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DECRETO 348/2005
DEUDA PÚBLICA
Reestructuración de la deuda del Estado nacional. Modelo de convenio de Recompra de Bonos (Bond Repurchase Agreement). Aprobación
del 20/4/2005; publ. 22/4/2005
Visto el expte. S01:0081906/2005 del registro del Ministerio de Economía y Producción, las leyes 11672 , Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), 24156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, 25827 de Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2004 y 25967 de Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2005, los decretos 2321 de fecha 4 de diciembre de 1992, 407 de fecha 11 de marzo de 1993, y 1735 de fecha 9 de diciembre de 2004, las resoluciones 1 de fecha 10 de enero de 2005 y 20 de fecha 13 de enero de 2005 del Ministerio de Economía y Producción, y
Considerando:
Que a través de los decretos 2321 de fecha 4 de diciembre de 1992 y 407 de fecha 11 de marzo de 1993, se instrumentó el Plan Financiero República Argentina 1992, en cuyo marco se emitieron los denominados Bonos Brady, cuya particularidad es que su capital está garantizado, en el caso de los bonos denominados en Dólares Estadounidenses por bonos cupón cero del Tesoro de los Estados Unidos de América y en los casos de los bonos denominados originalmente en Marcos Alemanes y actualmente en Euros, por bonos cupón cero de la Kreditanstalt Für Wiederaufbau (K.F.W.) de la República Federal de Alemania.
Que por el art. 62 de la ley 25827 se autorizó al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y Producción, a reestructurar la deuda pública referida en el art. 59 de dicha ley, en los términos del art. 65 de la ley 24156, a fin de adecuar los servicios de la misma a las posibilidades de pago del Estado nacional en el mediano y largo plazo, debiendo informar trimestralmente al Congreso de la Nación, el avance de las tratativas y los acuerdos a los que se arribe durante el proceso de negociación.
Que para el presente ejercicio fiscal la Ley de Presupuesto para la Administración Nacional 25967 en su art. 49 autoriza al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y Producción, a proseguir con el proceso de reestructuración de la deuda pública referida en el art. 46 de dicha ley, en los términos del art. 65 de la ley 24156, quedando facultado el Poder Ejecutivo nacional para realizar todos aquellos actos necesarios para la conclusión del citado proceso, a fin de adecuar los servicios de la misma a las posibilidades de pago del Estado nacional en el mediano y largo plazo.
Que por el art. 1 del decreto 1735 de fecha 9 de diciembre de 2004 se dispone la reestructuración de la deuda del Estado nacional, instrumentada en los bonos cuyo pago fue objeto de diferimiento según lo dispuesto en el art. 59 de la ley 25827, mediante una operación de canje nacional e internacional a ser llevada a cabo con los alcances y en los términos y condiciones establecidos en dicho decreto, según lo detallado, entre otros, en el modelo de Suplemento de Prospecto (Prospectus Supplement’) aplicable a la oferta internacional, que obra como anexo I de la norma mencionada y en el Procedimiento Operativo aplicable en la República Argentina, que obra como anexo II de dicha norma y en las Condiciones Aplicables a los Bonos emitidos bajo la ley de la República Argentina, que obra como anexo III de la misma.
Que dado que se introdujeron modificaciones no sustanciales en dicha documentación a los efectos de facilitar la operatoria de la mencionada reestructuración de deuda pública, el ministro de Economía y Producción dictó su resolución 20 de fecha 13 de enero de 2005, por la cual aprueba los textos definitivos de los mismos.
Que en la precitada documentación se determina que los tenedores de los Bonos Brady que participen en la operación de canje mencionada, recibirán fondos en efectivo correspondientes a la liberación de la garantía de capital mencionada ut supra, y nuevos bonos descuento, más los instrumentos derivados denominados Valor Negociable Vinculado al P.B.I., en los términos allí establecidos.
Que a los efectos de permitir el rescate anticipado de los bonos de la Kreditanstalt Für Wiederaufbau (K.F.W.) de la República Federal de Alemania, aplicados como garantía de los Bonos Brady emitidos originalmente en Marcos Alemanes, se ha elaborado un modelo de convenio a ser suscripto entre la República Argentina y la mencionada Institución.
Que el art. 16 de la ley 11672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999) faculta al Poder Ejecutivo nacional a someter eventuales controversias con personas extranjeras a jueces de otras jurisdicciones, tribunales arbitrales con dirimente imparcialmente designado o a la Corte Internacional de Justicia de La Haya.
Que siendo el convenio un accesorio a los instrumentos oportunamente firmados con relación al Plan Financiero República Argentina 1992, corresponde seguir sus lineamientos, entre los que se encuentran la ley y la jurisdicción aplicables al mismo, debiendo incluir la cláusula de autorización de prórroga pertinente.
Que, asimismo, corresponde autorizar al ministro de Economía y Producción o a los funcionarios designados por éste en la resolución 1 de fecha 10 de enero de 2005 del Ministerio de Economía y Producción, a suscribir la documentación necesaria para implementar la presente operación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción y la Procuración del Tesoro de la Nación han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el art. 99 , incs. 1 y 2 de la Constitución Nacional y los arts. 16 de la ley 11672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), 65 de la ley 24156 y 49 de la ley 25967.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Apruébase el modelo del Convenio de Recompra de Bonos (Bond Repurchase Agreement’), cuya copia en idioma inglés y su traducción certificada al castellano obran como anexo al presente decreto y forma parte del mismo.
Art. 2.– Autorízase la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales de Francfort del Meno -República Federal de Alemania- y la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, exclusivamente, respecto de la jurisdicción que se prorrogue, según el modelo del Convenio de Recompra de Bonos (Bond Repurchase Agreement’) aprobado por el presente decreto.
La República Argentina no renuncia a inmunidad alguna respecto de la ejecución de sentencias que deriven de las cláusulas de prórroga de jurisdicción, inclusive respecto de los bienes que se detallan a continuación:
a) Los bienes con derecho a los privilegios e inmunidades establecidos en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961.
b) Los bienes con derecho a inmunidades establecidas en la Foreign Sovereign Immunities Act (Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras) de 1976.
c) Los activos que constituyen reservas de libre disponibilidad, en virtud de los arts. 5 y 6 de la ley 23928 y sus modificatorias.
d) Los bienes del dominio público situados en el territorio de la República Argentina que están comprendidos en las disposiciones de los arts. 2337 y 2340 del Código Civil de la República Argentina.
e) Los bienes situados dentro o fuera del territorio de la República Argentina que están destinados al suministro de un servicio público esencial.
f) Los fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del Sector Público, ya sea que se trate de dinero en efectivo, depósitos en cuentas bancarias, títulos, valores emitidos, obligaciones de terceros en cartera y en general cualquier otro medio de pago que sea utilizado para atender las erogaciones previstas en el Presupuesto General de la Nación.
g) Bienes asignados a las representaciones diplomáticas o consulares de la República Argentina y misiones gubernamentales.
h) Bienes asignados al uso militar o bajo el control de la autoridad militar o de defensa de la República Argentina.
Art. 3.– Autorízase al ministro de Economía y Producción o a los funcionarios autorizados por éste en la resolución 1 de fecha 10 de enero de 2005 del Ministerio de Economía y Producción a suscribir indistintamente el Convenio de Recompra de Bonos (Bond Repurchase Agreement’), el que en lo sustancial deberá ser acorde al modelo aprobado por el art. 1 del presente decreto.
Art. 4.– El Ministerio de Economía y Producción será la autoridad de aplicación del presente decreto, estando facultado para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias correspondientes.
Art. 5.– Comuníquese, etc.
Kirchner – Fernández – Lavagna
Nota: Este decreto se publica sin anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la sede central de esta dirección nacional (Suipacha 767 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar.
Cita digital del documento: ID_INFOJU88259