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Decreto 1354/2005

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
PODER EJECUTIVO NACIONAL

Designaciones transitorias en la Unidad Subsecretario y en la Dirección Nacional de Coordinación Fiscal con las Provincias, de la Subsecretaría de Relaciones con Provincias de la Secretaría de Hacienda.

Bs.As., 1/11/2005
VISTO el Expediente Nº S01:0002922/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 25.967 y los Decretos Nros.993/91 T.O.1995, 491 del 12 de marzo de 2002 y 565 del 1 de junio de 2005, y CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 7º de la Ley Nº 25.967 se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que, asimismo por el Artículo 2º del Decreto Nº 565 del 1 de junio de 2005, se dispuso que las facultades otorgadas al Jefe de Gabinete de Ministros, por la Ley citada en el primer considerando, podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que, en virtud de específicas razones de servicio de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante Nivel B, de Coordinador Técnico Administrativo, de la Unidad Subsecretario y de UN (1) cargo vacante Nivel C, de Analista Principal, de la Dirección Nacional de Coordinación Fiscal con las Provincias, ambos dependientes de la citada Subsecretaría.

Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dichos cargos mediante una excepción a lo dispuesto en el Título III Capítulos I y II del Anexo I del Decreto Nº 993/91 T.O.1995 y el Artículo 7º de Ley Nº 25.967, contados a partir de la notificación de la designación transitoria.

Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno.

Que los agentes propuestos reúnen los requisitos de experiencia e idoneidad necesarios para cubrir los referidos cargos.

Que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la Circular Nº 4 del 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 7º de la Ley Nº 25.967, el Artículo 1º del Decreto Nº 491/02 y el Artículo 2º del Decreto Nº 565/05.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1º — Desígnanse con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a partir de la fecha de notificación, a los agentes que se consignan en el Anexo I al presente decreto, conforme el detalle obrante en el mismo.

ARTICULO 2º — Las designaciones transitorias de los cargos aludidos en el artículo precedente, se disponen con carácter de excepción a lo dispuesto en el Título III Capítulos I y II del Anexo I del Decreto Nº 993/91 T.O.1995 y al Artículo 7º de la Ley Nº 25.967.

ARTICULO 3º — Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los sistemas de selección previstos por el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SI.NA.P.A.) Decreto Nº 993/91 T.O.1995, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente medida.

ARTICULO 4º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— KIRCHNER.— Alberto A.Fernández.— Roberto Lavagna.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU75492