEY 21056
TURISMO
Promoción en los medios de transporte. Régimen
sanc. 17/9/1975; promul. 7/10/1975; publ. 30/10/1975
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina sancionan con fuerza de ley:
Art. 1. En los medios de transporte nacional de media y larga distancia, de carácter nacional e internacional, se destacarán las bellezas naturales del país, sus lugares históricos y centros turísticos. En las respectivas unidades de transporte de pasajeros mencionados se exhibirán fotos, láminas, afiches y todo otro elemento semejante con el fin de promover intensivamente el turismo nacional e internacional.
Art. 2. En las estaciones terminales o cabeceras de medios de transporte del país se establecerá, por intermedio de la Secretaría de Estado de Deportes y Turismo, una oficina de información en la que se destacarán en forma notable, por medio de afiches y todo otro elemento afín, las zonas turísticas nacionales, sus accesos y comodidades, con el objeto de promover la afluencia turística de y hacia esas zonas.
Art. 3. En las oficinas de expendio de pasajes de Aerolíneas Argentinas en el exterior se dispondrá de un espacio físico para la instalación de un stand donde se expongan afiches, láminas y todo otro elemento promocional de centros turísticos del país y poder ofrecer, así mismo, la información que corresponda por intermedio del personal especializado en la materia.
Art. 4. Las compañías extranjeras de transporte de pasajeros, con licencia para actuar en nuestro país, dispondrán las medidas para que en las sedes donde desarrollen sus actividades en nuestro medio se expongan notoriamente, juntamente con las de los países que representan, todo material publicitario a que hace referencia el art. 1 , con el objeto de promover e intensificar las corrientes turísticas de y hacia nuestro país.
Art. 5. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los 90 días posteriores a su aprobación, estableciendo, si fuera necesario, las excepciones correspondientes.
Art. 6. El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se tomará de rentas generales hasta su incorporación al presupuesto general de la Nación.
Art. 7. Comuníquese, etc.
García Sánchez Toranzo Cantoni Lavia
Cita digital del documento: ID_INFOJU82544