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LEY 21275
SEGURIDAD NACIONAL
Opción para salir del país. Tramitaciones. Suspensión
sanc. 29/3/1976; promul. 29/3/1976; publ. 2/4/1976
Visto lo estatuido por esta Junta Militar mediante acto institucional de fecha 24 de marzo de 1976, y
Considerando:
Que constituye una primordial responsabilidad de Gobierno consolidar la paz interior la paz interior y preservar los permanentes intereses de la República.
Que el estado de sitio implica la suspensión de las garantías constitucionales, con la finalidad de proteger tan vitales objetivos de la Nación.
Que la suspensión del ejercicio del derecho de opción para salir del país, que confiere el art. 23 de la Constitución Nacional, se ha estatuido en salvaguardia de los intereses esenciales del Estado.
Que ello hace necesario adecuar la legislación a la presente circunstancia histórica.
Que resulta imprescindible establecer pautas a las que deben ajustarse las solicitudes de opción para salir del país que actualmente se encuentran en trámite.
Por ello,
La Junta Militar sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1.– Quedan automáticamente sin efecto todas las solicitudes de opción para salir del país que se hayan presentado durante la vigencia de ese derecho, cualquiera sea la etapa en que se encuentre su tramitación.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Videla – Massera – Agosti
Cita digital del documento: ID_INFOJU82576