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DECRETO 2703/1976

CONTRATO DE TRABAJO

CONTRATO DE TRABAJO

Jornada de Trabajo. Regímenes Especiales

Entidades financieras no bancarias. Horario de atención al público

del 29/10/1976; publ. 3/11/1976

Visto el decreto 2289 , del 29 de septiembre de 1976, por el que se dispone que a partir del 1 de noviembre próximo el persona de las entidades financieras comprendidas en la ley 18061 y su modificatoria 20574 (t.o. por el decreto 1695 del 31 de mayo de 1974) cumplirá su jornada de trabajo de lunes a viernes en el horario de 9.45 a 17.15, y

Considerando:

Que sin perjuicio del propósito enunciado en los fundamentos de dicho decreto, acerca de la conveniencia de unificar la jornada laboral y el horario de atención al público en todas las entidades que integran el sistema financiero del país, no ha sido intención reducir los horarios de aquellas entidades financieras que habitualmente prestaban su servicio al público en forma más amplia.

Que lo contrario implicaría propugnar una menor eficiencia de ciertas entidades, con perjuicio para la población y para el propio circuito financiero.

Que, consecuentemente, es menester dejar aclarado tal aspecto para evitar la errónea aplicación del decreto 2289/1976 .

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– La modificación de la jornada de trabajo y del horario de atención al público dispuesta por el decreto 2289/1976 no será de aplicación a las entidades financieras no bancarias en los casos en que represente una disminución de la jornada de trabajo vigente con anterioridad al mismo o importe una restricción en el horario de atención al público.

Art. 2.– Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, el horario de atención al público fijado en el art. 2 del decreto 2289/1976, será el mínimo que deberán cumplir las entidades a que se refiere el presente decreto.

Art. 3.– Las demás disposiciones del decreto 2289/1976 serán de aplicación a las entidades financieras no bancarias en todo lo que no sea incompatible con lo que establece el presente.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Díaz Bessone – Martínez de Hoz – Liendo

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU87763