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Decreto 413/2005

MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA
PODER EJECUTIVO NACIONAL

Dase por prorrogado el plazo establecido en los Decretos Nros.646/2003 y 1033/2004 respecto del cargo de Director Nacional de Gestión Universitaria.

Bs.As., 2/5/2005
VISTO la Ley N° 25.967, los Decretos Nros.491 del 12 de marzo de 2002, 646 del 25 de agosto de 2003 y 1033 del 10 de agosto de 2004 y lo solicitado por el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, y CONSIDERANDO:

Que por la citada ley se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2005.

Que mediante el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que por el Decreto N° 646 del 25 de agosto de 2003 se cubrió en el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, el cargo con Funciones Ejecutivas de Director Nacional de Gestión Universitaria dependiente de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS.

Que la designación transitoria mencionada en el anterior considerando se realizó con carácter de excepción a lo previsto por el artículo 18 de la Ley N° 25.725 y por el Título III, Capítulo III y en el artículo 71 —primer párrafo, primera parte— del Anexo I del Decreto N° 993 del 27 de mayo de 1991 (T.O.1995).

Que en el artículo 3° del mencionado Decreto N° 646/03 se estableció que el cargo involucrado deberá ser cubierto mediante los sistemas de selección previstos en el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA aprobado por Decreto N° 993 del 27 de mayo de 1991 (T.O.1995), en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria.

Que por Decreto N° 1033 del 10 de agosto de 2004, se prorrogó por CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo mencionado precedentemente.

Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo en el plazo establecido.

Que por ello se considera indispensable prorrogar nuevamente en el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, el término fijado en el artículo 3° del aludido Decreto N° 646 del 25 de agosto de 2003.

Que el referido cargo no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1° — Dase por prorrogado por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el término establecido en los artículos 3° del Decreto N° 646 del 25 de agosto de 2003 y 1° del Decreto N° 1033 del 10 de agosto de 2004, con respecto al cargo de Director Nacional de Gestión Universitaria (Nivel A con Función Ejecutiva II) dependiente de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA.

ARTICULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 70 MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

— KIRCHNER.— Alberto A.Fernández.— Daniel F.Filmus.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU75868