Legislación nacional

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DECRETO 357/2003

COMISIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

Comisión Asesora para la Reforma del Sistema Penal. Creación. Integración. Objetivos. Plazos

del 10/7/2003; publ. 11/7/2003

Visto lo propuesto por el ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, y

Considerando:

Que uno de los fines primarios del Estado es proveer a la seguridad común como modo de preservar la paz social de suerte tal que cada individuo pueda realizar su plan de vida en un ámbito en el que su integridad personal y su libertad queden al amparo de agresiones injustas.

Que el incremento de la violencia y el delito, en sus diversas manifestaciones, conspira en contra de tan preciados objetivos y obliga a extremar los esfuerzos para preservar del modo más eficaz a la comunidad toda.

Que es propósito esencial del Poder Ejecutivo nacional arbitrar todas las medidas a su alcance que no sólo resulten aptas para atenuar la conflictividad social y la violencia, sino también servirse de los recursos del sistema penal para prevenir y reprimir de la manera más eficaz posible el quehacer delictual, dentro del marco estricto del estado de derecho.

Que entre los múltiples recursos apropiados a tales fines, cuéntanse las instituciones judicial, policial y la penitenciaria, las cuales, para la consecución exitosa de sus misiones y funciones, requieren de instrumentos normativos eficaces para desarrollar su tarea de contener el fenómeno delictivo.

Que existen numerosos proyectos legislativos en ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación, que de uno u otro modo se hacen cargo del cometido señalado; algunos guardan coincidencias, otros aparecen superpuestos y los hay también que resultan contradictorios entre sí.

Que tales proyectos, las más de las veces, son el fruto del enjundioso trabajo de legisladores, asesores y especialistas, en los que aparecen reflejados tanto el saber de los juristas, cuanto la experiencia del derecho comparado.

Que el Poder Ejecutivo nacional considera que sumaría un aporte útil facilitando con su acción el máximo aprovechamiento de lo dado, en procura de la articulación y armonización de aquellos proyectos propendiendo a la más rápida sanción posible.

Que para la consecución de tan preciados objetivos, resulta beneficiosa la reciente y exitosa labor de la Comisión Asesora para la Prevención del Secuestro de Personas, creada oportunamente por decreto 1651/2002 , a la cual cupo la tarea de elaborar proyectos algunos de los cuales ya han obtenido media sanción por parte de sendas Cámaras del Congreso de la Nación.

Que la rapidez y propiedad con que desarrolló su labor dicha Comisión, sugiere la conveniencia de su continuidad, por un lado, a los fines destacados más arriba, y por el otro, para que elabore propuestas y proyectos en los ámbitos en los que subsiste la preocupación.

Que muchos son los aspectos a considerar, baste señalar, a guisa de ejemplo, el gravísimo problema que presenta el crecimiento del número de robo de automotores, la proliferación y uso creciente de armas para la comisión de delitos y la utilización de menores con tales fines.

Que otro tanto ocurre con las obligaciones asumidas por el Estado nacional, pendientes de cumplimiento, de receptar en su derecho interno las disposiciones elaboradas bajo el auspicio de las Naciones Unidas para la prevención y sanción del terrorismo y otras formas de delincuencia supranacional.

Que por tantas y tan señaladas razones, el Poder Ejecutivo nacional encuentra apropiado crear la Comisión Asesora para la Reforma del Sistema Penal, e invitar para su designación como miembros a aquellos juristas que conformaron la Comisión que se ocupó del tema de los secuestros, más aquellas otras limitadas incorporaciones que la magnitud de la labor justifique.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Créase en el ámbito del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, la Comisión Asesora para la Reforma del Sistema Penal.

Art. 2.– La Comisión Asesora para la Reforma del Sistema Penal deberá:

1) Relevar la totalidad de los proyectos legislativos, con trámite parlamentario, referidos a la materia penal y seleccionar aquellos que en razón de su naturaleza aconsejen su rápida sanción, al par que identificar qué cuestiones ameritan urgente labor parlamentaria.

2) Armonizar los proyectos así identificados, buscando su articulación interna y con el resto de las propuestas que surjan del seno de la Comisión.

3) Proponer las reformas que estimen deban ser de tratamiento prioritario.

4) Revisar el sistema de enjuiciamiento penal vigente, tanto para mayores cuanto para menores y proponer las reformas que la Comisión estime pertinentes.

Art. 3.– La Comisión creada por el art. 1 deberá elevar su propuesta al ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos en los siguientes plazos:

1) Para el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 2 , inc. 1 e inc. 2: Quince (15) días hábiles.

2) Para el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 2 , inc. 3: Treinta (30) días hábiles.

3) Para el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 2 , inc. 4: Ciento ochenta (180) días hábiles.

Art. 4.– Invítase a integrar la Comisión Asesora para la Reforma del Sistema Penal, previa conformidad de las jurisdicciones de origen –cuando así corresponda– a las siguientes personas:

– Agúndez, Jorge Alfredo (D.N.I. 6.816.126);

– Arslanián, León Carlos (D.N.I. 4.384.316);

– Beraldi, Carlos Alberto (D.N.I. 13.430.665);

– Cabral, Luis María (D.N.I. 4.558.333);

– David, Pedro Rubens (D.N.I. 7.030.697);

– Donna, Edgardo A. (D.N.I. 8.145.730);

– Falbo, María del Carmen (D.N.I. 4.136.872);

– García Torres, Tristán (D.N.I. 4.268.343);

– Garré, Nilda (D.N.I. 5.216.622);

– Marino, Domingo Esteban (D.N.I. 14.033.345);

– Piaggio, Julio Amancio (L.E. 4.552.849);

– Pichetto, Miguel Ángel (D.N.I. 8.482.440);

– Spolansky, Norberto Eduardo (L.E. 4.284.046);

– Stolbizer, Margarita Rosa (D.N.I. 11.566.048).

Art. 5.– La Comisión Asesora para la Reforma del Sistema Penal será coordinada por el doctor León Carlos Arslanián (D.N.I. 4.384.316), con la participación de los secretarios de Política Judicial y Asuntos Legislativos, de Seguridad Interior, y de Justicia y Asuntos Penitenciarios.

Art. 6.– Los miembros de la Comisión Asesora para la Reforma del Sistema Penal se desempeñarán con carácter “ad honorem”.

Art. 7.– La Comisión Asesora para la Reforma del Sistema Penal podrá recabar información de todos los organismos oficiales que posean datos útiles para la elaboración de la tarea encomendada.

Art. 8.– Comuníquese, etc.

Kirchner – Fernández

Norma citada: D 1651/2002: LA 200-C-3497.

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU88291