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DECRETO 848/1983

GENDARMERIA

Gendarmería Nacional. “Fondo Panteones”. Recaudación. Sustitución. Modificación

del 14/4/1983; publ. 18/4/1983

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1 Sustitúyese el art. 1 del decreto 229 del 24 de enero de 1972, por el siguiente:

Art. 1.– Créase el Fondo Panteones para el Personal de Gendarmería Nacional y sus familiares fallecidos, el que será constituido mediante el aporte mensual del tres por mil (3 o/oo) del sueldo y compensaciones de carácter fijo para el personal en actividad y del dos los retirados y pensionados.

Art. 2 Sustitúyese el art. 2 del decreto 229 del 24 de enero de 1972, por el siguiente:

Art. 2.– Los fondos que se recauden en virtud de lo dispuesto en el art. 1 precedente, sólo podrán ser invertidos en la construcción de panteones con la conformidad de la comisión a que se refiere el art. 6 del presente y previa autorización del director nacional de Gendarmería o empleados en trabajos de mantenimiento de los panteones ya construidos, no pudiendo exceder lo destinado a este último supuesto el diez por ciento (10%) de los fondos recaudados.

Art. 3 Sustitúyese el art. 4 del decreto 229 del 24 de enero de 1972, por el siguiente:

Art. 4.– Los aportes dispuestos en el art. 1 se harán efectivos a partir del primer aumento de remuneraciones que se conceda en el año 1972 y serán retenidos por la Contaduría General de Gendarmería Nacional mediante un código individual a asignar por el Departamento Sistematización y Computación de Datos (S.C.D.), y de inmediato serán depositados en cuenta de caja de ahorros del Banco de la Nación Argentina, a la orden conjunta del presidente y tesorero de la comisión que se estructura en el art. 6 siguiente, o sus sustitutos legales en caso de ausencia, debiendo sus intereses incrementar los capitales originarios y tener su mismo destino exclusivo. Cuando se disponga por la comisión la extracción de fondos, éstos serán depositados en cuenta corriente del mismo banco, a la orden conjunta de los ya expresados precedentemente.

Art. 4 Sustitúyese el art. 5 del decreto 229 del 24 de enero de 1972, por el siguiente:

Art. 5.– El personal que no desee contribuir o continuar contribuyendo con la prestación del aporte para el Fondo Peatones, deberá manifestarlo por escrito ante la Contaduría General de Gendarmería Nacional, la cual suspenderá la retención respectiva, notificando simultáneamente la baja producida al Departamento Sistematización y Computación de Datos (S.C.D.) y a la Comisión de Panteones a efectos de que se proceda a su eliminación de la lista de beneficiarios. Los aportes retenidos anteriores a la renuncia no serán reintegrados.

Art. 5 Sustitúyese el art. 6 del decreto 229 del 24 de enero de 1972, por el siguiente:

Art. 6.– El gobierno, administración y representación de los panteones estará a cargo de una Comisión de Panteones de Gendarmería Nacional, compuesta por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero, tres vocales, un asesor jurídico y un asesor de obras, los que serán designados por el director general de Gendarmería de entre personal de la fuerza, teniendo las funciones carácter de obligación, de servicio, sin devengar retribución específica.

Las decisiones se adoptarán en actas por mayoría de votos de los integrantes, con excepción de los funcionarios asesores, que no votarán. En caso de producirse empate, decidirá la cuestión el presidente. La comisión tendrá a su cargo la redacción del reglamento sobre el uso de los panteones, el que será aprobado por la Dirección Nacional de Gendarmería.

Las facultades de la comisión estarán referidas exclusivamente a los panteones ya habilitados.

Art. 6 Comuníquese, etc.

Bignone – Martínez Vivot

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU89935