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DECRETO 2143/1968
SANIDAD ANIMAL
Antiparasitarios externos que contengan hidrocarburos clorados. Uso. Prohibición
del 24/04/1968; publ. 30/04/1968
Visto el presente expte. 106.503/68 en el cual la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería propicia la prohibición de usar en sanidad animal, antiparasitarios externos que contengan hidrocarburos clorados como materia activa, teniendo en cuenta el efecto residual que provoca en las carnes la aplicación de esos productos, y
Considerando:
Que los países compradores de nuestras carnes han llevado a cifras mínimas, la tolerancia de su presencia en las mismas.
Que si bien estos antiparasitarios externos a base de hidrocarburos clorados, constituyen en estos momentos elementos valiosos de lucha contra las enfermedades ectoparasitarias, es obligación del Estado evitar los perjuicios que su uso podría ocasionar, como así también velar por la sanidad, calidad y prestigio de nuestras carnes de exportación, propendiendo a una mayor y mejor aceptación de los mercados consumidores.
Por ello y atento a lo propuesto por el secretario de Estado de Agricultura y Ganadería,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Prohíbase en todo el territorio del país, a partir del 1 de mayo del corriente año, la elaboración, tenencia, comercialización y uso de todos los antiparasitarios externos (garrapaticidas, antisárnicos, piojicidas, melofaguicidas, etc.), que contengan en su composición hidrocarburos clorados como materia activa, para animales de las especies bovina y porcina.
Art. 2.– Facúltase a la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería a adoptar las medidas pertinentes para el debido cumplimiento de lo dispuesto.
Art. 3.– El presente decreto será refrendado por el ministro de Economía y Trabajo y firmado por el secretario de Estado de Agricultura y Ganadería.
Art. 4.– Comuníquese, etc.
Onganía – Krieger Vasena – García Mata
Cita digital del documento: ID_INFOJU87160